Boletín nº 166 (29-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 2.936/2018

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que, no habiéndose presentado escritos de alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento para la adjudicación y utilización de casetas de feria en este municipio, adoptado en sesión ordinaria que tuvo lugar por el Ayuntamiento Pleno el día 26 de junio del año en curso, tal acuerdo ha quedado elevado automáticamente a definitivo por haberse dispuesto así en el de aprobación inicial.

Seguidamente se inserta la nueva redacción del Reglamento modificado:

<<REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CASETAS DE FERIA EN DOÑA MENCÍA

JUSTIFICACIÓN

El Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, en su afán por impulsar las ferias y fiestas de la localidad, ha decidido concentrar las casetas promovidas por los colectivos locales en la zona habilitada al efecto en la avenida del Laderón.

Esta zona es propiedad municipal y bien de dominio público, por lo que se requiere para su uso la correspondiente autorización municipal.

TÍTULO I

Objeto

El objeto del presente Reglamento es el de regular la concesión de autorizaciones para la ocupación temporal en este espacio, con casetas andaluzas y de juventud, durante las Ferias y Fiestas de Doña Mencía, así como las normas de utilización.

TÍTULO II

Celebración de las Ferias y Fiestas

Artículo 1.

La concesión de casetas se autorizará para:

-Las Ferias y Fiestas en Honor del Patrón del municipio San Pedro Mártir de Verona, en torno al día 29 de abril de cada año.

-Las Ferias y Fiestas en Honor a Nuestro Padre Jesús Nazareno, en torno al día 14 de septiembre de cada año.

Artículo 2.

Las fechas exactas de las ferias serán las acordadas cada año por el Ayuntamiento Pleno de Doña Mencía a propuesta del Consejo Local de Participación Ciudadana que tiene asignada esa competencia según regula el artículo 27.3 del Reglamento de Participación Ciudadana.

TÍTULO III

Espacios del Recinto Ferial

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Doña Mencía dispone de 9 parcelas en el recinto ferial de la Avda. del Laderón, que estarán destinadas al montaje de módulos para casetas de feria.

Artículo 4.

Las medidas de las parcelas son las que seguidamente se detallan, siendo la parcela número 1 la más próxima a la calle Eras:

PARCELA

DIMENSIONES

Parcela 1

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 2

10 m de ancho x 15 m de fondo = 150 m².

Parcela 3

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 4

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 5

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 6

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 7

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 8

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 9

20 m de ancho x 8 m de fondo = 160 m².

En caso de no ocuparse todo el espacio ofertado para las casetas andaluzas, se dejará libre la parcela 1 que es la que coincide con el espacio de la canasta.

Artículo 5.

En el supuesto de haber menos de 8 solicitudes de casetas andaluzas de 150 m², los solicitantes podrán optar a ocupar un espacio de 300 m².

Articulo 6.

La parcela 1 nunca formará parte de un espacio de 300 m². Las parcelas 6 y 7, conjuntamente, no podrán conformar un espacio de 300 m² al existir un camino entre ellas.

Artículo 7.

La Delegación de Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, reservará una única parcela destinada a la caseta joven, siendo obligatoria su ubicación en la parcela número 9, o lugar alternativo que indique la Delegación de Festejos de Doña Mencía, siempre dentro del recinto ferial, quedando exenta de cualquier sorteo para determinar la ubicación de las mismas.

TÍTULO IV

Solicitud de Casetas

Artículo 8.

Podrá solicitar instalación de caseta cualquier colectivo o asociación sin ánimo de lucro, inscrito en el Registro de Asociaciones de Participación Ciudadana de Doña Mencía, o cualquier cofradía de la localidad.

Artículo 9.

En la solicitud se hará constar si la petición es para la caseta joven (número 9) o para las casetas andaluzas (números 1 a 8).

También deberá constar si desea optar a un espacio de 300 m², que será otorgado en caso de que hubiese más espacios disponibles que solicitudes y siempre de acuerdo al articulado de este Reglamento.

