Boletín nº 165 (28-08-2018)

VIII. Otras Entidades

Autobuses de Córdoba SAM
Aucorsa

Nº. 2.723/2018

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO PARA CUBRIR LAS VACANTES, EVENTUALES Y DEFINITIVAS, QUE SE PRODUZCAN EN LA CATEGORÍA DE CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A.

1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en el convenio colectivo de Autobuses de Córdoba SA, (en adelante AUCORSA), mediante esta convocatoria pública se creará una bolsa de empleo, en la categoría de conductor/a-perceptor/a, para cubrir posibles necesidades de contratación, temporal y/o indefinida, siguiendo el orden de prelación establecido en la referida bolsa.

2. SEGUNDA. TRIBUNAL Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA

En el proceso intervendrá un único Tribunal de Examen, compuesto, por la parte empresarial, por el responsable del Área de Recursos Humanos, que actuará como Presidente, y cuatros vocales designados por el Director Gerente,y por dos representantes del Comité de Empresa y un representante por cada una de las Secciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo de AUCORSA, Comisiones Obreras (CC.OO), y Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de la parte social, todos ellos con igual o superior categoría que la de las plazas a cubrir.

El proceso estará regido por los siguientes principios generales:

a) Igualdad, mérito y capacidad.

b) Publicidad y transparencia.

c) Imparcialidad de los órganos responsables del proceso selectivo.

d) Participación de la Representación de los Trabajadores.

e) Adecuación de las condiciones y méritos de los/as aspirantes a la actividad a desarrollar, de acuerdo con la normativa de AUCORSA y su convenio colectivo.

En el supuesto de que alguno/a de los miembros del Tribunal tuviera parentesco de hasta cuarto grado de afinidad o consanguinidad con alguna de las personas aspirantes, su abstención deberá hacerse efectiva desde el momento en que se conozca la lista definitiva de los/as admitidos/as a las pruebas.

3. TERCERA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

El conductor/a perceptor/a, es el trabajador/a que ejerce funciones de conducción y cobro simultáneo, estando en posesión del título, que las disposiciones legales vigentes en cada momento determinen, para conducir vehículos de transporte público colectivo de viajeros, todo ello con la finalidad de cubrir las necesidades de movilidad de los ciudadanos/as de la ciudad de Córdoba.

Entre las actividades genéricas del puesto, se encuentran las siguientes:

-Conducir el autobús de manera eficiente, responsable, segura y económica, respetando los horarios, frecuencias e itinerarios establecidos, con el objeto de garantizar la seguridad de los clientes y la realización eficiente del servicio.

-Vigilar la entrada y salida de viajeros, así como las operaciones de expedición y/o control de billetes y títulos de viaje conforme a los procedimientos establecidos y cumpliendo la normativa vigente.

-Actuar en caso de accidentes o incidentes conforme a la normativa de seguridad y procedimientos de actuación adecuados, evitando los factores de riesgo y tomando, en su caso, las medidas correctoras y de primeros auxilios correspondientes.

-Atender e informar adecuadamente a los clientes mediante la aplicación de técnicas de atención/comunicación oportunas y la utilización de los medios disponibles, con el fin de contribuir a su confort, satisfacción y adecuado funcionamiento del servicio.

-Resolver y/o canalizar las quejas y reclamaciones de los clientes, según los criterios y procedimientos establecidos, al objeto de garantizar el adecuado servicio comprometido por AUCORSA.

-Verificar el estado técnico del autobús y sus equipos auxiliares (SAE, fonias, expendedora, etc.), para asegurar unas condiciones óptimas de seguridad y funcionamiento.

-Colaborar en la conservación y mantenimiento preventivo del autobús, aplicando los procedimientos e instrucciones establecidas, a fin de obtener su máximo rendimiento y realizar los servicios de forma segura y sin contratiempos.

-Proponer a su responsable directo las mejoras que considere necesarias para optimizar su gestión, tanto a nivel de formación como operativas y de procedimientos.

-Mantener y defender los valores de la empresa, tanto en sus relaciones internas como externas.

-Garantizar el adecuado control y gestión de la documentación referente a su responsabilidad.

-Cumplir las medidas establecidas, en materia de seguridad y salud, para garantizarlas a sí mismo y a las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

-En materia de calidad y medio ambiente, cumplir las instrucciones internas de la empresa.

4. CUARTA. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS/AS ASPIRANTES

En la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, indicado en la Base Octava, los/las aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos y mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección y, en su caso, contratación:

4.1 Ser español/a o ciudadano/a de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o ser extranjero/a residente en España en situación legal para trabajar y con dominio del idioma español.

La documentación acreditativa será el DNI o pasaporte en vigor. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, el permiso de residencia y, en su caso, de trabajo y diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior al B2, conforme al Marco Común de Referencia para las Lenguas.

4.2 Poseer permiso de conducción de la clase D o la autorización provisional que justifica que se ha aprobado el examen para la obtención de dicho permiso, mientras la Dirección General de Tráfico envía el definitivo.

En caso de titulaciones o permisos obtenidos en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

4.3 Estar en posesión del Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente, o poseer experiencia profesional acreditada en la conducción de autobuses urbanos e interurbanos de al menos dos años. Dicha experiencia se justificará con la presentación de los TC2 con la categoría de conductor por un periodo mínimo de dos años.

