Boletín nº 160 (21-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 2.914/2018

Don Francisco Ansio Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de Los Ballesteros, hace saber:

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 05-07-2018, sobre el expediente de modificación de créditos número 4/2018, del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación presupuestaria

Denominación

Créditos

342 622 00

Demolición previa a la edificación de gimnasio municipal

3.000,00 €

4312 623 00

Climatización mercado de abastos

2.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos

Aplicación presupuestaria

Denominación

Créditos

341 143 00

Monitor deportivo

5.000,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

San Sebastián de Los Ballesteros, 14 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Ansio Ortega.

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