Los colectivos y asociaciones podrán solicitar la caseta joven como opción A y las casetas andaluzas como opción B, en el caso de querer ser adjudicatarios de caseta andaluza por no ser beneficiarios en el sorteo de la caseta joven.

Artículo 10.

En caso de que el espacio para la caseta joven no sea solicitado por ningún colectivo o asociación local, se abrirá un nuevo plazo en el que podrá solicitar este espacio cualquier autónomo hostelero empadronado en Doña Mencía.

En caso que ningún profesional de hostelería del municipio se interesara por la gestión de la caseta joven, esta oportunidad se le ofrecería a otros profesionales de fuera de nuestro pueblo.

Si aún así ninguno de los anteriores estuviera interesado, el Ayuntamiento se encargaría de ofrecer en ese espacio una actividad de ocio para la juventud.

Artículo 11.

Cada asociación o colectivo sólo podrá presentar una solicitud, teniendo en cuenta que existen colectivos y asociaciones vinculados entre sí, éstos solo podrán presentar una solicitud, salvo que la Comisión de Festejos considere que no existe tal vinculación una vez escuchados los argumentos de los solicitantes.

Las solicitudes deberán efectuarse en los impresos facilitados al respecto por el Ayuntamiento.

Artículo 12.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se entregarán en el Registro del Ayuntamiento, donde se sellará una copia que quedará en poder del solicitante.

Artículo 13.

El plazo de presentación de solicitudes será:

-Para la Feria de Abril: Del 1 al 28 de febrero.

-Para la Feria de Septiembre: Del 1 al 31 de julio.

TÍTULO V

Titularidad de las Casetas

Artículo 14.

Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, la Comisión de Festejos, se reunirá para valorar y estudiar las solicitudes presentadas, excluyéndose aquellas solicitudes entregadas fuera de plazo.

Artículo 15.

En caso de que el número de solicitudes supere al número de espacios ofertados por el Ayuntamiento para la instalación de casetas de feria, la Delegación de Festejos convocará a todos los colectivos que hayan presentado solicitud con objeto de realizar un sorteo para delimitar las licencias a otorgar.

Artículo 16.

De igual manera si hubiese más de un colectivo que solicitase la Caseta Joven, se convocará a los solicitantes para determinar mediante sorteo la adjudicación de dicho espacio. Si no hay solicitudes de colectivos, el sorteo se hará entre los autónomos hosteleros locales que hayan presentado su solicitud, o los hosteleros foráneos en caso que ningún empresario local haya manifestado su interés.

Artículo 17.

Los colectivos solicitantes de caseta joven descartados en el sorteo, siempre que hayan elegido también la opción B, podrán optar a caseta andaluza.

Artículo 18.

Si el número de solicitudes es superior al número de casetas andaluzas ofertadas por el Ayuntamiento, se realizará un sorteo para establecer los adjudicatarios de las ocho casetas.

Artículo 19.

Los colectivos que, optando a caseta andaluza, resulten excluidos porque se completen los espacios disponibles para la instalación de carpas, podrán instalar su caseta de feria en cualquier local dentro del recinto ferial (calles Córdoba, Príncipes de España, Ronda de Povedano, Eras y Avenida del Laderón), tras la oportuna autorización municipal, abonando igualmente las Tasas por Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas.

Artículo 20.

Los colectivos que no resulten adjudicatarios de espacios en la Avda. del Laderón, serán adjudicatarios directamente sin entrar en sorteo en la feria siguiente, siempre que presenten la preceptiva solicitud y no hayan instalado caseta en el recinto ferial.

Artículo 21.

En el sorteo se fijarán tres suplentes para las casetas de feria andaluzas y dos suplentes para la caseta joven, que podrán ser adjudicatarios siempre que los colectivos y entidades locales con licencia no satisfagan la correspondiente tasa en el plazo previsto.

Artículo 22.

Si el número de solicitudes para casetas andaluzas de 150 m² es inferior a los ocho espacios ofertados, los colectivos podrán optar a ocupar un espacio de 300 m² (correspondiente a 2 espacios de 150 m²), abonando las tasas correspondientes.

Artículo 23.

En caso de haber más solicitudes de 300 m² que espacios disponibles, la designación se efectuará mediante sorteo.

