Boletín nº 167 (30-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.961/2018

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 25 de junio de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. (EXPTE. GEX NÚM. 159/2017).

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación y Aprovechamiento del Dominio Público Local en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 128, de fecha 5 de julio de 2018.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones y no habiendo sido presentada ninguna alegación al expediente, queda aprobada definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. (EXPTE. NÚM. 159/2017), quedando literalmente como sigue:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Carácter Fiscal

1. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.6 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en desarrollo de lo establecido en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales e, igualmente, en desarrollo del apartado 1.e del artículo 7 y el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La presente ordenanza tiene carácter fiscal y se tramita conforme al procedimiento que al efecto regula el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CAPÍTULO PRIMERO: TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS Y OTRAS INSTALACIONES CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local, derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por mesas, sillas y otras instalaciones, con finalidad lucrativa.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

1. Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.

2. Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

Artículo 4. Cuota tributaria

Concepto

Categoría I

Por la ocupación, por año, de cada mesa o velador con cuatro asientos.

10,00.-€/año

Ocupación de la vía pública con carpas o similares, o todo aquello que tenga soporte sobre el suelo, metro cuadrado al año.

5,00.-€/año

Por sombrilla o parasol

1,00.-€/año

Quioscos: por cada metro cuadrado de ocupación con puesto de venta al año

20,00.-€/año

Por cada mesa adicional con cuatro sillas instalada durante ferias

10,00.-€/feria

Artículo 5. Devengo

El devengo de la tasa regulado en esta ordenanza nace:

1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o desde que se iniciaron, si se efectuaron sin autorización.

2. Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

Artículo 6. Gestión

1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza, presentarán al alta la siguiente documentación:

1) Solicitud d etallada del número de mesas, extensión total tiempo y carácter del aprovechamiento.

2) Fotocopia de la Licencia de Apertura del local.

3) Plano acotado de la superficie acotada por mesas y sillas, indicando los espacios libres para el tránsito peatonal. Acotación de la zona ocupada respecto a acerados, viarios, fachada del local y elementos de mobiliario urbano.

4) En el supuesto de Carpas desmontables, plano de la misma, y acreditación del cumplimiento de toda la legalidad vigente.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, para verificar si se ajustan concretamente a las peticiones de licencias: si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas estas diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3. La licencia de ocupación del dominio público otorgada, tendrá una duración de 4 años, se otorgarán sin perjuicio de terceros y serán revocables de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1 y 16 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales.

A la entrada en vigor de esta ordenanza se procederá a la creación de un registro de carácter informático en el que se incluirán todos los datos relativos a las licencias de ocupaciones concedidas.

4. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el período anual, prorrateándose por trimestres naturales.

5. Al otorgar la oportuna autorización, el Ayuntamiento delimitará la superficie objeto del aprovechamiento, que solo por motivos excepcionales y de manera debidamente motivada, podrá exceder de la fachada del establecimiento solicitante.

6. El solicitante vendrá obligado a señalizar dicha superficie, en la forma que se determine, sin cuyo requisito no podrá realizar la ocupación. Estas autorizaciones estarán supeditadas en todo momento a las necesidades del tráfico, tanto peatonal como rodado.

7. El ingreso del importe de la tasa se realizará, con carácter de liquidación provisional, sujeta a comprobación, y en la Tesorería Municipal en el momento de presentar los documentos antes referidos.

8. El documento que acredita la licencia concedida, el plano que delimita la ocupación concedida y el justificante del ingreso de la tasa obrarán en el establecimiento durante todo el tiempo de concesión de los veladores, de forma visible.

9. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración de la misma, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

10. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo señalado en los epígrafes de la Tarifa. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

CAPÍTULO SEGUNDO: TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES  

Artículo 7. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con puestos, barracas, espectáculos o atracciones de las denominadas de ferias, así como cualquier instalación dedicada al esparcimiento, tanto en días feriados como no feriados.

Artículo 8. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal será la fijada en las siguientes tarifas:

A) Atracciones Infantiles

Tipo de atracción

Feria Real de

Fuente Palmera

Núcleo de Fuente

 Palmera

días no feriados

(precio por día)

Ferias de las

 Aldeas

Hinchable-Tobogán

125,00 euros

30,00 euros

10,00 euros

Hinchable

125,00 euros

30,00 euros

20,00 euros

Escalextric

250,00 euros

60,00 euros

20,00 euros

Dragón

250,00 euros

60,00 euros

20,00 euros

Camas elásticas

125,00 euros

30,00 euros

20,00 euros

Baby

125,00 euros

30,00 euros

20,00 euros

Pista de Choque Infantil

250,00 euros

60,00 euros

20,00 euros

Coches de choque

750,00 euros

185,00 euros

40,00 euros

Saltamontes

250,00 euros

60,00 euros

20,00 euros

Ola

250,00 euros

60,00 euros

20,00 euros

Multijuego

125,00 euros

30,00 euros

10,00 euros

La tarifa por día en los días no feriados en las Aldeas será la resultante de aplicar una reducción del 50% en la tarifa correspondiente a la Feria.

