Boletín nº 160 (21-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 2.857/2018

Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de abril de 2018, aprobó con carácter inicial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación de Ayudas de Emergencia Social.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 95, de fecha 18 de mayo de 2018, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PRESTACIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Los Servicios Sociales generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en un determinado territorio.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas de Emergencia Social en el Municipio de Encinas Reales. Con estas Ayudas de Emergencia Social se pretende apoyar a aquellas personas y familias que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades básicas con relación a la alimentación, alojamiento, vestido, educación y formación, atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. Así como evitar las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que la carencia de recursos económicos suficientes provoca y que afectan al normal desenvolvimiento de las personas en sociedad.

2. Régimen Jurídico: La concesión de las prestaciones municipales, se regirán por lo dispuesto en la normativa y en las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo. En concreto, la presente Ordenanza se desarrolla al amparo de las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985. Asimismo, tiene presente lo dispuesto tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consiguiendo así la efectiva implantación de un sistema para la autonomía y atención de la dependencia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza es el Término Municipal de Encinas Reales. El ámbito funcional es la atención de situaciones de necesidad básica de carácter urgente. Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales y por consiguiente del derecho de acceder a las ayudas de urgencia o emergencia los españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se hallen empadronados en este municipio con una antigüedad superior a un año desde la solicitud de la ayuda. El resto de personas que carezcan de la nacionalidad española deberán estar a lo establecido en la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En todo caso, las personas que se encuentren en esta localidad en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por profesionales de servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad.

2. Será requisito de acceso a las ayudas el no disponer de recursos propios suficientes para cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, careciendo de bienes inmuebles o muebles de importancia, exceptuando la vivienda de uso habitual, cuya valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender por sí mismo la necesidad para la que demanda la ayuda.

Artículo 3. Definición

1. Se consideran ayudas de urgencia, a los efectos de la presente Ordenanza, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones puntuales de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan.

2. Las Ayudas de Urgencia o Emergencia Social tienen el carácter de subvenciones de carácter directo, destinadas a aquellas personas que se encuentren en una situación de extrema urgencia o grave necesidad cuyos recursos no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles para su propia subsistencia o la de su familia.

3. Las Ayudas de Emergencia Social se caracterizan por:

-Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda, hecho que debe quedar acreditado.

-Su carácter subsidiario, respecto de otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente.

-Su carácter personalísimo e intransferible.

-Su carácter transitorio, y no periódico.

Artículo 4. Objetivos

1. La concesión de ayudas de urgencia persigue el objetivo primordial de satisfacer necesidades puntuales y urgentes, para, a partir de la solución de esa situación, poder reconducir en la medida de lo posible las necesidades de quien padece las necesidades que se cubren puntualmente.

2. A partir de la concesión de una ayuda de urgencia, se abrirá un proceso en el que:

-Se analizará la realidad social individual para detectar las situaciones de necesidad del sujeto para elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer en lo sucesivo el bienestar social y mejorar la calidad de vida.

-Se adoptarán las medidas oportunas para promover la autonomía personal, familiar del beneficiario y familia, a través del desarrollo de sus capacidades.

-Se contribuirá al desarrollo humano asegurando el derecho de los ciudadanos a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. Se favorecerá, en su caso, la integración social de las personas.

Artículo 5. Contenido de las ayudas

1. Las Ayudas de Emergencia Social aquí reguladas se destinarán a la satisfacción de una necesidad primaria y esencial para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar.

2. A los efectos de esta Ordenanza se consideran situaciones de extrema y urgente necesidad susceptibles de ser atendidas mediante una Ayuda de Emergencia Social las siguientes:

a) Gastos derivados de la vivienda o alojamiento:

-Gastos derivados del alquiler.

-Gastos derivados de la amortización o el pago de intereses derivados de la adquisición de vivienda. -Gastos de agua, energía eléctrica, gas u otros suministros esenciales.

b) Necesidades básicas de Subsistencia:

-Alimentos.

-Vestido.

-Medicamentos.

-Gastos relativos a la educación de menores de la unidad familiar en edad escolar, siempre que no estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran fundamentales para la continuidad de su asistencia.

c) Otros gastos no relacionados, considerados de primera y urgente necesidad, cuya necesidad se justifique suficientemente en el informe social elaborado al efecto.

3. No son susceptibles de esta ayuda:

-Los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social

-Los gastos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias debidas al incumplimiento de ordenanzas municipales.

-Los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria.

Artículo 6. Condiciones generales

1. El programa de prestaciones municipales se dirige a aquellas personas y familias que se encuentran en situación de necesidad social y no tienen cobertura por otros sistemas de protección social.

2. Las prestaciones tienen un carácter voluntario, temporal y extraordinario. Lo que supone que las prestaciones se concederán para un periodo de tiempo establecido pudiendo ser renovadas si se mantuviesen las condiciones en que se con

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