Boletín nº 163 (24-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.872/2018

Expte. Gex nº 537/2018

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 15 de Mayo de 2.018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente el Reglamento Regulador del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico de Fuente Palmera.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial del Reglamento Regulador del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico de Fuente Palmera, en el Boletín Oficial de la provincia número 114, de fecha 15 de junio de 2018.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobado definitivamente el Reglamento Regulador del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico de Fuente Palmera, que literalmente dice:

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE FUENTE PALMERA.

Exposición de Motivos

La planificación y puesta en práctica de las políticas de desarrollo en la Colonia de Fuente Palmera tiene una importante repercusión en el tejido económico del municipio, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en las condiciones de vida de los ciudadanos y en la cohesión social de la ciudad.

Además, la trascendencia de todas estas políticas hace necesario que su planificación y puesta en práctica se realicen en un clima de consenso y concertación social y aconseja arbitrar los mecanismos más adecuados para dar participación a los interlocutores sociales más representativos en el diseño e implementación de las mismas.

A este espíritu responde la creación del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico de Fuente Palmera, que cuenta con la participación del Ayuntamiento de Fuente Palmera, el responsable del Área de Desarrollo Económico y la Asociación de Empresarios de Fuente Palmera, y cuyo objetivo esencial es constituirse como órgano de participación y concertación de todas aquellas actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento con implicaciones en el ámbito del desarrollo, cuya naturaleza, funciones y actuación se regula mediante el presente Reglamento.

Artículo 1. Naturaleza Jurídica

Se crea el Consejo Sectorial de Desarrollo Económico de Fuente Palmera como órgano municipal complementario, regulado en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, con la finalidad de servir de instrumento para canalizar la participación ciudadana, mediante el diálogo y la concertación social, en las políticas de desarrollo económico del Municipio.

Artículo 2. Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del RD 2568/86, corresponde al Consejo Sectorial las funciones de estudio, informe y propuesta de las actuaciones municipales para el impulso y promoción del desarrollo económico en las siguientes materias:

1. Líneas estratégicas sobre actuaciones de desarrollo económico y fomento de los sectores productivos.

2. Políticas orientadas a la creación, la estabilidad y la calidad del empleo y la formación.

3. Políticas de desarrollo orientadas al reequilibrio económico-social del Municipio y a la modernización del sistema productivo.

4. Otras políticas y actuaciones municipales de carácter económico y social que incidan en el desarrollo económico y la creación de empleo.

5. Creación y funcionamiento de órganos con competencias en el fomento del desarrollo y el empleo.

6. Obtención de información detallada sobre los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

7. Información sobre todas las actuaciones en que participe el Ayuntamiento en el ámbito del desarrollo económico y el empleo.

8. Emisión de un informe anual sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos por el Consejo Sectorial.

9. Realización del seguimiento de las directrices y acuerdos que se adopten por el Consejo.

Artículo 3. Composición

3.1. El Consejo Sectorial de Desarrollo Económico de Fuente Palmera estará compuesto por un Presidente y por los Vocales que se indican a continuación:

3.2. El Presidente será el Alcalde, o Concejal en quien delegue, quien, asimismo, designará un suplente.

3.3. Los restantes miembros serán nombrados de la siguiente forma:

1. Un concejal en representación de cada grupo político municipal.

2. Un representante de la asociación de empresarios de Fuente Palmera.

3. Un representante de las organizaciones sindicales más representativa de Fuente Palmera.

3.4. Previa convocatoria del Presidente, asistirá a las sesiones del Consejo la persona responsable de desarrollo económico del Ayuntamiento a efectos de asesorar al Consejo en los asuntos objeto de deliberación o de informar de las actuaciones que se hayan realizado o se pretendan realizar por el Ayuntamiento en materia de desarrollo económico.

3.5. Igualmente, a propuesta de cualquiera de sus miembros, y previa convocatoria del Presidente, podrán asistir personas expertas para asesorar en las materias propias del Consejo. En particular, aquellas designadas por las asociaciones agrarias, las asociaciones profesionales, las cooperativas y las entidades del municipio que por la actividad que realicen puedan contribuir a los fines del Consejo y del desarrollo económico.

3.6. El Consejo actuará en Pleno, que estará válidamente constituido con la asistencia del Presidente, o de quien legalmente le sustituya, y de una tercera parte de sus miembros.

3.7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y con el fin de dar continuidad a la actuación y a los acuerdos del Consejo, el Pleno podrá acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo sobre materias específicas cuyas reglas de funcionamiento serán aprobadas por el Pleno en el mismo acuerdo de creación de las mismas.

Artículo 4. Funcionamiento del Consejo

1. El Consejo se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de nombramiento del Alcalde.

2. Los miembros del Consejo serán designados mediante Decreto de la Alcaldía a propuesta de los grupos políticos, organizaciones, asociaciones y entidades representadas y cesarán en sus funciones el mismo día de finalización del mandato corporativo.

3. Para la constitución y funcionamiento del Consejo se aplicarán las mismas normas establecidas en la legislación de régimen local para la constitución y funcionamiento del Pleno en aquello que sean aplicables.

Artículo 5. Periodicidad de las reuniones del Consejo Local

El Consejo se reunirá una vez cada dos meses en sesión ordinaria. Igualmente, celebrará sesiones extraordinarias por iniciativa propia del Presidente o mediante solicitud debidamente motivada de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 6. Dotación

Se garantizarán los medios materiales necesarios que permitan la participación institucional y el funcionamiento del Consejo Local.

Disposición Transitoria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1, hasta la constitución del Consejo que corresponda de acuerdo con el nombramiento de Alcalde como resultado de las siguientes elecciones locales, se constituirá un Consejo desde la entrada en vigor del presente Reglamento hasta la finalización del actual mandato corporativo. A tal efecto, los grupos políticos municipales y las asociaciones y organizaciones mencionadas en el artículo 3.3 deberán presentar un escrito en el Ayuntamiento en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, en el que conste el nombre del representante designado para su nombramiento como vocal del Consejo en la forma prevista en el artículo 4.2.

Disposición Final

El presente Reglamento, aprobado por acuerdo plenario, entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), 8 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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