Boletín nº 165 (28-08-2018)

VIII. Otras Entidades

Autobuses de Córdoba SAM
Aucorsa

Nº. 2.723/2018

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO PARA CUBRIR LAS VACANTES, EVENTUALES Y DEFINITIVAS, QUE SE PRODUZCAN EN LA CATEGORÍA DE CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A.

1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en el convenio colectivo de Autobuses de Córdoba SA, (en adelante AUCORSA), mediante esta convocatoria pública se creará una bolsa de empleo, en la categoría de conductor/a-perceptor/a, para cubrir posibles necesidades de contratación, temporal y/o indefinida, siguiendo el orden de prelación establecido en la referida bolsa.

2. SEGUNDA. TRIBUNAL Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA

En el proceso intervendrá un único Tribunal de Examen, compuesto, por la parte empresarial, por el responsable del Área de Recursos Humanos, que actuará como Presidente, y cuatros vocales designados por el Director Gerente,y por dos representantes del Comité de Empresa y un representante por cada una de las Secciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo de AUCORSA, Comisiones Obreras (CC.OO), y Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de la parte social, todos ellos con igual o superior categoría que la de las plazas a cubrir.

El proceso estará regido por los siguientes principios generales:

a) Igualdad, mérito y capacidad.

b) Publicidad y transparencia.

c) Imparcialidad de los órganos responsables del proceso selectivo.

d) Participación de la Representación de los Trabajadores.

e) Adecuación de las condiciones y méritos de los/as aspirantes a la actividad a desarrollar, de acuerdo con la normativa de AUCORSA y su convenio colectivo.

En el supuesto de que alguno/a de los miembros del Tribunal tuviera parentesco de hasta cuarto grado de afinidad o consanguinidad con alguna de las personas aspirantes, su abstención deberá hacerse efectiva desde el momento en que se conozca la lista definitiva de los/as admitidos/as a las pruebas.

3. TERCERA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

El conductor/a perceptor/a, es el trabajador/a que ejerce funciones de conducción y cobro simultáneo, estando en posesión del título, que las disposiciones legales vigentes en cada momento determinen, para conducir vehículos de transporte público colectivo de viajeros, todo ello con la finalidad de cubrir las necesidades de movilidad de los ciudadanos/as de la ciudad de Córdoba.

Entre las actividades genéricas del puesto, se encuentran las siguientes:

-Conducir el autobús de manera eficiente, responsable, segura y económica, respetando los horarios, frecuencias e itinerarios establecidos, con el objeto de garantizar la seguridad de los clientes y la realización eficiente del servicio.

-Vigilar la entrada y salida de viajeros, así como las operaciones de expedición y/o control de billetes y títulos de viaje conforme a los procedimientos establecidos y cumpliendo la normativa vigente.

-Actuar en caso de accidentes o incidentes conforme a la normativa de seguridad y procedimientos de actuación adecuados, evitando los factores de riesgo y tomando, en su caso, las medidas correctoras y de primeros auxilios correspondientes.

-Atender e informar adecuadamente a los clientes mediante la aplicación de técnicas de atención/comunicación oportunas y la utilización de los medios disponibles, con el fin de contribuir a su confort, satisfacción y adecuado funcionamiento del servicio.

-Resolver y/o canalizar las quejas y reclamaciones de los clientes, según los criterios y procedimientos establecidos, al objeto de garantizar el adecuado servicio comprometido por AUCORSA.

-Verificar el estado técnico del autobús y sus equipos auxiliares (SAE, fonias, expendedora, etc.), para asegurar unas condiciones óptimas de seguridad y funcionamiento.

-Colaborar en la conservación y mantenimiento preventivo del autobús, aplicando los procedimientos e instrucciones establecidas, a fin de obtener su máximo rendimiento y realizar los servicios de forma segura y sin contratiempos.

-Proponer a su responsable directo las mejoras que considere necesarias para optimizar su gestión, tanto a nivel de formación como operativas y de procedimientos.

