Boletín nº 160 (21-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 2.857/2018

Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de abril de 2018, aprobó con carácter inicial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación de Ayudas de Emergencia Social.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 95, de fecha 18 de mayo de 2018, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PRESTACIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Los Servicios Sociales generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en un determinado territorio.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas de Emergencia Social en el Municipio de Encinas Reales. Con estas Ayudas de Emergencia Social se pretende apoyar a aquellas personas y familias que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades básicas con relación a la alimentación, alojamiento, vestido, educación y formación, atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. Así como evitar las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que la carencia de recursos económicos suficientes provoca y que afectan al normal desenvolvimiento de las personas en sociedad.

2. Régimen Jurídico: La concesión de las prestaciones municipales, se regirán por lo dispuesto en la normativa y en las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo. En concreto, la presente Ordenanza se desarrolla al amparo de las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985. Asimismo, tiene presente lo dispuesto tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consiguiendo así la efectiva implantación de un sistema para la autonomía y atención de la dependencia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza es el Término Municipal de Encinas Reales. El ámbito funcional es la atención de situaciones de necesidad básica de carácter urgente. Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales y por consiguiente del derecho de acceder a las ayudas de urgencia o emergencia los españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se hallen empadronados en este municipio con una antigüedad superior a un año desde la solicitud de la ayuda. El resto de personas que carezcan de la nacionalidad española deberán estar a lo establecido en la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En todo caso, las personas que se encuentren en esta localidad en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por profesionales de servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad.

2. Será requisito de acceso a las ayudas el no disponer de recursos propios suficientes para cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, careciendo de bienes inmuebles o muebles de importancia, exceptuando la vivienda de uso habitual, cuya valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender por sí mismo la necesidad para la que demanda la ayuda.

Artículo 3. Definición

1. Se consideran ayudas de urgencia, a los efectos de la presente Ordenanza, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones puntuales de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan.

2. Las Ayudas de Urgencia o Emergencia Social tienen el carácter de subvenciones de carácter directo, destinadas a aquellas personas que se encuentren en una situación de extrema urgencia o grave necesidad cuyos recursos no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles para su propia subsistencia o la de su familia.

3. Las Ayudas de Emergencia Social se caracterizan por:

-Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda, hecho que debe quedar acreditado.

-Su carácter subsidiario, respecto de otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente.

-Su carácter personalísimo e intransferible.

-Su carácter transitorio, y no periódico.

Artículo 4. Objetivos

1. La concesión de ayudas de urgencia persigue el objetivo primordial de satisfacer necesidades puntuales y urgentes, para, a partir de la solución de esa situación, poder reconducir en la medida de lo posible las necesidades de quien padece las necesidades que se cubren puntualmente.

2. A partir de la concesión de una ayuda de urgencia, se abrirá un proceso en el que:

-Se analizará la realidad social individual para detectar las situaciones de necesidad del sujeto para elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer en lo sucesivo el bienestar social y mejorar la calidad de vida.

-Se adoptarán las medidas oportunas para promover la autonomía personal, familiar del beneficiario y familia, a través del desarrollo de sus capacidades.

-Se contribuirá al desarrollo humano asegurando el derecho de los ciudadanos a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. Se favorecerá, en su caso, la integración social de las personas.

Artículo 5. Contenido de las ayudas

1. Las Ayudas de Emergencia Social aquí reguladas se destinarán a la satisfacción de una necesidad primaria y esencial para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar.

2. A los efectos de esta Ordenanza se consideran situaciones de extrema y urgente necesidad susceptibles de ser atendidas mediante una Ayuda de Emergencia Social las siguientes:

a) Gastos derivados de la vivienda o alojamiento:

-Gastos derivados del alquiler.

-Gastos derivados de la amortización o el pago de intereses derivados de la adquisición de vivienda. -Gastos de agua, energía eléctrica, gas u otros suministros esenciales.

b) Necesidades básicas de Subsistencia:

-Alimentos.

-Vestido.

-Medicamentos.

-Gastos relativos a la educación de menores de la unidad familiar en edad escolar, siempre que no estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran fundamentales para la continuidad de su asistencia.

c) Otros gastos no relacionados, considerados de primera y urgente necesidad, cuya necesidad se justifique suficientemente en el informe social elaborado al efecto.