En el caso de títulos académicos obtenidos en el extranjero, el documento de homologación equivalente, expedido por el citado Ministerio. En el caso de pérdida o extravío de la titulación será necesario certificado del registro censal del mismo, y en el caso de encontrarse en el trámite de pendiente de entrega,el justificante de haber satisfecho las tasas, si las hubiere, para la expedición del título (modelo 046 u otro).

4.4 Haber abonado los derechos económicos de acuerdo con la Base Octava.

4.5 Poseer, al menos, ocho (8) puntos del carnet de conducir, en el periodo de dos meses anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con Certificado de la Dirección General de Tráfico, expedido dentro de dicho plazo de dos meses. La presentación de dicho certificado será requisito indispensable para la admisión de las solicitudes.

4.6 Las personas que precisen acreditar discapacidad funcional a efectos de su inscripción en el grupo reservado a personas con discapacidad, habrán dehacerlo mediante documento expedido por el Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, o comunidad autónoma de residencia, en el que conste su condición de discapacitado con grado igual o superior al 33%, debiendo aportar Dictamen Técnico Facultativo y Certificado de Capacitación para las tareas propias del puesto de Conductor/a-perceptor/a sin que resulte necesario adaptar el puesto de trabajo, ambos emitidos por el citado Organismo.Todas las personas aspirantes, deberán ser declaradas aptas para el trabajo por el servicio médico de la empresa ateniéndose al cuadro de exclusiones (Anexo I).

En caso de que la fecha de expedición del carnet de conducir de la clase D sea anterior a la fecha del Certificación o Resolución del Reconocimiento del Grado o se haya producido un cambio importante de su situación psicofísica que pudiera influir en la realización de sus actividades cotidianas, se requiere la actualización de la vigencia del carnet de conducir de la clase D con fecha posterior a la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad.

4.7 Declaración jurada de no presentar ninguna de las deficiencias o patologías del cuadro de exclusiones del Anexo I y de no consumir drogas o estupefacientes. Para el caso de personas que se inscriban en el grupo reservado a personas con discapacidad, la deficiencia o patología causante de la discapacidad, que sea compatible con las tareas propias del puesto de Conductor/a-perceptor/a, sin que resulte necesario adaptar el puesto de trabajo, no será motivo de exclusión.

4.8 En ningún caso se admitirán solicitudes de aspirantes que, habiendo pertenecido a la empresa, hayan causado baja en la misma por despido disciplinario, salvo que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el referido despido hubiere sido declarado improcedente por sentencia judicial firme.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases deberá acreditarse documentalmente. Dicha acreditación será considerada como indispensable para la admisión de la candidatura en la convocatoria.

Para pasar a formar parte de la bolsa de empleo las personas que hayan superado las pruebas, psicotécnicas, teórica y práctica, y el reconocimiento médico, deberán carecer de antecedentes penales.

Dicha condición se acreditará mediante Certificado de Penales expedido por el Ministerio de Justicia.

En el momento de formalizar la contratación definitiva, o la primera contratación eventual, las personas integrantes de la bolsa de empleo deberán disponer de un mínimo de 12 puntos en el carnet de conducir y estar en posesión de la Tarjeta de Cualificación Profesional como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP).

5. QUINTA. VIGENCIA DE LA BOLSA

La Bolsa de empleo constituida mediante la presente convocatoria estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2022.

6. SEXTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria del proceso selectivo y las Bases se expondrán en los tablones de anuncio de todos los Centros de Trabajo, en la web de la empresa, www.aucorsa.es y en el Boletín Oficial de la Provincia. Los listados, tanto provisionales como definitivos, y llamamientos a que se refieren estas Bases se publicarán en los tablones de anuncio de todos los Centros de Trabajo y en la web de la empresa.

7. SÉPTIMA. ORGANIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA. GRUPOS DE INSCRIPCIÓN

La convocatoria se organizará en dos grupos de inscripción diferenciados de aspirantes.

7.1. Grupo general para personas sin discapacidad, integrado por el 93,75% del total de las plazas objeto de la convocatoria, es decir 30 plazas.

7.2. Grupo especial para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, integrado por el 6,25% del total de las plazas objeto de la convocatoria, es decir 2 plazas.

Los/as aspirantes de cada grupo sólo competirán entre los miembros de su respectivo grupo.

Los/as candidatos/as solo podrán inscribirse en uno de los dos grupos mencionados en el apartado anterior. En el caso de aspirantes que realicen la inscripción en los dos grupos, solo se admitirá la solicitud para el grupo de personas discapacitadas.

Las plazas que no se cubran del grupo especial, para personas con discapacidad, se acumularan al grupo general.

8. OCTAVA. PLAZO DE INSCRIPCIÓN

El plazo de presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, comenzará a las 9:00 horas del día 3 de septiembre de 2018, y finalizará a las 14:00 horas del día 21 de septiembre de 2018.

El impreso original de la solicitud de admisión estará a disposición de las personas interesadas en las Oficinas Centrales de AUCORSA, en calle Los Artesanos, s/n. Polígono Industrial Pedroches y en el punto de información de la Plaza de Colón. También se podrá descargar de la página web www.aucorsa.es

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, deberán presentarse en el Área de Recursos Humanos de la Empresa, o por correo certificado, en horario de 09:00 a 14:00 horas. La presentación de solicitudes por correo certificado deberá de comunicarse a través de aucorsa@aucorsa.es. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

-Justificantes del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Cuarta.

