Boletín nº 161 (22-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Dos Torres

Nº. 2.827/2018

No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Reguladora del Uso, Conservación y Protección de los Caminos Rurales del término municipal de Dos Torres y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 124 de fecha 29 de Junio de 2018, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El expediente afecta a la Ordenanza en los términos que a continuación se indican:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE DOS TORRES.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

La red de caminos rurales de Dos Torres es una parte importante del patrimonio local, y en la actualidad es un elemento trascendental para el acceso a las explotaciones agropecuarias, constituyendo un elemento indispensable para la comunicación en el medio rural. En consecuencia, se hace necesaria su regulación, con la finalidad de preservar los valores del patrimonio del municipio de Dos Torres; facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, residentes o visitantes, y mantenerlos en buen estado de uso.

Artículo 1. Régimen Jurídico.

La presente ordenanza se realiza en virtud de las facultades que conceden los artículos 4, 25 d) y 84 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y artículos 63 y ss y 72 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás legislación concordante.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular el uso, la conservación y protección de los caminos rurales públicos de competencia municipal que discurren en el término de Dos Torres.

Artículo 3. Definición.

A efectos de la presente Ordenanza, son caminos rurales públicos aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con predios rurales o con otras vías de comunicación de superior o similar categoría, que sirven a los fines propios de la agricultura y la ganadería, y de las actividades complementarias que en ellos se puedan llevar a cabo en aras al desarrollo sostenible del municipio, como son el senderismo, el cicloturismo o la cabalgada deportiva.

Artículo 4. Características y anchuras.

a) El ancho de los caminos rurales públicos será comúnmente de cinco metros.

b) En los tramos con ensanches y anchuras superiores a la medida citada, donde se encuentren bordeados con elementos físicos delimitadores de las propiedades privadas que lindan con el camino en la actualidad, según se recoge de la descripción de cada uno, se mantendrá estos elementos físicos.

c) Los caminos rurales públicos disponen de una zona de servidumbre con sus cunetas correspondientes a cada lado del camino.

CAPITULO II

Dominio Público Viario

Artículo 5. Naturaleza Jurídica.

Los caminos públicos municipales son bienes de dominio y uso público, por lo que son inalienables e imprescriptibles. Se derivan de la titularidad de los mismos las potestades de defensa y recuperación. Las detentaciones privadas carecerán de valor frente a la titularidad pública, con independencia del tiempo transcurrido.

Artículo 6. Facultades y potestades de la Administración.

A tenor de lo establecido en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y los artículos 119 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, es competencia del Ayuntamiento de Dos Torres el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos rurales públicos del municipio:

a) La ordenación y regulación del uso.

b) La protección, conservación y salvaguarda de su correcta utilización.

c) La defensa de su integridad mediante el ejercicio de la potestad de investigación de los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales, dentro de la esfera de las competencias que le atribuye la legislación vigente.

d) Su deslinde y amojonamiento.

e) Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.

f) La potestad de desahucio administrativo.

Artículo 7. Investigación, recuperación, posesoria, deslinde y amojonamiento.

El Ayuntamiento tiene el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público, estando facultado para recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida, con independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por particulares. En caso de ocupación o cierre de un camino, el Ayuntamiento, una vez acreditado el carácter público del mismo, iniciará la recuperación de oficio del mismo que, por ser dominio público, no tiene límite de plazo para su ejecución. El Ayuntamiento puede además proceder de oficio a la práctica de los correspondientes deslindes administrativos, que se practicarán previa publicación y con audiencia de las personas que acrediten la condición de interesados. Tras el deslinde se procederá al amojonamiento de los caminos deslindados.

Para llevar a cabo el deslinde y amojonamiento se deberá seguir el procedimiento de los artículos 131 a 139 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 8. Desafectación.

Mediante el oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad, el Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos. La desafectación operará de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanística. Para la desafectación de caminos rurales públicos del término municipal de Dos Torres, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación vigente en materia de régimen local.

Artículo 9. Modificación del trazado.

Cuando existan motivos de interés público, y excepcionalmente y de forma motivada por interés particular, previa o simultánea desafectación en el mismo expediente, el Pleno Municipal, podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento integro de su superficie, la idoneidad del itinerario, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en el Capitulo III de la presente Ordenanza, y siempre que no se encuentre incluido en el catálogo de vías pecuarias.

Artículo 10. Licencia de obras e instalaciones.

Las licencias de obras o instalaciones quedan condicionadas a que no se ocupen los caminos. Se denegará la licencia a quien pretenda realizar obras que obstaculicen el tránsito por los caminos.

CAPITULO III

Del Uso y Aprovechamiento de los Caminos Rurales Públicos

Artículo 11. Uso general de las caminos rurales.

Los caminos rurales municipales son bienes de dominio y uso público, por lo que todos los ciudadanos tienen derecho a transitar por ellos, de acuerdo a su naturaleza y conforme determinen las disposiciones que rigen tal uso.

Artículo 12. Otros usos y aprovechamientos.

a) La realización de otros usos o aprovechamientos de los caminos rurales públicos, además del derecho a transitar por ellos, sólo será posible siempre que resulten por su naturaleza de necesaria ubicación en el mismo, sean compatibles con la circulación o tránsito y no limiten su seguridad o comodidad.

b) Solo excepcionalmente permitirá el Ayuntamiento ocupaciones temporales o indefinidas cuando resulten imprescindibles para trabajos, obras o servicios que no permitan otra solución alternativa, o que de no hacerse implicasen algún tipo de riesgo para personas o bienes, y previa licencia, autorización o concesión otorgada al efecto por el Ayuntamiento.

c) Para prevenir los incendios forestales, el Ayuntamiento podrá regular el aprovechamiento a diente de pastizal crecido en los caminos, condicionando a que no interrumpa el tránsito, a la concesión de la licencia administrativa y al pago del canon que se estableciese al tal efecto.

Artículo 13. Limitaciones al uso.

El Ayuntamiento podrá establecer limitaciones especiales de tránsito a todos o determinados tipos de vehículos o usuarios, cuando así lo exijan las condiciones del camino, la seguridad o circunstancias concretas, o la protección ambiental y sanitaria del entorno. Las limitaciones podrán consistir tanto en la prohibición u obligación de transitar en determinadas condiciones como en la sujeción a previa autorización administrativa, y podrán establecerse con carácter particular para un tramo o para todo el camino y, a ser posible, con carácter temporal.

Artículo 14. Prohibiciones.

a) Los caminos rurales públicos han de estar disponibles para su uso permanente, por lo que el cierre de los mismos queda expresamente prohibido. En caso de cierre no autorizado,

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