Artículo 24.

En ningún caso se podrán unir más de dos espacios adjudicados.

Artículo 25.

Una vez concedida la licencia, los adjudicatarios dispondrán de 15 días para abonar las tasas correspondientes conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público Municipal con Casetas de Feria. Si pasado el plazo no se hubiese hecho efectivo el abono de las referidas tasas, se entenderá que se renuncia a la ocupación de la caseta concedida.

Artículo 26.

Cualquier renuncia de caseta por parte de los colectivos, una vez efectuado el sorteo de ubicación de las casetas, acarreará una sanción consistente en la imposibilidad de solicitar caseta en las dos ferias siguientes, salvo que la renuncia se deba a circunstancias excepcionales que serán apreciadas por el Área donde se integre la Delegación de Festejos.

Artículo 27.

La titularidad de las casetas de Feria, se otorgará mediante licencia municipal para los días señalados como feria en cada año, comenzando dicha titularidad desde que se hace efectiva la tasa. En la licencia de concesión se especificará:

Los límites de concesión, duración temporal, plazo para el abono de las tasas establecidas, persona titular y circunstancias que revocan o anulan la concesión.

Artículo 28.

Se prohíbe el traspaso de la concesión de casetas, bien sean en régimen de cesión gratuita o mediante venta o alquiler. Los infractores de este artículo serán sancionados con la pérdida de titularidad y sanción para las tres ferias posteriores.

TÍTULO VI

Estructura y Montaje de las Casetas

Artículo 29.

Las carpas podrán ubicarse con separación entre unas y otras siempre y cuando el espacio disponible y el número de solicitudes así lo permita con la finalidad de dar más visibilidad y amplitud a la zona de las casetas.

Artículo 30.

El Ayuntamiento de Doña Mencía se hará cargo del montaje y desmontaje de las carpas y de suministrar los correspondientes puntos para el enganche de luz, agua y desagües, que no serán cortados hasta el día siguiente de terminar la feria.

Artículo 31.

El enganche de luz, los permisos y su pago, correrán por cuenta del adjudicatario de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 32.

Las carpas deberán estar montadas y listas para entregarlas a los adjudicatarios con al menos 5 días de antelación al comienzo de las fiestas y hasta, al menos 24 horas después de finalizar la feria.

Artículo 33.

Los adjudicatarios serán los encargados de la decoración de las casetas con motivos festivos o representativos del colectivo a quien se le ha otorgado la licencia, procurando que el estilo, temática y música estén en consonancia con los conceptos de caseta andaluza.

En ningún momento podrán aparecer leyendas que atenten o sean alusivas al honor contra las personas o instituciones, así como mensajes que fomenten el racismo, la xenofobia, machismo u homofobia.

Artículo 34.

Los adjudicatarios podrán utilizar la zona de acerado delantera de la caseta como terraza con sillas y mesas, sin sobrepasar el espacio que ocupa la fachada de la caseta, y solamente en el acerado de la Avenida del Laderón, siempre y cuando las casetas estén situadas de forma correlativa y sin espacios entre ellas.

Las sillas y mesas se dispondrán de tal manera que permitan la libre circulación de las personas por el acerado, garantizando en todo momento un espacio suficiente para el tránsito a personas con movilidad reducida o en silla de ruedas y garantizando además la entrada de estas personas a las casetas, para lo que se deberá dejar un pasillo de acceso de dimensiones suficientes para ello y colocar una rampa que la facilitará el Ayuntamiento.

Queda prohibido el uso de vallas u otros elementos de delimitación entre casetas que sobrepasen la mitad del ancho del acerado.

Artículo 35.

Las sillas y mesas del exterior de las casetas deberán ordenarse al cierre de las casetas dejando un pasillo con objeto de permitir el paso de las personas que utilizan este acerado durante las mañanas.

Artículo 36.

La parte trasera de la caseta, si el recinto lo permite, también podrá ser utilizada por el adjudicatario, siempre y cuando no perjudique a terceras personas o colectivos y previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 37.