-Abono de los derechos económicos por valor de 25 euros. Dicho abono podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Mediante ingreso o trasferencia bancaria en la cuenta de Autobuses de Córdoba SA en el Cajasur: ES50 0237 0210 3091 5108 7578 indicando Derechos de Examen, Nombre y número del DNI.

b) Mediante ingreso en la Caja de Recaudación de la empresa, siendo requisito indispensable la inclusión en el impreso que le será facilitado de los datos siguientes: Derechos de Examen, Nombre y número del DNI.

La solicitudes presentadas se ordenaran por orden creciente del número del DNI.

9. NOVENA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

La Relación Provisional de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en la página web y en los tablones de anuncios de la empresa transcurridos un máximo de quince días hábiles a contar desde la finalización del plazo de inscripción.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de la citada Relación Provisional, los/as aspirantes dispondrán de los tres días hábiles siguientes para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Las alegaciones, dirigidas al Tribunal de examen, se presentaran personalmente en el Área de Recursos Humanos de AUCORSA, o por correo certificado, en horario de 09:00 a 14:00 horas. La presentación de reclamaciones por correo certificado deberá de comunicarse a través aucorsa@aucorsa.es

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

La Relación Definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será publicada transcurridos un máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de subsanación o alegación en los tablones de anuncios y en la página web de la empresa.

En dicha Relación Definitiva se encontrarán resueltas las alegaciones presentadas y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

A partir de la publicación de la relación definitiva de solicitudes excluidas, se procederá a la devolución del importe de las tasas a los no admitidos, para lo cual el/la aspirante, o persona autorizada, deberá acudir en horario de 09:00 a 14:00 horas a la CAJA de la empresa. El plazo para realizar devoluciones finalizará el 31 de diciembre de 2018.

10. DÉCIMA. FASES DE LA CONVOCATORIA. CONTENIDO DE LAS PRUEBAS. CALIFICACIONES

La convocatoria constará de dos fases: Oposición y reconocimiento médico.

10.1. OPOSICIÓN. Constará de las siguientes pruebas:

10.1.1. Pruebas psicotécnicas y de personalidad. Pruebas a realizar por el Tribunal de Examen, que contará con el asesoramiento de profesionales especializados externos y que se desarrollarán mediante tres exámenes escritos, tipo test, a fin de valorar las aptitudes del/la aspirante y su correlación con la exigencia del perfil profesional demandado. El Tribunal procurará que sean pruebas de diseño específico.

-Test específico conductor/a: capacidad intelectual, orientación espacial, rapidez perceptiva.

-Test de atención y concentración: Memoria visual a corto plazo. Atención dividida, enfoque e inhibición. Campo visual, escaneo visual y estimación. Coordinación ojo-mano y tiempo de respuesta. Recontextualización. Aversión al riesgo y obediencia a las normas.

-Test de personalidad y/o adecuación al puesto: Se desarrollará mediante la definición de un perfil por competencias en estabilidad emocional, comunicación, establecimiento de relaciones, trabajo en equipo, orientación a resultados, orientación al cliente, identificación con la empresa.

El resultado de los tres test de la prueba será una calificación comprendida entre 0 y 100 puntos y conforma el resultado global de las pruebas psicotécnicas y de personalidad, estableciéndose una calificación mínima de 55 puntos para superar esta prueba. Los test denominados específico conductor/a y atención y concentración tendrán una valoración de 25 puntos cada uno. El test de personalidad 50 puntos. Será necesario obtener un mínimo del 50% de los puntos en cada uno de los tres test.

Para garantizar la correcta obtención del perfil de cada aspirante, en el test de personalidad no se admitirán preguntas sin respuesta.

10.1.2. Prueba Teórica. Prueba a definir por el Tribunal de Examen con el asesoramiento de profesionales especializados en la elaboración de cuestionarios tipo test.

Consistirá en la realización de un ejercicio de 70 preguntas, (65 titulares más 5 reservas) con cuatro respuestas alternativas, de las cuales únicamente una de ellas será la correcta.

Las respuestas válidas tendrán la valoración de 1,00 puntos cada una, las respuestas erróneas restarán 1/3 puntos cada una.

El Tribunal de examen establecerá los procedimientos y el calendario que considere necesarios para garantizar el secreto de sus decisiones en relación con el contenido del examen de la prueba teórica, su corrección y posible resolución de reclamaciones.

Las preguntas teóricas serán elaboradas por el Tribunal de examen durante la mañana del día que se fije para la realización de las pruebas teórica y psicotécnicas, en la elaboración de las mismas el tribunal contará con el asesoramiento de profesionales especializados en la elaboración de cuestionarios tipo test. Sus únicas funciones consistirán en asesorar, de la mejor manera posible, en la elaboración de dicho examen.

Para la elaboración de las preguntas el presidente de tribunal solicitará a los miembros del mismo unos números. Dichos números, una vez sorteados, se usaran para la selección de las páginas del temario que servirán de base para la elaboración de las preguntas.

El tribunal estará totalmente aislado en la sala de reuniones de la Jefatura de Personal. Los teléfonos fijos serán retirados y los móviles permanecerán apagados. Los ordenadores tendrán bloqueado el acceso a internet.