3. No son susceptibles de esta ayuda:

-Los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social

-Los gastos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias debidas al incumplimiento de ordenanzas municipales.

-Los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria.

Artículo 6. Condiciones generales

1. El programa de prestaciones municipales se dirige a aquellas personas y familias que se encuentran en situación de necesidad social y no tienen cobertura por otros sistemas de protección social.

2. Las prestaciones tienen un carácter voluntario, temporal y extraordinario. Lo que supone que las prestaciones se concederán para un periodo de tiempo establecido pudiendo ser renovadas si se mantuviesen las condiciones en que se concedieron y siempre que el informe de seguimiento sea favorable.

3. Las prestaciones sociales municipales concedidas no podrán ser invocadas como precedente.

4. Estas prestaciones serán intransferibles, y por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y/o retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del estado que resulte de aplicación.

5. La concesión de las prestaciones se ajustará a la correspondiente partida de gasto. No obstante, si se diera un incremento de la demanda que genere un gasto superior al previsto, se habilitará la partida en la medida que fuese posible y necesario, siempre que haya recursos financieros suficientes para cubrir dicho gasto de acuerdo a la legalidad vigente en materia presupuestaria.

6. Las situaciones de excepcionalidad que pudieran darse en relación a conceptos no contemplados o condiciones para acceder a este Programa serán recogidas por los Servicios Sociales, que emitirán los correspondientes informes propuesta para su estudio.

7. Los servicios sociales comprobarán, por los medios oportunos, la situación económica, laboral y social de los/las solicitantes, el destino de las prestaciones al objeto previsto.

Artículo 7. Destinatarios

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de grave o urgente necesidad definidas en el artículo 5 que no puedan satisfacer por sí mismos ni mediante otras ayudas. Será preciso que el solicitante no tenga unos ingresos mensuales superiores al salario mínimo interprofesional SMI, incrementado en un 25% por cada miembro de la unidad familiar, computándose a estos efectos hasta un máximo de 5 miembros, de tal forma que:

UNIDAD FAMILIAR

LÍMITES INGRESOS SMI

1 miembro

1 SMI mensual

2 miembros

1,25 SMI mensual

3 miembros

1,50 SMI mensual

4 miembros

1,75 SMI mensual

5 o más miembros

2 SMI mensual

2. En aquellos supuestos en que dentro de una misma unidad familiar existan varias personas susceptibles de ser beneficiarias de esta ayuda y hubieran formulado solicitud para atender al mismo gasto, se tratará como problema social único y conjunto y sólo se reconocerá a aquella que, reuniendo los requisitos establecidos, proceda a juicio de los Servicios Sociales.

3. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento.

Artículo 8. Obligaciones de los destinatarios

Serán obligaciones de los/las titulares y de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente:

-Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

-Comunicar los cambios que en relación a las condiciones generales y requisitos específicos de las Prestaciones, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión, denegación de las mismas. -Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular.

-Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

-Facilitar la labor de los/las trabajadores/as sociales ofreciéndoles cuanta información sea necesaria para la elaboración del informe social que permita valorar sus circunstancias económicas y personales, manteniendo en todo momento una actitud colaboradora.

-Aceptar ofertas de empleo adecuadas. Entendiendo por tales:

-Cualquiera que se corresponda con la profesión habitual del solicitante.

-Cualquiera coincidente con la profesión desempeñada en su última actividad laboral desarrollada. -Cualquier otra que se ajusta a sus aptitudes físicas y formativas.

Artículo 9. Régimen de Incompatibilidades

Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la administración pública otorgante. Excepcionalmente podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda. En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias prestaciones económicas y la utilización gratuita por este de los servicios de las administraciones públicas o de entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas.

Artículo 10. Seguimiento de las ayudas Serán los Servicios Sociales quienes hagan el seguimiento de las situaciones de necesidad protegida por las ayudas de emergencia social, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.

