Boletín nº 162 (23-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 2.869/2018

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado a las personas que se reflejan a continuación, la notificación individual y, ante la imposibilidad de practicar aquella por ausencia o ignorado paradero de las citadas personas, es por lo que se efectúa por este medio la notificación, concediendo a los respectivos interesados un plazo de 15 días, a partir del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan formular las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días.

Los expedientes de las respectivas bajas de oficio se encuentran a disposición de los interesados o de sus representantes legales, en el Negociado de Estadística, Plaza de la Constitución 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

A continuación se transcribe el texto genérico de dicha Resolución:

DECRETO ALCALDÍA

Incoación de Expediente de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de ciudadanos extranjeros con fecha de comprobación de residencia.

En relación al asunto referenciado y a la vista del envío de las incidencias 141, 142 y 143 recibidas del Instituto Nacional de Estadística relativas al procedimiento de comprobación de residencia de ciudadanos extranjeros NO ENCSARP no inscritos en el Registro Central de Extranjeros o con Tarjeta de Residencia expedida hace más de 5 años, estando los Ayuntamientos obligados a realizar las gestiones oportunas a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados y, si procediese, a iniciar el correspondiente procedimiento de baja de oficio, de las personas que a continuación se relacionan:

Nombre y Apellidos

Doc. Identidad

Domicilio

Nacionalidad

Stefan Toma

Y4489554Z

C/ Manuel Caracuel, 17

Rumanía

Mihai Sfetcu

Y0611612X

C/ Miguel de Cervantes, 7

Rumanía

Ileana Antigona Nebunica

X7376116Q

Ctra. Estacion

Rumanía

Adriana Leanca

DZ0722590

Cmno. Chorrillo

Rumanía

Maria Ioana Constantin

X9430611J

Ctra. Córdoba-Málaga 15 P01 Iz

Rumanía

En consonancia con lo anteriormente transcrito, se han ido remitiendo desde el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento, notificación a los ciudadanos afectados que figuran empadronados en el municipio además de realizar otro tipo de comprobaciones, resultando hasta el momento ilocalizados, por lo que siguiendo instrucciones dictadas por el Instituto Nacional de Estadística al respecto, se propone el inicio del correspondiente expediente de baja de oficio.

Visto cuanto antecede y sobre la base de las facultades que la legislación me confiere al efecto, y en concreto el artículo 72.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Visto que el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece la obligación de toda persona que viva en España de estar inscrito en el padrón del municipio en el que resida habitualmente y, en caso de residir en varios municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La falsedad en el empadronamiento puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Visto que los servicios municipales competentes, tras las comprobaciones oportunas, han constatado que las citadas personas no residen habitualmente en este municipio, procede la incoación de expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida.

En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y de la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, por medio del presente,

RESUELVO:

1º. Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a las personas indicadas, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no residen en este municipio.

2º. Que se notifique la presente por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los afectados para que, en un plazo de 15 días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año, o bien manifiesten su conformidad con la baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país en el que viven habitualmente, en cuyo caso deberán solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes correspondiente, que será tramitada por este Ayuntamiento.

3º. Remitir comunicación, una vez efectuados los trámites anteriores, al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la decisión al respecto sobre la procedencia de la baja de oficio.

Montemayor, 7 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio García López.

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