Las preguntas de la prueba teórica se formularán tomando como referencia los siguientes documentos:

Documento

Disponible

Nº de preguntas

Normativa del Conductor-perceptor

Web de AUCORSA

10 + 1ª reserva

Red de Líneas

Web de AUCORSA

15 + 2ª Reserva

Manual del CUBE

Web de AUCORSA

15 + 3 Reserva

Reglamento para la Prestación del Servicio

Web de AUCORSA

15 + 4ª Reserva

Estrategia de Calidad, Conducción Racional,

Consignas de Autoprotección

Web de AUCORSA

10 + 5ª Reserva

Los documentos Normativa del Conductor/a-perceptor/a, Red de líneas, Manual del CUBE, Reglamento para la Prestación del Servicio, Estrategia de Calidad, Conducción Racional y Consignas de Autoprotección estarán disponibles en la página web www.aucorsa.es trás la aprobación definitiva de la presente bolsa de empleo.

La prueba será puntuada de 0 a 65 puntos.La puntuación mínima para superar esta prueba será de 32,50 puntos.

El Tribunal se reserva la posibilidad de anular alguna de las 65 preguntas objeto inicial de examen y sustituirlas, de manera ordenada, por las preguntas de reserva. En el caso de superarse el número de cinco preguntas anuladas y, por tanto, el agotamiento de las preguntas de reserva, la puntuación máxima y todas las referencias asociadas a la misma quedaran establecidas por el número final de preguntas válidas.

Para cada candidato/a se confeccionará una matriz con su nombre y apellidos, número de DNI y número de ordenación, por orden creciente del DNI. Esta matriz se entregará a cada aspirante grapada al cuestionario de preguntas y servirá para comprobar la identidad del candidato al comenzar el examen, durante su desarrollo y a la finalización del mismo.

Se elaborará un listado por orden creciente del número del DNI. Los inspectores situados en la entrada del Aulario dispondrán de unos croquis que determinarán la colocación exacta de cada candidato en el aula. En cada pupitre se colocará el número de ordenación alfabética. Los inspectores ubicaran a cada candidato/a en el lugar que les corresponda.

Los exámenes serán recogidos por cualquier miembro del tribunal que a su vez los entregará al responsable de recepción de los mismos, que estará ubicado en una mesa situada al efecto en cada aula. Dicha mesa estará controlada por un miembro del tribunal que no podrá separarse de la misma durante la realización del examen. A dicha mesa no podrá aproximarse ninguna persona distinta a la responsable de su control y vigilancia.

Una vez entregados todos los exámenes y previa separación del cuerpo del examen y su matríz, e identificada cada una con el mismo número de control interno, se guardarán en una caja sellada y lacrada los exámenes y en otra igualmente sellada y lacrada las matrices correspondientes y se trasladarán, en presencia de los miembros del Tribunal de Examen, a la caja fuerte de la empresa. Las cajas lacradas no saldrán de la caja fuerte de la empresa ni se podrán abrir, hasta que finalice el plazo de reclamaciones y se comience a corregir en la forma y con las garantías que establezca el Tribunal de examen.

Los/as candidatos/as deberán de colocar el DNI en lugar visible sobre la mesa de examen. En la realización de las diferentes pruebas solo se podrá usar el bolígrafo que se facilite por la organización, quedando prohibido el uso de bolígrafo diferente al entregado por AUCORSA. Al recibir el cuestionario de examen, deberán colocarlo y mantenerlo boca abajo hasta que se dé la orden de iniciar las contestaciones. Los aspirantes que sean sorprendidos leyendo el examen antes de que se de la orden de iniciar las contestaciones serán expulsados y eliminados de la prueba. La duración máxima del examen será de tres horas y 30 minutos.

Los /as candidatos/as que deseen entregar el examen antes de este plazo, deberán levantar la mano y esperar a que un miembro del tribunal se le acerque, le recoja el examen, lo deposite en la mesa habilitada al efecto y le de autorización para marcharse, previa identificación del candidato a través de su número de orden y DNI.

Los diferentes cuestionarios del examen incluyen preguntas tipo test. Su contestación se realizará rodeando con un circulo la que el/la candidata/a considere correcta, si cree que se ha equivocado y quiere rectificar puede tachar con una X la primera contestación y rodear con un círculo la nueva. Si sobre esto quiere volver a rectificar, puede utilizar las palabras SI y NO para designar la correcta y la incorrecta. Cada pregunta tipo test tiene una sola posible contestación.

Está prohibido firmar o dejar cualquier marca o señal de identidad en el cuestionario del examen, hablar con los demás candidatos/as o intentar visionar el examen de ellos, hacer preguntas o pedir aclaraciones una vez iniciado el periodo de respuestas, el uso de teléfonos y de cualquier dispositivo que permita acceder a datos externos, relojes y cualquier objeto, elemento o instrumento electrónico. Así mismo está prohibido el acceso con mochilas, bolsos o carpetas, bajo la advertencia de que en caso de detección de alguno de los elementos mencionados con anteriroridad, la persona aspirante será excluida de la prueba, perdiendo todos sus derechos a continuar en el proceso de selección.

Las personas aspirantes admitidas serán convocadas en llamamiento único a las pruebas psicotécnicas 10.1.1. y pruebas teóricas 10.1.2., perdiendo todos sus derechos a participar en el proceso en caso de no comparecer a realizar las pruebas los días y horas señalados. También perderán su derecho a participar en el proceso aquellas personas que se presenten y no acrediten su identidad mediante documento oficial de identidad en vigor (documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, o permiso de residencia). A estos efectos, todos los que aspiren a un puesto de trabajo habrán de acudir al lugar donde se celebren las pruebas provistos del original de uno de los citados documentos identificativos.