TÍTULO II

Clasificación y Cuantía de las Ayudas

Sin perjuicio de los límites que más adelante se indican para cada uno de los distintos conceptos, el SMI mensual vigente en cada momento determinará el importe máximo que, por año natural, una misma unidad familiar puede percibir para todos sus miembros y por todos los conceptos contemplados en esta Ordenanza. No obstante, las cuantías máximas que por cada concepto y año natural se podrán conceder a una misma unidad familiar serán las reguladas en los siguientes artículos. Como norma general, entre la concesión de una ayuda y la solicitud de una nueva para idéntica o distinta finalidad han de haber transcurrido, al menos, dos meses; no obstante, para casos excepcionales acreditados en el informe del Trabajador Social podrán otorgarse ayudas durante dos meses consecutivos. El importe de la prestación a conceder será un porcentaje sobre el total del gasto que supone la necesidad a cubrir y que no podrá superar el 50% del coste total.

Para la determinación de dicha Renta Mensual se sumarán todos los ingresos que perciban todos los miembros de la unidad familiar, y el importe resultante será dividido entre el número de miembros. El porcentaje que la cantidad anterior suponga respecto del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual determinará el porcentaje del gasto a subvencionar por el Ayuntamiento que en ningún caso podrá superar el 50% del coste total.

Artículo 11. Cuantía máxima anual de las ayudas para gastos derivados de la vivienda o alojamiento -Gastos derivados del alquiler: hasta el 50% del coste total mensual.

-Gastos derivados de la amortización o el pago de intereses de préstamo por adquisición de vivienda: hasta el 20% del coste total mensual.

-Gastos de energía eléctrica, gas u otros suministros esenciales: hasta el 50% del coste total.

Artículo 12. Cuantía máxima anual de las ayudas para necesidades básicas de subsistencia -Alimentos: hasta el 40% del total.

-Vestido: hasta el 40% del total.

-Medicamentos: hasta el 40% del total.

-Gastos relativos a la educación de menores de la unidad familiar en edad escolar, siempre que no estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran fundamentales para la continuidad de su asistencia: hasta el 30% del total.

Artículo 13. Cuantía máxima anual de las ayudas para otros gastos no relacionados, considerados de primera y urgente necesidad, cuya necesidad se justifique suficientemente en el informe social.

-Hasta el 20% del total.

Artículo 14. El Alcalde-Presidente, visto el informe social y el Acta de la Comisión Valoradora, en su caso, resolverá la adjudicación de las ayudas de emergencia social en el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido este plazo no obtiene contestación, se considerará desestimada. No obstante y dada la naturaleza de las ayudas, se intentará resolver todas y cada una de las solicitudes en el menor tiempo posible.

TÍTULO III

Normas de Procedimiento

Las solicitudes se presentarán ante el Registro Municipal de este Ayuntamiento, según modelo establecido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal.

Artículo 15. Documentación

1. Junto a la solicitud que se presentará en el modelo oficial los interesados/as deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones solicitadas. Entre las que se encuentran las siguientes:

a) Fotocopia del DNI o documento de identificación personal y de todos los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

b) Fotocopia del Libro de Familia, o en su defecto documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela.

c) Certificado de residencia y, en su caso, de convivencia, expedido por el Ayuntamiento.

d) En el caso de personas discapacitadas, certificado de condición legal de persona con discapacidad en su caso.

e) En caso de personas incapacitadas, resolución judicial de reconocimiento de esta situación.

f) Declaración jurada de ingresos así como del patrimonio de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente según modelo normalizado.

-Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios.

-Fotocopia del contrato de trabajo y de la última nómina mensual.

-Fotocopia del recibo de la última pensión o certificación del INSS de pensión actualizada. -Fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio o Certificado del INEM de prestación o subsidio actualizado.

-Fotocopia de recibo del último pago del convenio regulador o resolución correspondiente.

-Copia de la última liquidación a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

g) Tarjeta de demanda de empleo, en su caso, de todos los integrantes familiares en edad laboral o Certificado de estar estudiando.

h) Contrato de arriendo o subarriendo. Factura de alojamiento turístico. Certificado de residencia en centro de acogida. Contrato de hospedaje (acompañados de sus correspondientes recibos).

i) Documentos que den origen a la solicitud (reclamaciones de cantidades por alquiler, requerimientos de pago con aviso de suspensión de suministro de energía eléctrica o de gas y similares).

2. Los Servicios Sociales recabarán del solicitante cualquier otro documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.

3. Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante deberá firmar autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal.

Artículo 16. Instrucción y resolución del expediente

1. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud y documentación presentada será estudiada y valorada por los Trabajadores Sociales. Estos técnicos emitirán un informe escrito en el que se pondrá de manifiesto si el interesado cumple los requisitos señalados para percibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el Servicio.