Los laterales de las casetas, si el espacio lo permite, podrán ser utilizados por el adjudicatario, compartido en caso de haber dos casetas colindantes, respetando el espacio reservado a la entrada a la finca, que solamente podrá utilizarse en horario nocturno.

TÍTULO VII

Distribución de las Casetas entre los Colectivos

Artículo 38.

Una vez terminado el plazo de pago de las tasas municipales, la Delegación de Festejos del Ayuntamiento de Doña Mencía, reunirá a los concesionarios para distribuir entre ellos el orden de las casetas.

Todo lo que se acuerde en la misma estará sujeto al cumplimiento de las normas. Igualmente, se levantará acta de dichas reuniones.

Artículo 39.

Esta distribución se realizará mediante sorteo entre los colectivos presentes en la reunión, siendo obligatoria la presencia de los solicitantes.

Artículo 40.

Una vez realizado el sorteo los colectivos podrán llegar a acuerdo para intercambiarse los espacios que les han correspondido.

Artículo 41.

Queda excluida del sorteo la caseta número 9, destinada a caseta de la juventud o Zona Joven promovida por el Ayuntamiento.

Artículo 42.

Además de establecer el orden de las casetas, estas reuniones de la Delegación de Festejos con los adjudicatarios servirán para desarrollar escrupulosamente el presente Reglamento, con lo que no podrán adoptarse acuerdos contrarios a la normativa regulada en el mismo.

Si en el transcurso de la reunión fuese necesaria alguna votación para tratar un tema extraordinario que no esté contemplado en este Reglamento, la misma se decidirá por mayoría absoluta de los adjudicatarios presentes en la reunión.

TÍTULO VIII

Tasas

Artículo 43.

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de casetas de feria será la establecida por el Ayuntamiento Pleno para cada ejercicio.

Artículo 44.

Con el pago de la tasa, el adjudicatario tendrá derecho a:

-Disfrutar de un módulo de 150 m² ó 300 m² para caseta andaluza y 160 m² en el caso de la caseta joven, durante los días de feria; incluido el montaje y desmontaje del mismo, en la Avenida del Laderón.

-La utilización de servicios portátiles al principio y final de la zona de casetas.

-Consumo de agua de la red pública.

-Consumo de luz eléctrica.

TÍTULO IX

Horarios

Artículo 45.

Según se acuerde en la reunión previa al comienzo de la feria con los colectivos adjudicatarios, las casetas podrán abrirse al público el día anterior a la inauguración de la feria si coincide con el día del niño, si bien los equipos de música se apagarán a las 00:00 horas.

Artículo 46.

Las casetas deberán permanecer abiertas desde el inicio de la feria hasta su finalización de acuerdo con el programa de feria y según los horarios que se establecen en este Reglamento.

Artículo 47.

Los horarios de apertura y cierre de las casetas serán los establecidos en la Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía que quedará recogido en el Bando emitido al efecto.

Artículo 48.

Se aconseja que el horario de suministro sea preferentemente entre las 9:00 horas y las 13:00 horas, permitiéndose el acceso a vehículos suministradores a la zona vallada de la calzada de la Avenida del Laderón.

Artículo 49.

Durante la Feria, los equipos de música se apagarán a las 5 horas. A partir de entonces, habrá 20 minutos de cortesía para el abandono del recinto, con los equipos de sonido desconectados.

Artículo 50.

El incumplimiento de estos artículos acarreará una sanción que será evaluada por el Área donde se integre la Delegación de Festejos.

TÍTULO X

Vigilancia

Artículo 51.

La vigilancia de las casetas, durante las horas de cierre nocturno de las mismas correrá a cargo de los adjudicatarios, que será obligatoria para todas ellas.

Artículo 52.

En caso de que la ocupación de carpas sea igual o inferior a 450 m², los gastos de vigilancia nocturna correrán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 53.

La caseta joven dispondrá de servicio de seguridad propio, ateniéndose a lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 54.

El Ayuntamiento de Doña Mencía no se hace responsable de las pérdidas, robos y desperfectos que puedan sufrir las casetas.

TÍTULO XI

Compromisos del Ayuntamiento de Doña Mencia

Artículo 55.