El Tribunal establecerá fórmulas para que las hojas de respuestas queden identificadas mediante una codificación, no reflejándose en ellos los datos personales de los/las aspirantes.

El Tribunal publicará la plantilla de correcciones de la prueba teórica. Las características de las pruebas psicotécnicas no permiten que el Tribunal publique plantilla de correcciones.

Los 40 aspirantes con calificaciones medias más altas, siempre que hayan obtenido un mínimo de 55 puntos en la condiciones descritas en la prueba 10.1.1 y un mínimo de 32,50 puntos en las condiciones descritas en la prueba 10.1.2., pasarán a la prueba práctica, lo cual será comunicado mediante el correspondiente listado provisional de calificaciones, y resueltas las reclamaciones conforme a la Base Decimosegunda, éstas serán elevadas a definitivas.

Para el caso de aspirantes con igualdad de puntuación en el corte establecido en la posición 40, éste será ampliado en las posiciones necesarias.

10.1.3. Prueba Práctica. Prueba diseñada y a realizar por el Tribunal.

Consistirá en un examen de conducción de un autobús estándar de 12 metros de la empresa, con una duración aproximada de 30 minutos, distribuidos entre un circuito cerrado con prueba de aparcamiento marcha atrás, y un recorrido urbano con entrada y salida en parada de la empresa.

En esta prueba se valorarán diferentes aspectos relacionados con la destreza y habilidad del/la aspirante en el manejo de la conducción, el cumplimiento de las normas y señales establecido por la legislación vigente, y aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales, la actitud, estilo de conducción y empatía en la carretera.

En esta fase del proceso los/las aspitantes deberán presentar el original del carnet de conducir.

Los/as aspirantes perderán todos sus derechos a participar en el proceso en caso de no comparecer a realizar las pruebas los días y horas señalados.

El tribunal de examen realizará un sorteo, entre las personas que hayan accedido a la prueba práctica, para establecer el orden de realización de la misma.

El mínimo de puntos necesario para superar la prueba práctica se sitúa en 50 sobre un máximo de 100.

Los/as aspirantes que, habiendo superado los 55 puntos en las pruebas psicotécnicas, los 32,50 puntos en la prueba teórica y los 50 puntos en la prueba práctica, obtengan mejor nota, sumando los tres apartados, superarán la fase de Oposición y pasarán a la siguiente fase (10.2) de reconocimiento médico, que incluirá un análisis toxicológico completo, lo cual será comunicado mediante el correspondiente listado provisional de calificaciones, y resueltas las reclamaciones conforme a la Base Decimosegunda, serán elevadas a definitivas.

10.2. Reconocimiento médico. Una vez obtenidas las puntuaciones finales de la fase de Oposición, conforme al apartado 10.1 de la Base Décima, ordenadas las personas aspirantes según puntuación, se procederá a la realización del reconocimiento médico, a fin de comprobar que el/la aspirante reúne los requisitos declarados bajo juramento, en el apartado 4.7.de la Base Cuarta.

Los/as aspirantes que no se presenten en el lugar que se indique para realizar el reconocimiento, el día y hora señalados, perderán todos sus derechos, así como quienes se presenten, pero no acrediten su identidad mediante documento oficial de identidad en vigor (documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, o permiso de residencia). A estos efectos, todos/as los/as aspirantes habrán de acudir al lugar donde se celebren las pruebas provistos del original de uno de los citados documentos identificativos.

Los/as aspirantes del grupo reservado para personas con discapacidad, deberán tener compatibilidad funcional para el desempeño de las tareas de conductor/a-perceptor/a. No será motivo de exclusión en dicho reconocimiento la existencia de patología o deficiencia en las que no resulte necesario adaptar el puesto de trabajo.

Los/as aspirantes, con la cumplimentación y firma de la solicitud de admisión, aceptan conocer y dan conformidad a la prueba de reconocimiento médico establecida en las presentes bases.

La negativa a la realización de alguna de las pruebas, así como la falsedad testimonial o documental en que pudiera incurrir durante el procedimiento, determinará informe de falta de aptitud para el puesto.

Las personas aspirantes que superen el reconocimiento médico de la fase 10.2. y el análisis toxicológico completo serán declaradas aptas, lo cual será comunicado mediante el correspondiente listado provisional de declaración de personas aptas, y resueltas las reclamaciones conforme a la Base Decimosegunda, será elevado a definitivo.

10.3. Carencia de antecedentes penales. Las personas aspirantes que hayan sido declaradas aptas, una vez superadas las pruebas psicotécnicas, teórica y practica, y el reconocimiento médico, deberán de presentar, en el plazo de diez días, desde la publicación del listado provisional de declaración de personas aptas, un certificado de carencia de antecedentes penales, antes de elevar a definitiva la constitución de la Bolsa de Empleo.

El tribunal de examen podrá ampliar el plazo de diez días, si el Ministerio de Justicia no responde, dentro de dicho plazo, a las solicitudes presentadas por las personas aspirantes en los tres días siguientes a su declaración como aptas.

Las personas que no acrediten dicha certificación, aunque hayan superado las pruebas psicotécnicas, teórica y practica, y el reconocimiento médico, no pasaran a formar parte de la bolsa de empleo.

