Boletín nº 158 (17-08-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 2.812/2018

Convenio o Acuerdo: II Convenio Colectivo de Deoleo SA en el Centro de Trabajo de Alcolea (Córdoba)

Expediente: 14/01/0119/2018

Fecha: 01/08/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: María Jesús Gutiérrez Alcázar

Código 14100061012014

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DEOLEO SA EN EL CENTRO DE TRABAJO EN ALCOLEA (CÓRDOBA), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial Ceice en Córdoba, Fdo. Manuel Carmona Jiménez.

II CONVENIO COLECTIVO DE DEOLEO SA

EN EL CENTRO DE TRABAJO DE ALCOLEA (CÓRDOBA)

2018/2021

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de personas trabajadoras que vengan prestando sus servicios en el centro de trabajo que la empresa DEOLEO SA tiene en la localidad de Alcolea, provincia de Córdoba.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio todo el personal que efectúe funciones de Dirección, Gerencia y Servicios comerciales.

Artículo 2. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde el 1 de enero de 2018 y finalizando el día 31 de diciembre de 2021.

Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación del presente Convenio. Una vez denunciado en tiempo y forma la RE y la RS se reunirán en el plazo de un mes para iniciar la negociación del nuevo Convenio.

Una vez denunciado en tiempo y forma y en tanto se pacta el nuevo convenio, las partes convienen en quedar vinculados a la totalidad de las materias del presente Convenio.

En el supuesto de que ninguna de las partes lo denuncie dentro del plazo previsto, se prorrogará automáticamente año a año, pudiendo denunciarse por cualquiera de las partes en el último mes de cada una de las prórrogas.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Las mejoras y remuneraciones económicas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas en cómputo anual, excepto el plus de transporte y complementos ad personam, creados por la Disposición Transitoria Primera del I Convenio, con las establecidas en éste, acomodándose los conceptos retributivos que se supriman a los de nueva creación.

Artículo 4. Garantías individuales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, grupo profesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destinados.

Artículo 5. Vinculación y legislación supletoria.

Las normas del presente Convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.

El presente Convenio y los anexos que en él se contienen forman un todo orgánico e indivisible, que en tanto se encuentre vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de cualquier otro, cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Para la interpretación y aplicación del Convenio se creará una Comisión Paritaria.

Dicha Comisión Paritaria estará formada por tres (3) miembros de cada una de las partes firmantes.

La competencia de esta comisión se extiende a todas las cuestiones que, en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio, pudieran suscitarse. Igualmente, tendrá competencias para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso, la comisión deberá resolver en el plazo improrrogable de quince días.

Las discrepancias generadas en el seno de la Comisión Paritaria, entre ellas las que pudieran tener su origen en lo dispuesto en el artículo 82.3 ET, serán sometidas a un procedimiento de Conciliación-Mediación en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Las discrepancias anteriormente citadas se recogerán sucintamente en un acta de disconformidad firmada por las partes con el siguiente contenido:

-Fecha de inicio de las deliberaciones.

-Punto o puntos objeto de debate.

-Criterios de interpretación sustentados por cada una de las partes.

-Acreditación del agotamiento del trámite ante la Comisión Paritaria.

En el supuesto de que el procedimiento de conciliación finalice sin avenencia entre las partes y se opte por su resolución en la vía de arbitraje, habrá de efectuarse de mutuo acuerdo la designación del árbitro o árbitros que deban dirimir la controversia. En caso de rechazarse esta posibilidad quedará abierta si procede la instancia a la vía judicial.

Tanto el posible acuerdo que pueda alcanzarse en el procedimiento de conciliación-mediación, como alternativamente la resolución del arbitraje o de la autoridad judicial, deberá ser incorporado y aplicado por parte de la Comisión Paritaria durante la vigencia del Convenio, para lo cual se reunirá dicha comisión en el plazo máximo de 10 días desde la notificación del acuerdo o resolución, aplicando lo allí dispuesto en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde dicha resolución.

CAPÍTULO I

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo.

De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección, pudiendo adoptar los sistemas de racionalización, mecanización, organización y división que mejor se acomoden al desarrollo industrial y comercial.

Igualmente será facultad de la Dirección del centro de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente Convenio, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a los mismos, sin discriminación ni menoscabo de la dignidad humana y profesional, todo ello previa información al Comité de Empresa, de acuerdo con la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de la empresa, informará a los representantes de los trabajadores las siguientes cuestiones:

-Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo en cualquiera de sus posibles consecuencias.

-Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

-Establecimiento del horario de trabajo y distribución de la jornada anual.

-Modificación de la jornada o del horario, cuando ello suponga una modificación sustancial de carácter individual, a tenor de lo establecido en el artículo 41.2. del -Estatuto de los Trabajadores.

-Traslados totales o parciales de las instalaciones.

Artículo 8. Indemnización por supresión de turno, cuarto turno, o plus de toxicidad.

Cuando por razones productivas y organizativas, la empresa decida suprimir el régimen de turnos (incluido el cuarto turno y excluido el sistema de correturnos) de alguna persona trabajadora de forma

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