Boletín nº 156 (14-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.769/2018

Con fecha 30 de julio de 2018 se ha dictado Decreto de Alcaldía nº 2018/00001676, del siguiente tenor literal:

"Aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2018/00001082, de 21 de mayo, la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio de 2018, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 110, de 11 de junio de 2018 y BOJA nº 118, de 20 de junio de 2018.

Vista la necesidad surgida para cubrir la plaza vacante de Peón sepulturero.

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 12 de julio de 2018, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Resolución de Alcaldía nº 1408/2015, de fecha 17 de junio de 2015, las Bases de la convocatoria para la selección mediante concurso oposición libre de Peón Sepulturero-Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de Personal Laboral fijo de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público de 2018,

RESUELVO

1º. Aprobar la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Peón Sepulturero-Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de Personal Laboral fijo de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público de 2018.

2º. Publicar el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Rambla, y remitir un extracto de las mismas al BOJA y al BOE.

BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO DE PEÓN SEPULTURERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN TURNO LIBRE.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante concurso oposición libre de una plaza de Peón Sepulturero-Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de Personal Laboral fijo de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público de 2018.

Considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos para la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.

Denominación de las plazas: Peón sepulturero-Servicios Múltiples.

Titulación: Graduado escolar o Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o Específica de Grado Medio o equivalente.

Naturaleza: Laboral fijo.

Grupo E, agrupaciones profesionales.

Sistema selectivo: Concurso oposición libre.

Número de Plazas: Una.

Son funciones del puesto:

-Inhumaciones y exhumaciones de cadáveres, traslado de restos cadavéricos.

-Limpieza de hierbas o tierra en sepulturas o pasillos.

-Velar por la seguridad de los restos mortales y de los objetos que con ellos se depositen.

-Cuidará de que el recinto, jardines y locales se encuentren perfectamente atendidos y en buen estado de limpieza.

-Responsable de las obras que se ejecuten en el cementerio.

-No faltará del Cementerio en las horas que tenga señaladas, cumpliendo el horario fijado, salvo cuando sea requerido para otros trabajos fuera del mismo.

-La custodia y limpieza de cuantos ornamentos y objetos existan en las distintas dependencias del cementerio.

SEGUNDA. Normativa de aplicación

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en lo no previsto, resulta de aplicación las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

TERCERA. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes para tomar parte en las pruebas selectivas

1.1. Nacionalidad.

a) Ser español.

b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.

1.2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3.Titulación.

Estar en posesión del título de Graduado escolar o Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o específica de Grado Medio o equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.

Estar en posesión del permiso de conducir B-1.

1.4. Compatibilidad funcional.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. En otro caso no serán admitidos a las pruebas selectivas. En caso de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

1.5. Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad de las contenidas en la legislación vigente.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación. En la instancia solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.

4.1. Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:

a) Fotocopia cotejada o compulsada de:

1. El DNI, quienes posean la nacionalidad española.

2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes a que hace referencia el apartado 1.1. b) de la Base segunda.

3. EL pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, a

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