Boletín nº 161 (22-08-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 2.813/2018

Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Informática SA.

Expediente: 14/01/0120/2018.

Fecha: 01/08/2018.

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.

Destinatario: José Morales Cobo.

Código: 14001512011993.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMÁTICA SA (EPRINSA), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial Ceice en Córdoba, Fdo. Manuel Carmona Jiménez.

VII

CONVENIO COLECTIVO

DE EPRINSA 2018-2021

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito del convenio.

Artículo 2. Cláusula de absorción y compensación.

Artículo 3. Unidad e indivisibilidad de las cláusulas del convenio.

Artículo 4. Principio de Igualdad.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 5. Conceptos salariales.

Artículo 6. Dietas y gastos por desplazamiento.

Artículo 7. Prima de asistencia.

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 8. Definición de Puestos de Trabajo.

Artículo 9. Grupos Profesionales.

Artículo 10. De la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y valoración de los mismos.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN LABORAL

Artículo 11. Incompatibilidad.

Artículo 12. Promoción de Personal.

Artículo 13. Selección de Personal.

CAPÍTULO V. CONTRATACIÓN TEMPORAL

Artículo 14. Acceso a la condición de trabajador fijo.

Artículo 15. Periodo de prueba.

CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 16. Organización y racionalización del trabajo.

Artículo 17. Mejora de la competitividad.

Artículo 18. Afianzamiento de la calidad.

Artículo 19. Movilidad funcional.

Artículo 20. Teletrabajo.

Artículo 21. Trabajo en Remoto.

CAPÍTULO VII. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 22. Jornada Laboral.

Artículo 23. Horas Extraordinarias.

Artículo 24. Permisos y licencias.

Artículo 25. Vacaciones.

Artículo 26. Licencias Extraordinarias.

Artículo 27. Excedencias.

CAPÍTULO VIII. ACCIÓN SOCIAL

Artículo 28. Complemento en caso de baja.

Artículo 29. Prestaciones médico-farmacéuticas.

Artículo 30. Otras mejoras sociales.

Artículo 31. Seguro de vida e invalidez.

Artículo 32. Premios por años de Vinculación.

Artículo 33. Defensa Jurídica.

Artículo 34. Jubilación Parcial y Contrato de Relevo.

Artículo 35. Premio por Jubilación anticipada.

CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES

Artículo 36. Derechos y Garantías Sindicales.

CAPÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 37. Consideraciones Generales.

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 40. Delegados de Prevención.

Artículo 41. Vigilancia de la Salud.

Artículo 42. Trabajos con Pantallas de Visualización de datos (PVD).

Artículo 43. Obligaciones de los empleados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 44. Protección de la Maternidad.

CAPÍTULO XI. COMISIÓN PARITARIA

Artículo 45. Comisión Paritaria.

CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 46. Principios de Ordenación.

Artículo 47. Graduación de faltas.

Artículo 48. Situaciones de Acoso en el trabajo.

Artículo 49. Sanciones.

Artículo 50. Procedimiento sancionador.

ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES SALARIALES PARA 2018

ANEXO II. TABLA DE PLUSES

ANEXO III. TABLA DE CONVERGENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito del convenio

1.1. Personal. Regulará las relaciones de todo el personal con contrato laboral con la empresa, a excepción de quienes ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la misma, por decisión empresarial, cuya relación será de carácter especial.

1.2. Territorial. El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo que la empresa tenga o pueda tener.

1.3. Prórroga y Denuncia. El Convenio Colectivo tendrá una duración de 4 años desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021.

Se prorrogará de año en año de no mediar denuncia de las partes con una antelación de dos meses. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo, el Convenio se aplicará en su totalidad.

1.4. En el supuesto de que la empresa inicie un Expediente de Regulación de plantilla, de Despido Colectivo, Suspensión o Extinción por causas Tecnológicas, Económicas o de cualquier otra índole se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, realizándose la citada regulación de mutuo acuerdo con el Comité de empresa.

1.5. Legislación supletoria, vinculación y condiciones más beneficiosas. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a los pactos que adopten los representantes sindicales del personal de la empresa con la Dirección, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados y así mismo específicas de cada colectivo, optándose siempre por aquélla que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación resulte incompatible o se prohíba expresamente.

Artículo 2. Cláusula de absorción y compensación.

Operará la compensación y absorción, cuando cualquier trabajador/a o grupo de trabajadores, en el momento de la entrada en vigor del convenio, disfrute de unas condiciones más favorables que las aquí previstas, en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 3. Unidad e indivisibilidad de las cláusulas del convenio

Este convenio está conformado por un todo indivisible. Sus condiciones se aplicarán en su conjunto y globalmente, de manera que no se podrá invocar una cláusula, prescindiendo del resto. Las partes quedarán obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho in dubio pro operario.

Las disposiciones legales que supongan mejoras para la integración de la vida laboral y familiar se entenderán incorporadas automáticamente al presente Convenio.

Artículo 4. Principio de Igualdad

Eprinsa se compromete a desarrollar políticas de discriminación positiva con el objetivo de conseguir la efectividad del principio constitucional de igualdad. Para el desarrollo de las políticas de discriminación positiva Eprinsa elaborará un Plan de Igualdad inspirado en los términos que se apliquen en el Plan de Igualdad vigente en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

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