La Bolsa de Empleo quedará formada por las personas aspirantes que habiendo superado, con mejor nota global, hasta el puesto número 32, las pruebas psicotécnicas, teórica y practica, superen el reconocimiento médico y carezcan de antecedentes penales, lo cual será comunicado mediante el correspondiente listado de declaración de personas aptas, y resueltas las reclamaciones conforme a la Base Decimosegunda, será elevado a definitivo.

11. DECIMOPRIMERA. COTEJO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD

Habida cuenta que las copias de los documentos aportados por los/as candidatos/as no son cotejados con sus respectivos originales al momento de su entrega, mediante el correspondiente anuncio, se habilitará un plazo de tres días para la presentación de tales originales a partir de la publicación del listado definitivo de los aspirantes que superen la fase de Oposición. De comprobarse entonces que alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria no se hallaban cumplidos en el plazo establecido en la Base Cuarta, el/la candidata/a quedará excluido de la convocatoria y perdiendo todos los derechos generados por la presente convocatoria.

Una vez realizado el cotejo de documentos a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que pasarán a la fase de Reconocimiento Médico.

12. DECIMOSEGUNDA. RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES

Contra las presentes Bases, se admitirán reclamaciones e impugnaciones durante los cinco días hábiles posteriores a su publicación, las reclamaciones se presentaran en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa (Calle Los Artesanos, s/n), en horario de 09:00 a 14:00 horas.

Contra las calificaciones provisionales de las pruebas de la fase de oposición y contra la calificación provisional del reconocimiento médico, podrán presentarse reclamaciones dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de publicación de los resultados, en horario de 9:00 a 14:00, en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa.

En el caso del reconocimiento médico, las reclamaciones podrán incluir informe médico elaborado por médico especialista, que será sometido a nuevo informe por los servicios médicos de la empresa con carácter previo a su valoración por el Tribunal.

Resueltas las reclamaciones que, en su caso, se realicen a las pruebas indicadas en la Base Décima se elevarán a definitivos los listados provisionales de calificaciones o declaración de aptos.

13. DECIMOTERCERA. ORDENACIÓN DE LA BOLSA

La Bolsa de Empleo quedará formada por las personas aspirantes que hayan superado las pruebas psicotécnicas, teórica y practica, el reconocimiento médico, y que carezcan de antecedentes penales, lo cual será comunicado mediante el correspondiente listado de declaración de personas aptas, y resueltas las reclamaciones conforme a la Base Decimosegunda, será elevado a definitivo.

La bolsa de empleo se ordenará de mayor a menor puntuación, considerando la puntuación global obtenida en el conjunto de las pruebas psicotécnicas, teórica y práctica.

El orden de prelación para los/as aspirantes con igualdad de puntuación en el corte establecido en la posición 40 de la fase de oposición, será establecido siguiendo los siguientes criterios:

1. De entre los/as aspirantes empatados/as se valorará si poseen algún tipo de discapacidad reconocida, determinando su clasificación el porcentaje de discapacidad que posean.

2. Mayor puntuación en las pruebas psicotécnicas.

3. Mayor puntuación en la prueba práctica.

4. Mayor puntuación en la prueba teórica.

Una vez aplicados el conjunto de las consideraciones expuestas en la presente Base se publicará la Bolsa de Empleo con las puntuaciones totales del proceso y posición en la misma de los/as aspirantes.

Cuadro-resumen.

Pruebas de OPOSICIÓN

Puntuación máxima alcanzable

Puntuación mínima

exigida

Pruebas psicotécnicas y de personalidad

100

55

Prueba teórica

65

32,50

Corte con los/las aspirantes clasificados/as hasta la posición 40

Prueba práctica

100

50

Corte con los/las aspirantes mejor clasificados/as hasta un máximo de 32

Reconocimiento médico

Declaración requerida

Reconocimiento médico y análisis toxicológico completo

Apto/a

Constitución de la Bolsa de Empleo con los/as aspirantes mejor clasificados, declarados aptos/as en el reconocimiento médico y que carezcan de antecedentes penales.

14 . DECIMOCUARTA. ORDEN DE CONTRATACIÓN

Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as integrantes de la Bolsa de Empleo podrán ser contratados/as, de manera temporal o definitiva, según las necesidades de la empresa, siguiendo el orden establecido en base a la puntuación obtenida.

La renuncia de un integrante de la Bolsa de Empleo a incorporarse a la empresa mediante una contratación temporal, no será motivo de exclusión de la bolsa, ni de la perdida de su puesto ordenado, siempre que el/la trabajador/a justifique que se encuentra trabajando en otra actividad y que haya otros miembros de la bolsa que si acepten la contratación temporal planteada por la empresa.

Se entenderá que se ha producido la renuncia a la contratación planteada por la empresa cuando el aspirante no comunique, dentro del plazo establecido por la empresa, la imposibilidad de aceptar la contratación planteada, por encontrarse trabajando en otra actividad y no haya otros miembros de la bolsa que si acepten la contratación temporal planteada por la empresa.

La renuncia de un integrante de la Bolsa de Empleo a incorporarse a la empresa con un contrato de relevo o indefinido si será motivo de exclusión definitiva de la bolsa.

