Boletín nº 157 (16-08-2018)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.
Nº. 2.807/2018
Convenio o Acuerdo: Laboratorios Econatur, SLU
Expediente: 14/01/0113/2018
Fecha: 01/08/2018
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio José Castillejo Carmona
Código 14103462012018.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LABORATORIOS ECONATUR SLU, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE
LABORATORIOS ECONATUR SLU
ÍNDICE
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito temporal, prorroga y denuncia.
Artículo 4. Normativa aplicable - Derecho supletorio.
Artículo 5. Carácter global del acuerdo.
Artículo 6. Comisión de Vigilancia.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Organización del trabajo y Aumento de Productividad.
CAPITULO III POLÍTICA DE EMPLEO
Artículo 8. Ingresos.
Artículo 9. Periodo de prueba.
Artículo 10. Ceses.
CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Artículo 11. Definición de grupos profesionales.
Articulo 12. Movilidad funcional.
Artículo 13. Movilidad geográfica.
Artículo 14. Ascensos.
Artículo 15. Desplazamientos y dietas.
CAPITULO V POLÍTICA SALARIAL
Artículo 16. Conceptos salariales.
Artículo 17. Incrementos Salariales.
Artículo 18. Pago de salarios.
Artículo 19. Garantía salarial en caso de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad.
CAPÍTULO VI TIEMPO DE TRABAJO Y SU ORDENACIÓN
Artículo 20. Jornada de trabajo.
Artículo 21. Control de la jornada de trabajo.
Artículo 22. Distribución de la jornada.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
Artículo 24. Prolongación de la jornada.
Artículo 25. Calendario laboral y vacaciones.
CAPITULO VII LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 26. Licencias.
Artículo 27. Reducción de jornada por motivos familiares.
Artículo 28. Excedencias y suspensión de contrato por maternidad y Paternidad.
CAPITULO VIII ACCIÓN SOCIAL EN LA EMPRESA
Artículo 29. Seguro de Accidentes.
CAPITULO IX SALUD LABORAL
Artículo 30. Salud Laboral.
Artículo 31. Protocolo de Acoso Laboral y Sexual.
Artículo 32. Lugares de uso colectivo.
CAPITULO X CÓDIGO CONDUCTA LABORAL
Artículo 33. Régimen de faltas y sanciones.
Artículo 34. Graduación de las faltas.
Artículo 35. Faltas leves.
Artículo 36. Faltas graves.
Artículo 37. Faltas muy graves.
Artículo 38. Sanciones.
Artículo 39. Sanciones máximas.
Artículo 40. Prescripción.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito territorial
Las prescripciones del presente Convenio Colectivo afectarán a todos los centros de trabajo de la empresa Laboratorios Econatur SLU, siendo su ámbito territorial Córdoba y provincia.
Las partes declaran expresamente que el presente Convenio en su totalidad se aplicará durante su vigencia con exclusión de cualquier otro de ámbito superior que pueda establecerse.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo afecta al personal que se halle prestando servicio en la actualidad, formando parte de la plantilla de Laboratorios Econatur SLU, así como todas las futuras contrataciones que se puedan realizar durante la vigencia del convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal, prorroga y denuncia
La vigencia del Convenio se extiende desde el 1 de Julio 2018 hasta el 31 Mayo de 2023.
Será prorrogable por la tácita, de año en año, si no mediase denuncia previa por cualquiera de las partes con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de vencimiento.
Artículo 4. Normativa aplicable-Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo de ámbito superior y supletoriamente en Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
Las condiciones generales del presente convenio serán absorbibles y compensables, en su conjunto y en cómputo anual, con cualquiera otra de carácter legal o reglamentario que pudieran concurrir.
Artículo 5. Carácter global del acuerdo. La aplicación del presente texto del convenio supone la aceptación global y colectiva de cada uno de los puntos de su contenido, por parte de quienes lo suscriben.
Artículo 6. Comisión de Vigilancia. Se crea una Comisión Paritaria integrada por miembros de cada una de las partes negociadoras, que será competente para conocer de cuantas cuestiones le sean sometidas por cualquiera de ellas o directamente por los trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo y Aumento de Productividad
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legalidad vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La aplicación del principio de mejora continua en la organización del trabajo, encuadrado dentro del Programa de Calidad que se viene desarrollando en los Grupos Funcionales de Trabajo, exige el compromiso y participación de todos los componentes de la plantilla, a fin de obtener los aumentos de Productividad necesarios que nos permitan estar presentes en un Mercado cada vez más competitivo. Para lograrlo es preciso profundizar en los siguientes puntos:
-Mejorar la organización procurando dar a su personal la utilización más adecuada, sobre la base de conseguir la máxima productividad.
-Mejora constante de la utilización y rendimiento de las máquinas o instalaciones.
-Formación permanente como medio de desarrollo personal y específico de cada puesto de trabajo.
-Mejorar la Seguridad e Higiene en el trabajo y la Salud Laboral.
-Integrar la calidad al trabajo diario.
-Participación activa en los Grupos Funcionales de Trabajo, como medio para resolver los problemas concretos de nuestros puestos de trabajo.
CAPÍTULO III
Política de Empleo
Artículo 8. Ingresos
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre contratación, y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Deberán igualmente vincularse a los principios de los planes de carrera profesionales que puedan existir en la empresa afectada por este Convenio.
Artículo 9. Período de Prueba
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupo profesional 3 y 4, seis meses.
Grupo profesional 2, tres meses.
Grupos profesionales 0 y 1, 1 mes.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de