El Ayuntamiento de Doña Mencía se compromete a instalar las carpas con la antelación suficiente para que los colectivos puedan prepararlas para la feria.

Artículo 56.

El Ayuntamiento se compromete a mantener un servicio de limpieza en el recinto de feria y proximidades, así como en los servicios portátiles que se instalan para estas fiestas.

Artículo 57.

El Ayuntamiento de Doña Mencía aprobará anualmente la correspondiente tasa municipal, en la que se tendrá en cuenta el carácter no lucrativo de los colectivos.

Artículo 58.

El Ayuntamiento se compromete a entregar a los concesionarios el espacio que ocuparán las casetas en perfecto estado de limpieza.

Artículo 59.

El Ayuntamiento revisará los puntos de agua, luz y alcantarillado antes del inicio de las ferias, entregándolas en buen estado y de forma que sean accesibles y no ocasionen problemas de seguridad para los adjudicatarios. El Ayuntamiento trabajará para ir acondicionándolas de forma que las arquetas queden tapadas tras las correspondientes conexiones.

Artículo 60.

El Ayuntamiento trabajará para conseguir que todos los espacios que ocupen las casetas se encuentren en las mismas condiciones en cuanto al pavimento y conexiones.

Artículo 61.

En caso de previsiones meteorológicas desfavorables el Ayuntamiento atenderá las demandas razonadas de los adjudicatarios, para intentar paliar los posibles daños que puedan sufrir las casetas.

Artículo 62.

El Ayuntamiento retirará provisionalmente los bancos metálicos que molesten a los adjudicatarios.

Artículo 63.

El Ayuntamiento colocará focos de luz en las traseras de las casetas para facilitar la vigilancia de las mismas.

Artículo 64.

El Ayuntamiento iluminará con alumbrado artístico la zona de la avenida donde se ubican las casetas.

Artículo 65.

Para el programa de feria, el Ayuntamiento tendrá en cuenta el espacio de la Avenida del Laderón para organizar algunas actividades en esta zona del recinto ferial, con objeto de fomentar la asistencia a las casetas.

Artículo 66.

El Ayuntamiento de Doña Mencía, a través de la Delegación de Festejos, se compromete a coordinar, siempre que se le requiera por parte de los adjudicatarios, actividades comunes y problemáticas comunes.

Artículo 67.

Una vez finalizada cada feria y en un plazo máximo de 30 días, la Delegación de Festejos y los representantes de los colectivos adjudicatarios de las casetas realizarán una reunión en la que se hará una valoración de la misma y se propondrán posibles soluciones a los problemas y dificultades que se hayan podido producir.

TÍTULO XII

Deberes y Obligaciones de los Colectivos Adjudicatarios

Artículo 68.

Los colectivos adjudicatarios estarán obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil y accidentes, en los términos establecidos en la Ley 13/1999, de Espectáculos y Actividades Recreativas, y desarrollado por el Decreto 109/2005, en el que se regulan los requisitos de los seguros obligatorios de Responsabilidad Civil en Espectáculos y Actividades Recreativas, entregando una copia en el Ayuntamiento, sin cuya entrega no se podrá proceder a la apertura de la Caseta.

Artículo 69.

La instalación del boletín y cuadro de luz deberán realizarlo siempre profesionales en electricidad acreditados, en ningún caso podrán hacerlo los propios adjudicatarios sin que estos tengan la licencia que les permita desempeñar este trabajo por motivos de seguridad.

Artículo 70.

Los adjudicatarios junto con el responsable municipal deberán supervisar la carpa una vez finalice el montaje de la misma, a fin de que el Ayuntamiento solvente los posibles problemas con la empresa montadora.

Una vez los adjudicatarios den el visto bueno, el Ayuntamiento no se hace responsable de posibles quejas sobre el estado de las mismas, siendo los adjudicatarios, a partir de ese momento, los responsables de solventarlas.

Artículo 71.

Las entidades adjudicatarias tienen la obligación de respetar todos los horarios que se indican en este reglamento.

Artículo 72.

