Boletín nº 166 (29-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 2.936/2018

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que, no habiéndose presentado escritos de alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento para la adjudicación y utilización de casetas de feria en este municipio, adoptado en sesión ordinaria que tuvo lugar por el Ayuntamiento Pleno el día 26 de junio del año en curso, tal acuerdo ha quedado elevado automáticamente a definitivo por haberse dispuesto así en el de aprobación inicial.

Seguidamente se inserta la nueva redacción del Reglamento modificado:

<<REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CASETAS DE FERIA EN DOÑA MENCÍA

JUSTIFICACIÓN

El Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, en su afán por impulsar las ferias y fiestas de la localidad, ha decidido concentrar las casetas promovidas por los colectivos locales en la zona habilitada al efecto en la avenida del Laderón.

Esta zona es propiedad municipal y bien de dominio público, por lo que se requiere para su uso la correspondiente autorización municipal.

TÍTULO I

Objeto

El objeto del presente Reglamento es el de regular la concesión de autorizaciones para la ocupación temporal en este espacio, con casetas andaluzas y de juventud, durante las Ferias y Fiestas de Doña Mencía, así como las normas de utilización.

TÍTULO II

Celebración de las Ferias y Fiestas

Artículo 1.

La concesión de casetas se autorizará para:

-Las Ferias y Fiestas en Honor del Patrón del municipio San Pedro Mártir de Verona, en torno al día 29 de abril de cada año.

-Las Ferias y Fiestas en Honor a Nuestro Padre Jesús Nazareno, en torno al día 14 de septiembre de cada año.

Artículo 2.

Las fechas exactas de las ferias serán las acordadas cada año por el Ayuntamiento Pleno de Doña Mencía a propuesta del Consejo Local de Participación Ciudadana que tiene asignada esa competencia según regula el artículo 27.3 del Reglamento de Participación Ciudadana.

TÍTULO III

Espacios del Recinto Ferial

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Doña Mencía dispone de 9 parcelas en el recinto ferial de la Avda. del Laderón, que estarán destinadas al montaje de módulos para casetas de feria.

Artículo 4.

Las medidas de las parcelas son las que seguidamente se detallan, siendo la parcela número 1 la más próxima a la calle Eras:

PARCELA

DIMENSIONES

Parcela 1

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 2

10 m de ancho x 15 m de fondo = 150 m².

Parcela 3

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 4

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 5

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 6

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 7

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 8

15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m².

Parcela 9

20 m de ancho x 8 m de fondo = 160 m².

En caso de no ocuparse todo el espacio ofertado para las casetas andaluzas, se dejará libre la parcela 1 que es la que coincide con el espacio de la canasta.

Artículo 5.

En el supuesto de haber menos de 8 solicitudes de casetas andaluzas de 150 m², los solicitantes podrán optar a ocupar un espacio de 300 m².

Articulo 6.

La parcela 1 nunca formará parte de un espacio de 300 m². Las parcelas 6 y 7, conjuntamente, no podrán conformar un espacio de 300 m² al existir un camino entre ellas.

Artículo 7.

La Delegación de Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, reservará una única parcela destinada a la caseta joven, siendo obligatoria su ubicación en la parcela número 9, o lugar alternativo que indique la Delegación de Festejos de Doña Mencía, siempre dentro del recinto ferial, quedando exenta de cualquier sorteo para determinar la ubicación de las mismas.

TÍTULO IV

Solicitud de Casetas

Artículo 8.

Podrá solicitar instalación de caseta cualquier colectivo o asociación sin ánimo de lucro, inscrito en el Registro de Asociaciones de Participación Ciudadana de Doña Mencía, o cualquier cofradía de la localidad.

Artículo 9.

En la solicitud se hará constar si la petición es para la caseta joven (número 9) o para las casetas andaluzas (números 1 a 8).

También deberá constar si desea optar a un espacio de 300 m², que será otorgado en caso de que hubiese más espacios disponibles que solicitudes y siempre de acuerdo al articulado de este Reglamento.

Los colectivos y asociaciones podrán solicitar la caseta joven como opción A y las casetas andaluzas como opción B, en el caso de querer ser adjudicatarios de caseta andaluza por no ser beneficiarios en el sorteo de la caseta joven.

Artículo 10.

En caso de que el espacio para la caseta joven no sea solicitado por ningún colectivo o asociación local, se abrirá un nuevo plazo en el que podrá solicitar este espacio cualquier autónomo hostelero empadronado en Doña Mencía.

En caso que ningún profesional de hostelería del municipio se interesara por la gestión de la caseta joven, esta oportunidad se le ofrecería a otros profesionales de fuera de nuestro pueblo.

Si aún así ninguno de los anteriores estuviera interesado, el Ayuntamiento se encargaría de ofrecer en ese espacio una actividad de ocio para la juventud.

Artículo 11.

Cada asociación o colectivo sólo podrá presentar una solicitud, teniendo en cuenta que existen colectivos y asociaciones vinculados entre sí, éstos solo podrán presentar una solicitud, salvo que la Comisión de Festejos considere que no existe tal vinculación una vez escuchados los argumentos de los solicitantes.

Las solicitudes deberán efectuarse en los impresos facilitados al respecto por el Ayuntamiento.

Artículo 12.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se entregarán en el Registro del Ayuntamiento, donde se sellará una copia que quedará en poder del solicitante.

Artículo 13.

El plazo de presentación de solicitudes será:

-Para la Feria de Abril: Del 1 al 28 de febrero.

-Para la Feria de Septiembre: Del 1 al 31 de julio.

TÍTULO V

Titularidad de las Casetas

Artículo 14.

Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, la Comisión de Festejos, se reunirá para valorar y estudiar las solicitudes presentadas, excluyéndose aquellas solicitudes entregadas fuera de plazo.

Artículo 15.

En caso de que e

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad