Boletín nº 156 (14-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.785/2018

El Pleno en sesión Ordinaria, celebrada el día veinticinco de julio de 2018, adoptó, el acuerdo que aquí se transcribe literalmente:

PUNTO CUARTO. RETRIBUCIONES DEL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

Vistas las necesidades urgentes y transitorias que existen en los servicios administrativos municipales que hacen necesario desarrollar un procedimiento para el nombramiento de un Técnico de Administración General que asuma ese volumen de tareas que se está produciendo, especialmente en el ámbito de contratación administrativa. Nombramiento que se efectuará en la modalidad de exceso acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, regulado en el artículo 10.1 d) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Vista la Memoria de Alcaldía relativa al establecimiento de retribuciones de Funcionario interino Técnico de Administración General.

Visto que en el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo no se encuentra creado puesto alguno de Técnico de Administración General, por lo que a día de hoy, no existe un régimen retributivo que poder aplicar a un TAG que pueda acceder a desempeñar esas funciones.

Sometida la referida Memoria a la Mesa de Negociación.

Dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2018.

Dada cuenta de ello a la Comisión Informativa de Portavoces, se somete al órgano plenario la aprobación del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el establecimiento de las siguientes retribuciones del Técnico de Administración General que pueda ser nombrado en interinidad ante un exceso o acumulación de tareas en los términos establecidos en el artículo 10.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

-Sueldo base: El correspondiente a subgrupo A1 cuantificado en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

-Complemento de destino: Se propone, por ser un subgrupo A1, asimilarlo a los Subgrupos A1 existentes en el Ayuntamiento (puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería) estableciéndose un Complemento de Destino nivel 26.

-Complemento Específico: Se propone asimilar las retribuciones del TAG, al Complemento Específico establecido para el puesto de Tesorería. Su puntuación proviene de la valoración de factores que se traducen en niveles similares de responsabilidad, dedicación o dificultad técnica. Este complemento se valora en 1.048,49 euros mensuales.

SEGUNDO. Someter a exposición pública el acuerdo de aprobación inicial, por el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes. Si durante el citado plazo no se presentaran alegaciones se entenderá aprobado definitivamente, entrando en vigor al día siguiente de su publicación definitiva.

En la Ciudad de La Rambla, a 2 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

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