En todo caso, el/la aspirante deberá superar el período de prueba con la duración establecida en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de no superación del citado período de prueba, el contrato será rescindido, perdiendo el/la aspirante cualquier derecho en relación a la presente convocatoria. Las situaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, originarán la interrupción del cómputo del citado período de prueba.

La inclusión de personas aspirantes en la bolsa de empleo no generará ningún derecho de contratación, sino únicamente la expectativa de llamamiento por el orden establecido para ser contratadas temporal o indefinidamente en función de las necesidades de servicio de la empresa y los límites a la contratación legalmente establecidos.

Las personas incluidas en la bolsa de empleo que, durante la prestación de trabajo mediante un contrato temporal y dentro de su periodo de prueba, resulten sancionadas por la comisión de dos o más faltas graves, o una o más faltas muy graves, salvo que una sentencia judicial firme establezca lo contrario, serán excluidas de la bolsa.

15. DECIMOQUINTA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, ley 15/1999 de 13 de diciembre y el Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), los datos personales que aportan los/as aspirantes con motivo de su participación serán conservados en un fichero automatizado titularidad de AUCORSA, con la finalidad de gestionar el proceso de selección de personal.

AUCORSA, como responsable del fichero, garantiza y reconoce el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados, derechos que podrá ejercitar mediante el envío de petición escrita al Jefe de Seguridad Informática, adjuntando documento que acredite su identidad, a la siguiente dirección: Calle Los Artesanos s/n, 14014 Córdoba.

16. DECIMOSEXTA. SITUACIÓN DE EMBARAZO O PARTO DE LAS ASPIRANTES

Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar la prueba práctica del proceso selectivo por causa de embarazo, con ingreso hospitalario, prescripción médica de reposo absoluto en domicilio, o parto, debidamente acreditados, se producirá respecto de ella, el aplazamiento de la prueba práctica hasta que desaparezcan las causas que han provocado el aplazamiento.

La prueba practica tendrá que realizarse en el plazo máximo de un mes, contando desde la fecha en que desaparezcan las causas que provocaron el aplazamiento.

Dicho aplazamiento no paralizará el proceso de selección del resto de las personas aspirantes, que se llevará a cabo en los tiempos establecidos, por el tribunal de examen, para garantizar las necesidades de contratación de la empresa.

Si, tras el aplazamiento, la calificación global obtenida, una vez realizada la prueba práctica, iguala o supera la calificación de la persona que ocupa el último lugar de la bolsa de empleo definitiva, la persona aspirante será incorporada a la misma, en el orden que se establezca por su calificación global en el conjunto de las pruebas psicotécnica, teórica y práctica, siempre que supere el reconocimiento médico y que carezca de antecedentes penales.

En Córdoba, a 25 de junio de 2018. Firma ilegible.

ANEXO I

REQUERIMIENTOS MÉDICOS

1. SENTIDO DE LA VISTA

EXPLORACIÓN. ENFERMEDAD O DEFICIENCIA

-Visión monocular. No se admite.

-Visión binocular. No se admitirá agudeza visual lejana, con o sin lentes correctoras, de 10/12 en ojo mejor y 8/12 en el peor, alteraciones de estraboscopia y foria. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de 5 dioptrías. En el caso de la agudeza visual cercana binocular, con o sin corrección, ésta deberá ser de al menos 8/12.

-Campo visual. No se admiten reducciones en el campo visual superiores al 10% del normal global.

-Motilidad palpebral. No se admiten ptosis palpebrales o patología palpebral que afecten la visión en los límites y condiciones señaladas en cuanto agudeza y campo visual.

-Motilidad ocular. No se admiten diplopias, nistagmus ni arreflexias pupilares.

-Sentido luminoso. No se admitirán respuestas superiores a 50 segundos al deslumbramiento por un foco de 1000 lux situado a 5 metros de distancia.

-Enfermedades oculares. No se admitirán procesos inflamatorios crónicos del polo anterior del ojo ni de las glándulas lacrimales.

2. SENTIDO DEL OÍDO

EXPLORACIÓN. ENFERMEDAD O DEFICIENCIA

-Agudeza auditiva. No se admitirán, con o sin audífono, hipoacusias uni o bilaterales superiores a 40 dba en una o más frecuencias conversacionales.

-Sordo-mudez. No se admiten.

-Vértigos. No se admiten (S. Romberg positivo), así como cualquier otro trastorno del equilibrio.

-Enfermedades auditivas. No se admiten otitis crónicas ni inflamaciones o perforaciones timpánicas, incluso unilaterales.

3. MOTILIDAD

EXPLORACIÓN. ENFERMEDAD O DEFICIENCIA

-Miembros superiores. No se admitirá defecto, disminución de fuerza, mutilación, enfermedad o lesión permanente (incluso unilaterales) que impidan el normal manejo de los mandos del puesto de conductor-perceptor, con una eficaz oposición del pulgar a los dedos índice, medio y anular.

-Miembros inferiores. No se admitirá cualquier disminución de fuerza o movilidad en articulaciones tibiotarsianas, subastragalina o mediotarsiana. Así como no se admitirá cualquier amputación, salvo los dedos, siempre que exista motilidad y fuerza completas en articulación tibiotarsiana.

-Anquilosis articular. No se admitirá.

-Talla. No se admitirán estaturas situadas fuera de los siguientes márgenes: 150 200 cms.

-Columna vertebral. No se admitirán alteraciones anatomo-posturales, degenerativas o traumáticas evidentes. Los hallazgos radiológicos de carácter degenerativo que no afecten los espacios intervertebrales o el canal medular, serán valorados teniendo en cuenta la edad del sujeto.

