Boletín nº 161 (22-08-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 2.912/2018
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías publicas o terrenos de dominio público cuyo titular es el Ayuntamiento de Villa del Río (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 28 de junio de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de julio de 2018, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.4 de la citada norma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO.
Artículo 5º. CUOTA TRIBUTARIA
EPÍGRAFE 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.
CONCEPTO |
EUROS |
-Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, con una superficie inferior a 400 m2; por m2. o fracción, y por cada día de feria |
0,67 |
-Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, con una superficie superior a 400 m2; por m2. o fracción, y por cada día de feria |
0,50 |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Villa del Río, 16 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.