Boletín nº 167 (30-08-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Torrecampo
Nº. 2.944/2018
Por acuerdo del Pleno de fecha 17 de agosto de 2018, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación de producción y comercialización de compost a través de estiércol sólido por medio de lombricultura en el paraje El Prado, polígono 9, parcela 158, referencia catastral 14062A009001580000DB, del Término Municipal de Torrecampo (Córdoba), terreno clasificado como suelo no urbanizable genérico, de la que es solicitante don Fernando Borreguero Cura, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El contenido de los acuerdos es el siguiente:
Primero: Declarar la utilidad pública o interés social de la actuación de interés público a que se refiere el proyecto de actuación mencionado, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, en el municipio de Torrecampo.
Dadas las características específicas de la actividad, se considera justificado que deba implantarse en suelo distinto del urbano y urbanizable, ya que podría resultar molesta para la población. Asimismo, se considera que no induce a la formación de núcleos de población, pues no supone un incremento de la demanda de servicios urbanísticos.
Segundo: La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La actuación solo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.
La duración de la actividad será la prevista en el Proyecto de Actuación (cincuenta años), sin perjuicio de su renovación.
Tercero: La autorización de la actividad quedará condicionada:
-Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.
-A solicitar licencia urbanística municipal de obras en el plazo de un año.
Cuarto: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Torrecampo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Torrecampo, 22 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones, Ascensión Romero Santofimia.