-Sistema músculo-esquelético. No se admitirán alteraciones y/o patologías evidentes.

4. APARATOS CARDIOCIRCULATORIO Y RENAL

EXPLORACIÓN. ENFERMEDAD O DEFICIENCIA

-Hipertensión arterial No se admitián valores de presión sistólica mayor a 160 y de presión diastólica mayor a 90 mm.Hg.

-Insuficiencia cardíaca. No se admitirá.

-Trastornos Ritmo cardíaco. No se admitirán: arritmia completa, fibrilación-fluter auricular, extrasistolia ventricular, taquicardia sinusal superior a 95 s/m o bradicardia intensa.

-Coronariopatías. No se admitirán trazados electrocardiográficos claramente sugestivos de dicha patología. Infarto de miocardio incluso desaparecido todo signo objetivo y funcional.

-Enfermedades venosas. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, ulceras u otros trastornos tróficos de la piel.

-Enfermedades Cardiovasculares. No se admitirán patologías que necesiten el uso de marcapasos, pericarditis crónica, valvulopatías diagnosticadas, aneurismas diagnosticados, arteriopatías diagnosticadas, alteraciones hematológicas graves diagnosticadas ni patologías que precisen el uso crónico de tratamientos anticoagulantes.

-Enfermedades genito-urinarias. No se admitirán insuficiencias renales graves, tumores o enfermedadeds graves e irreversibles de las vías urinarias. No se admitirá la incontinencia urinaria.

5. APARATO RESPIRATORIO

EXPLORACIÓN. ENFERMEDAD O DEFICIENCIA

-Disneas. No se admitirán neumopatías crónicas obstructivas y/o restrictivas que cursen con una capacidad pulmonar por debajo del 30% del valor teórico en relación a su talla y peso.

-Enfermedades respiratorias. Se valorará el trastorno funcional y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente presente la existencia o posibilidad de aparición de dolor torácico intenso, somnolencia diurna, disnea paroxística u otras alteraciones que puedan influir en la aptitud y seguridad para el puesto de conductor-perceptor. En este apartado se incluirán: bronquitis crónicas, enfisema, asma, fibrosis pulmonar, tumores, malformaciones torácicas, cicatrices con retracciones pulmonares. Asimismo, no se admitirán alteraciones del perfil analítico o volumétrico de este aparato. Ni el síndrome de apnea-hipopnea del sueño.

6. ENFERMEDADES ABDOMINALES

EXPLORACIÓN. ENFERMEDAD O DEFICIENCIA

-Enfermedades abdominales. Se valorará el trastorno funcional u orgánico, teniendo especialmente presente la existencia o posibilidad de complicaciones que influyan en las condiciones de aptitud y seguridad para el puesto de Conductor-perceptor. En este apartado se incluirán: ulcera péptica, enteritis regional, colitis ulcerosa, enfermedad pancreática, tumores hepáticos, hepatitis tóxico-víricas, cirrosis hepáticas. No se admitirán alteraciones analíticas graves del perfil de estos órganos.

7. ENFERMEDADES ENDOCRINO-METABÓLICAS

EXPLORACIÓN. ENFERMEDAD O DEFICIENCIA

-Enfermedades endocrino-metabólicas. No se admitirán:

-Índice de masa corporal (IMC) superior a 40.

-Valores de glucemia basal, tras 8 horas de ayuno, de más de 126 mg/100 ml.

-Alteraciones graves del perfil lipídico.

-Trastornos tiroideos no controlados pese a tratamiento.

-Patologia suprarrenal que provoque cuadros de hipotensión.

-Endocrinopatías graves en general que incapaciten para el trabajo.

8. SISTEMA NERVIOSO MUSCULAR

EXPLORACIÓN. ENFERMEDAD O DEFICIENCIA

-Enfermedades encefálicas medulares y SNP. No se admitirán epilepsia ni crisis convulsivas, enfermedades que cursen con pérdida temporal de conciencia, trastornos de la coordinación, trastornos sensoriales o motores, alteraciones del equilibrio o de la marcha, así como temblores o espasmos.

-No se admitirán tratamientos farmacológicos anticomiciales y psicótropos, y en general cualquier fármaco que reduzca la alerta y la capacidad mental.

-Lenguaje. Trastornos del lenguaje que impidan la normal comunicación oral, o ésta sea ininteligible.

-Enfermedades neuro-musculares. No se admitirán enfermedades degenerativas neuro-musculares.

9. ESTADO MENTAL

-Enfermedades mentales. No se admitirán psicosis, cuadros delirantes, alteración grave de la personalidad, cuadros psiquiátricos que precisen de forma crónica tratamientos que reduzcan la alerta y la capacidad mental (psicótropos), trastorno del control de los impulsos. Procesos patológicos que produzcan trastornos amnésicos y cognitivos.

10. ALCOHOLISMO Y TOXICOMANÍAS

EXPLORACIÓN. ENFERMEDAD O DEFICIENCIA

-Alcoholismo y toxicomanías: No se admitirán.

Toda la patología reseñada en el presente cuadro de exclusiones, se entenderá detectada en el día del reconocimiento médico tras el examen de salud realizado por el servicio médico de Aucorsa, donde se incluirá analítica toxicológica completa.

Aviso jurídico

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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