-Mantener y defender los valores de la empresa, tanto en sus relaciones internas como externas.

-Garantizar el adecuado control y gestión de la documentación referente a su responsabilidad.

-Cumplir las medidas establecidas, en materia de seguridad y salud, para garantizarlas a sí mismo y a las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

-En materia de calidad y medio ambiente, cumplir las instrucciones internas de la empresa.

4. CUARTA. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS/AS ASPIRANTES

En la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, indicado en la Base Octava, los/las aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos y mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección y, en su caso, contratación:

4.1 Ser español/a o ciudadano/a de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o ser extranjero/a residente en España en situación legal para trabajar y con dominio del idioma español.

La documentación acreditativa será el DNI o pasaporte en vigor. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, el permiso de residencia y, en su caso, de trabajo y diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior al B2, conforme al Marco Común de Referencia para las Lenguas.

4.2 Poseer permiso de conducción de la clase D o la autorización provisional que justifica que se ha aprobado el examen para la obtención de dicho permiso, mientras la Dirección General de Tráfico envía el definitivo.

En caso de titulaciones o permisos obtenidos en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

4.3 Estar en posesión del Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente, o poseer experiencia profesional acreditada en la conducción de autobuses urbanos e interurbanos de al menos dos años. Dicha experiencia se justificará con la presentación de los TC2 con la categoría de conductor por un periodo mínimo de dos años.

En el caso de títulos académicos obtenidos en el extranjero, el documento de homologación equivalente, expedido por el citado Ministerio. En el caso de pérdida o extravío de la titulación será necesario certificado del registro censal del mismo, y en el caso de encontrarse en el trámite de pendiente de entrega,el justificante de haber satisfecho las tasas, si las hubiere, para la expedición del título (modelo 046 u otro).

4.4 Haber abonado los derechos económicos de acuerdo con la Base Octava.

4.5 Poseer, al menos, ocho (8) puntos del carnet de conducir, en el periodo de dos meses anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con Certificado de la Dirección General de Tráfico, expedido dentro de dicho plazo de dos meses. La presentación de dicho certificado será requisito indispensable para la admisión de las solicitudes.

4.6 Las personas que precisen acreditar discapacidad funcional a efectos de su inscripción en el grupo reservado a personas con discapacidad, habrán dehacerlo mediante documento expedido por el Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, o comunidad autónoma de residencia, en el que conste su condición de discapacitado con grado igual o superior al 33%, debiendo aportar Dictamen Técnico Facultativo y Certificado de Capacitación para las tareas propias del puesto de Conductor/a-perceptor/a sin que resulte necesario adaptar el puesto de trabajo, ambos emitidos por el citado Organismo.Todas las personas aspirantes, deberán ser declaradas aptas para el trabajo por el servicio médico de la empresa ateniéndose al cuadro de exclusiones (Anexo I).

En caso de que la fecha de expedición del carnet de conducir de la clase D sea anterior a la fecha del Certificación o Resolución del Reconocimiento del Grado o se haya producido un cambio importante de su situación psicofísica que pudiera influir en la realización de sus actividades cotidianas, se requiere la actualización de la vigencia del carnet de conducir de la clase D con fecha posterior a la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad.

4.7 Declaración jurada de no presentar ninguna de las deficiencias o patologías del cuadro de exclusiones del Anexo I y de no consumir drogas o estupefacientes. Para el caso de personas que se inscriban en el grupo reservado a personas con discapacidad, la deficiencia o patología causante de la discapacidad, que sea compatible con las tareas propias del puesto de Conductor/a-perceptor/a, sin que resulte necesario adaptar el puesto de trabajo, no será motivo de exclusión.

4.8 En ningún caso se admitirán solicitudes de aspirantes que, habiendo pertenecido a la empresa, hayan causado baja en la misma por despido disciplinario, salvo que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el referido despido hubiere sido declarado improcedente por sentencia judicial firme.

El cumplimiento de los requisitos establecido

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