Boletín nº 162 (23-08-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.849/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1233/2017
De: Don Cristóbal Rivas Roldán
Abogado. Don Fernando Palomar García
Contra: Compañía de Vigilancia Grupo 10 SL, Protvise Vigilancia SA, Servicios Generales Barquilla SL, PV Secon Servicios SL y Segurprot SA
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCTAL. DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1233/2017 a instancia de la parte actora don Cristóbal Rivas Roldan contra Compañía de Vigilancia Grupo 10 SL, Protvise Vigilancia SA, Servicios Generales Barquilla SL, PV Secon Servicios SL y Segurprot SA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia nº 246/18, de fecha 10/07/2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimando la demanda formulada por don Juan Cristóbal Rivas Roldán frente a Provitse Vigilancia SA, Compañía de Vigilancia Grupo 10 SL, Segurprot SA, Servicios Generales Barquilla SL y PV Secon Servicios SL, debo declarar y declaro la procedencia del despido disciplinario adoptado por la demandada en fecha 3/11/17, absolviendo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco dias hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 123317 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Compañía de Vigilancia Grupo 10 SL, Servicios Generales Barquilla SL y Segurprot SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia Acctal., Manuel Miguel García Suárez.