Boletín nº 163 (24-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.924/2018

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 16 de agosto de 2018, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la provisión, como personal laboral interino, de una plaza de Oficial Jefe de Equipo, cuyo texto seguidamente se reproduce:

<<BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA PROVISIÓN, COMO PERSONAL LABORAL INTERINO, DE UNA PLAZA DE "OFICIAL - JEFE DE EQUIPO".

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de "Oficial Jefe de Equipo" del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, adscrita a la Delegación Municipal de Infraestructuras, Obras y Servicios , en régimen laboral por interinidad en plaza vacante, hasta tanto esta Administración Local proceda a la cobertura definitiva de la misma por alguno de los procedimientos de selección legalmente previstos o tenga lugar, en su caso, la amortización de ésta.

SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN DE LA PLAZA

La plaza ofertada, en régimen de interinidad laboral es de "Oficial Jefe de Equipo", encuadrada en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, apartado de "Servicio de Obras".

TERCERA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

*Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

*Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

*Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado o equivalente; o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, los aspirantes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

*Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

*Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

*No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

CUARTA. PUBLICIDAD Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

Las instancias de participación irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Para ser admitido/a bastará con que los/as aspirantes manifiesten responsablemente en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, y acompañen a dicha instancia fotocopia del DNI. No obstante, la persona que resulte finalmente propuesta por el Tribunal Calificador para la provisión de la plaza habrá de acreditar documentalmente, con carácter previo a la firma del correspondiente contrato, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera ( cumplimiento a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación), tal y como se estipula a su vez en la base novena.

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (Listas provisional y definitiva de admitidos, fechas y lugar de celebración de las pruebas, calificaciones, etc. ) serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es). En todo caso, las fechas, hora y lugar de celebración de las pruebas se hará público en dicha sede electrónica, mediante anuncio cursado por el Tribunal Calificador, con una antelación mínima de 72 horas.

QUINTA. LISTAS DE ADMITIDOS

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es), se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, un plazo de diez días para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es).

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado por el Sr. Alcalde en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROCESO

El proceso selectivo constará de dos fases (oposición y concurso), que se desarrollarán por este orden:

FASE DE OPOSICIÓN: Estará compuesta a su vez por 2 pruebas:

*1ª) Prueba teórica: En dicha prueba los/as aspirantes tendrán que reponder, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario de 50 preguntas de conocimientos (sobre el temario que se anexa a las presentes bases) con 4 respuestas alternativas, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta constestada de forma correcta sumará un valor de 0,04 puntos, restándose 0,01 puntos por cada pregunta contestada de forma incorrecta. Las preguntas no contestadas, dejadas en blanco, no restarán ni sumarán puntos.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de 2 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 1 puntos.

*2ª) Prueba práctica: Dicha prueba, a la que solo accederán los candidatos que hubiesen obtenido una puntación mínima de 1 punto en la prueba precedente, consistirá en la ejecución individualizada de uno ó varios trabajos de albañilería/obra civil, a propuesta del Tribunal Calificador. Los trabajos propuestos serán idénticos para todos los candidatos concurrentes, a realizar éstos en el tiempo máximo dispuesto al efecto por el Tribunal Calificador.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de 4 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 2 puntos.

En consecuencia, la puntuación total de la primera fase del proceso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las pruebas que la componen. No obstante, dicha suma solo procederá en el caso de aquellos/as aspirantes que hubiesen obtenido al menos la calificación mínima prevista en cada una de las pruebas (APTOS), en caso contrario los/as aspirantes serán calificados/as como NO APTO/A.

FASE DE CONCURSO (valoración de méritos):

Esta fase será de exclusiva aplicación a los aspirantes que hubieran superado la primera fase del proceso (fase de oposición), y en consecuencia solo a aquellos que hubiesen resultado calificados como APTOS.

A su vez, la presente fase estará compuesta por tres subapartados puntuables:

A) Experiencia Profesional:

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