Los colectivos adjudicatarios están obligados a la limpieza de la caseta y de los espacios exteriores que ocupan con sillas y mesas, una vez concluidas cada jornada de la feria.

Artículo 73.

Los adjudicatarios están obligados a no tirar, ni dejar bolsas de basura u otros residuos en las puertas de las casetas o dentro del recinto ferial, debiendo hacerlo en los contenedores instalados a tal efecto.

Artículo 74.

Una vez acabada la feria, el espacio utilizado por cada colectivo deberá quedar en las mismas condiciones en que le fue entregado por el Ayuntamiento, en el transcurso de los dos días siguientes a la finalización de la feria.

El importe de los daños que sufran las lonas y elementos que las sustentan correrá por cuenta de los colectivos adjudicatarios. La falta de abono de tales desperfectos, y hasta tanto se proceda al pago, determinará la exclusión de la caseta de adjudicaciones posteriores.

Igualmente, quedarán excluidos aquellos colectivos que mantengan deudas con el Ayuntamiento relacionadas con las casetas en ferias precedentes.

TÍTULO XIII

De la Caseta Joven

Artículo 75.

Con objeto de causar las mínimas molestias a los vecinos de la zona, la caseta de la juventud ocupará el último lugar, o el espacio que determine el Ayuntamiento, sin que tenga que entrar en el sorteo para el reparto.

Artículo 76.

El adjudicatario deberá respetar escrupulosamente los horarios de apertura y cierre recogidos en este reglamento.

Artículo 77.

La caseta joven deberá contar con vigilancia propia y seguridad. En caso de que se instale Zona Joven, la seguridad correrá a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 78.

La caseta será de libre acceso, denegándose éste sólo por motivos de minoría de edad, estado de embriaguez o actitud incívica, o por tener la caseta el aforo completo.

TÍTULO XIV

Adjudicación de la Carpa de Romería

Artículo 79.

1º La caseta de la Romería será gestionada por la Hermandad de San Pedro Mártir de Verona.

2º Si la Hermandad no estuviera interesada en la misma, se realizará un sorteo público entre los colectivos y asociaciones inscritos en el Registro Municipal de Participación Ciudadana, así como las distintas Cofradías que muestren su interés, para lo cual habrán de presentar una solicitud por escrito en las oficinas generales de este Ayuntamiento.

Para que todos los solicitantes estén presentes durante la realización del sorteo, se les citará por escrito.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 80.

El incumplimiento de los horarios establecidos, así como de los deberes de los adjudicatarios, limpieza, ocupación de las terrazas, normas de convivencia y demás contenidos de este Reglamento darán lugar a faltas leves, graves y muy graves que será valoradas e impuestas, en su caso, por la Comisión de Festejos.

Artículo 81.

Serán faltas leves aquellos incumplimientos relacionados con el mantenimiento de la limpieza y el no respeto a la ocupación de las terrazas.

Artículo 82.

Serán consideradas faltas graves, el incumplimiento de los horarios establecidos, el incumplimiento del Reglamento en cuanto a los equipos reproductores de imagen o sonido de las casetas tanto en intensidad como en el horario establecido, el incumplimiento de las normas de convivencia y la reiteración de faltas leves.

Artículo 83.

Serán consideradas faltas muy graves la reiteración de faltas graves.

Artículo 84.

-La sanción que se aplicará a las faltas leves será: No poder optar a montar caseta en la siguiente feria.

-La sanción que se aplicará a las faltas graves será: No poder optar a montar caseta en las dos siguientes ferias.

-La sanción que se aplicará a las faltas muy graves será: No poder optar a montar casetas en las cinco siguientes ferias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición Adicional Segunda. Ante lo no recogido por este Reglamento.

Cualquier supuesto o conflicto que surja y que no recoja este reglamento se solventará en el Área Informativa de Festejos.

DILIGENCIA. La extiendo yo el Secretario para hacer constar que el presente Reglamento, que consta de trece folios, todos ellos sellados y rubricados por mí, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2018. Doy fe>>.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación del Reglamento, anteriormente expresado, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Doña Mencía, 20 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Juana Baena Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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