3. Se podrá crear una Comisión de Valoración, en la que en todo caso figurará un Trabajador Social, un empleado municipal y el Concejal Delegado de Servicios Sociales municipal, la cual, decidirá la concesión o no de la ayuda propuesta por los Servicios Sociales fundamentándolo jurídicamente e indicando las causas de desestimación, en su caso.

4. La Junta de Gobierno Local, visto el informe social y el Acta de la Comisión Valoradora, en su caso, resolverá la adjudicación de las ayudas de emergencia social en el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido este plazo no obtiene contestación, se considerará desestimada. No obstante y dada la naturaleza de las ayudas, se intentará resolver todas y cada una de las solicitudes en el menor tiempo posible.

Artículo 17. Comisión Técnica de Valoración

1. La valoración del expediente podrá efectuarse por una Comisión Técnica de Valoración, si existiera, que estará integrada por un Trabajador Social, un empleado municipal que actuará como Secretario y el Concejal Delegado de Servicios Sociales municipal que la presidirá.

2. Con carácter general, serán funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración las siguientes:

a. Examinar el cumplimiento de los requisitos de concesión.

b. Valorar los expedientes.

c. Elaborar las propuestas de resoluciones.

d. Informar de los Recursos de Reposición presentados contra las resoluciones de Presidencia o persona en quien delegue.

e. Resolver las reclamaciones que se presenten ante la Comisión y realizar las aclaraciones que le sean requeridas.

f. Etc.

3. La Comisión de Valoración será convocada con carácter ordinario, con veinticuatro horas de antelación al inicio de la correspondiente sesión, por el/la Presidente/a de la Comisión, cuando se considere oportuno por existir materias de las que debatir y resolver. Para su celebración se exige, en todo caso, la presencia de todos los miembros de la misma o personas que les sustituyan.

4. De cada sesión que celebre la Comisión, el/a Secretario/a levantará un Acta en el que constarán:

a. Lugar, fecha y hora en que comienza y se levanta la sesión.

b. Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros presentes y ausentes y de los que les sustituyan.

c. Asuntos que se examinan, contenido sucinto de los acuerdos adoptados, y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

d. Cuantos incidentes se produzcan en la sesión y fueren dignos de reseñarse a criterio del Secretario.

Artículo 18. Justificación

1. En la resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.

2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.

3. En el caso de pagos fraccionados el plazo de justificación será de quince días desde el momento de cado pago parcial.

4. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma.

5. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que serán valoradas por los Servicios Sociales de Base y la Intervención Municipal.

Artículo 19. Denegación de la prestación

La denegación de las solicitudes que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:

-No cumplir los requisitos exigidos.

-Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, representante legal o guardadores de hecho.

-Corresponder la atención al solicitante por la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra administración pública.

-Por constar en su expediente personal no haber cumplido en otras ocasiones en que se hayan concedido ayudas puntuales de emergencia, con las obligaciones mínimas impuestas en el acuerdo y convenio de concesión.

-Por cualquier otra causa debidamente motivada.

Artículo 20. Suspensión la prestación

La suspensión de la prestación podrá ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de la misma o por el incumplimiento de las obligaciones del destinatario/a recogidas en el artículo 8 de esta Ordenanza. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma por un periodo continuado máximo de seis meses transcurrido el cual se procederá a la extinción del derecho a la prestación.

Artículo 21. Modificación de la prestación

La prestación podrá ser modificada por:

-Modificación del número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

-Modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

Artículo 22. Extinción de la prestación

Se producirá la extinción de la prestación por los siguientes motivos:

-Por fallecimiento, renuncia o traslado del solicitante fuera del municipio de Encinas Reales.

-Por la desaparición de la situación de necesidad.

-Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.

-Por la pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiario de la prestación.

-Por no destinar la prestación al objeto de la misma.

-Por mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a seis meses.

Artículo 23. Desistimiento y renuncia

La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará resolución en que se exprese la circunstancia en que concurre con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de Ayuda de Emergencia Social, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación.

b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.

c) No justificar la aplicación de la Ayuda, o justificar fuera de plazo.

d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la Comisión Informativa correspondiente. Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 6 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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