Boletín nº 166 (29-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.923/2018

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, acordó aprobar el Protocolo General de Actuación entre el Servicio Andaluz de Salud y el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) para la construcción de un nuevo Centro de Salud que copiado dice así:

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CÓRDOBA) PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO CENTRO DE SALUD

En Montoro, a           de           de 2018,

REUNIDOS:

De una parte, la Ilma. Sra. Doña Francisca Antón Molina, en calidad de Directora-Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 12 del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y, en relación con el Decreto 92/2017, de 20 de junio (BOJA núm. 119, de 21 de junio), referente a su nombramiento, y

De otra parte, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montoro, doña Ana María Romero Obrero, la cual interviene en virtud de las atribuciones que le reconocen los artículos 124.1. y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación que ostentan para suscribir el presente Protocolo General de Actuación, y a tal efecto

EXPONEN

PRIMERO. Que el Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), agencia administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud conforme al artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene encomendada la responsabilidad de prestar asistencia sanitaria a los ciudadanos de Andalucía y precisa contar con la disponibilidad de dependencias para prestar dicha asistencia en las mejores condiciones de accesibilidad y confort para la ciudadanía.

SEGUNDO. Que el artículo 38 de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, atribuye a los municipios de Andalucía competencias en materia de participación y gestión sanitaria y, en concreto, en su apartado 2, letra b), la de colaborar, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, remodelación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento.

TERCERO. Que ambas Administraciones, en el ámbito de sus competencias, tienen encomendadas actuaciones que permiten a los ciudadanos hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en la Constitución española y manifiestan el interés en dar respuesta a las necesidades de los mismos, utilizando para ello las fórmulas de cooperación más apropiadas para que esta atención sea eficaz, en consonancia con el deber de colaboración entre Administraciones a que alude el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 38.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y conforme al artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.

En este marco, interesa al Servicio Andaluz de Salud y al Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) concertar el presente Protocolo General de Actuación, entendido como instrumento que recoge la voluntad de ambas partes para lograr el objetivo común indicado y posibilitar la articulación de las medidas concretas para su mejor cumplimiento, en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto y naturaleza

1. Es objeto del presente Protocolo General de Actuación establecer el marco general de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y el Ayuntamiento de Montoro con el fin común de construir un nuevo Centro de Salud en este municipio, para la mejora de la asistencia sanitaria a la población.

2. El presente instrumento tiene el carácter de Protocolo General de Actuación al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

SEGUNDA. Líneas de actuación

Las Líneas de actuación a desarrollar para la consecución del fin objeto del presente Protocolo General se determinarán mediante la colaboración de ambas administraciones, sirviendo el presente Protocolo General de Actuación de expresión de voluntades de ambas Administraciones para la consecución del objetivo común de construir un nuevo Centro de Salud en el municipio de Montoro.

Las actuaciones que se desarrollarán por las partes para la consecución del objeto del presente Protocolo serán las siguientes:

-La culminación del proceso de cesión del suelo a la Junta de Andalucía donde se ubicará el nuevo Centro de Salud.

-Adecuación de las infraestructuras de la parcela.

-La redacción de los proyectos técnicos necesarios para la construcción del nuevo centro.

 La ejecución de las obras de construcción del mismo, su equipamiento, dotación de personal, mantenimiento del edificio e instalaciones y su puesta en servicio.

TERCERA. Colaboración de las partes

El Ayuntamiento de Montoro manifiesta su voluntad de:

-Seguir colaborando en el expediente de cesión del suelo a la Junta de Andalucía para la construcción del nuevo Centro de Salud.

-Dotar a la parcela de suministro de agua potable, con caudal y presión suficiente, suministro de energía eléctrica con potencia suficiente, así como evacuación de aguas a la red pública y red de telefonía.

-Eximir de tributos al nuevo Centro de Salud, una vez que el bien pase a integrar el patrimonio autonómico, conforme al artículo 62.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Servicio Andaluz de Salud manifiesta su voluntad de:

1. Contratar, con cargo a su presupuesto, la redacción de los proyectos técnicos necesarios para la construcción del centro de salud. Asimismo, una vez redactados, a supervisarlos por la oficina técnica de supervisión de proyectos.

2. Contratar, con cargo a su presupuesto, la ejecución de las obras de construcción del nuevo Centro de Salud.

3. Una vez finalizadas las obras y entregadas las mismas, a equipar el nuevo Centro de Salud y dotarlo del personal, sanitario y no sanitario, necesario, así como a hacerse cargo del mantenimiento del nuevo edificio y sus instalaciones y ponerlo en funcionamiento.

CUARTA. Vigencia del Protocolo General

El presente Protocolo General surtirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga por acuerdo expreso de las partes.

QUINTA. Naturaleza jurídica

El presente Protocolo General tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes firman el presente Protocolo General de Actuación, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Servicio Andaluz de Salud

Por el Ayuntamiento de Montoro

Fdo.: Francisca Antón Molina

Fdo: Ana María Romero Obrero

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro, a 20 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

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