B) Instalaciones alimentación del Artículo 8 Cuota Tributaria de la siguiente forma

Tipo de instalación

Feria Real de

Fuente Palmera

Núcleo de Fuente

 Palmera

días no feriados

(precio por día)

Feria de las

 Aldeas

Churrería

600,00 euros

100,00 euros

40,00 euros

Puesto de pollos

asados

160,00 euros

40,00 euros

20,00 euros

Pizzería

160,00 euros

40,00 euros

20,00 euros

Hamburguesería

160,00 euros

40,00 euros

20,00 euros

Puesto de patatas

asadas

160,00 euros

40,00 euros

20,00 euros

Instalaciones dedicadas a bares,

 restaurantes o

similares

250,00 euros

60,00 euros

50,00 euros

La tarifa por día en los días no feriados en las Aldeas será la resultante de aplicar una reducción del 50% en la tarifa correspondiente a la Feria.

C) Otras Instalaciones (puestos varios)

Tipo de Instalación

Feria Real de

Fuente Palmera

Núcleo de Fuente

 Palmera

días no feriados

(precio por día)

Feria de las

 Aldeas

Caseta de tiro

90,00 euros

25,00 euros

10,00 euros

Puesto de turrón,

perritos, buñuelos,

palomitas, algodón.

70,00 euros

20,00 euros

10,00 euros

Tómbola

150,00 euros

40,00 euros

20,00 euros

La tarifa por día en los días no feriados en las Aldeas será la resultante de aplicar una reducción del 50% en la tarifa correspondiente a la Feria.

Artículo 9. Normas de gestión

1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados en este capítulo, que no sean objeto de asignación mediante licitación pública -caso en lo que se estará a lo dispuesto en las correspondientes Bases o Pliegos- deberán antes de solicitar la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, mediante autoliquidación (correspondiente a la tarifa que resulte de aplicación) a que se refiere el artículo 10, ante la tesorería de esta Corporación, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su emplazamiento, con acotación de la zona ocupada respecto a acerados, viarios, fachadas, elementos de mobiliario urbano y suministros propios.

La solicitud deberá de ir acompañada de la siguiente documentación y deberá de presentarse ante este Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días antes del inicio de la ocupación:

1. Fotocopia del documento nacional de Identidad.

2. Certificados expedidos por la AEAT y la TGSS, acreditativos de encontrarse de alta en la actividad y en el epígrafe correspondiente y al corriente de sus pagos.

3. Documento original del seguro de responsabilidad civil y del recibo acreditativo del pago o copia compulsada, con un mínimo de 150.000 y límite por víctima de 90.000 Euros, según actividad.

4. Autorización sanitaria de funcionamiento, en el supuesto de que el interesado se dedique a la actividad de alimentación y seguro de RC de productos de 300.000, y límite por victima 90.000, según actividad.

5. Las atracciones deberán de presentar un seguro de responsabilidad civil de al menos 300.000 con límite por víctima mínimo de 150.000 €.

6. Certificado acreditativo del buen estado de la atracción suscrito por técnico competente, en caso de ser necesario.

7. Resguardo bancario acreditativo del ingreso en las cuentas del Ayuntamiento.

8. Justificante de las Altas de los Trabajadores en la Seguridad Social, fotocopia del DNI de los mismos.

9. En caso de que el solicitante, sea persona Jurídica, deberá aportar, copia de Escritura de Constitución, y copia del CIF, Certificado de Inscripción en el Registro Público correspondiente, Documentación acreditativa de ostentar la representación de la Entidad, esta documentación se podrá presentar mediante declaración responsable.

10. Acreditación del suministro de luz y agua, que en todo caso deberán de estar a nombre del solicitante de la ocupación.

2. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución del importe pagado.

4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, con pérdida del importe pagado.

5. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y tendrán carácter irreducible.

6. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la correspondiente licencia.

7. Los aprovechamientos a que hace referencia la Tarifa (puestos, barracas, etc.) podrán ser también objeto de subasta cuando la Corporación así lo acuerde rigiéndose dicha subasta por lo que se determine en los correspondientes Pliegos de Condiciones y sirviendo la tarifa establecida de tipo inicial de licitación.

Artículo 10. Régimen de depósito previo

1. El ingreso referido en el número anterior tiene naturaleza de depósito previo, siendo de carácter provisional y a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta de ingreso del depósito previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del Expediente.

2. Solo la autorización administrativa faculta al interesado a realizar los aprovechamientos exaccionados, sin que el mero ingreso del depósito previo otorgue legitimación alguna a este efecto.

3. En caso de denegación de la autorización solicitada, el administrado tendrá derecho a la devolución del depósito previo ingresado, a excepción de los supuestos en que la obligación de pago hubiera ya nacido por haberse iniciado efectivamente el aprovechamiento sin autorización.

CAPÍTULO TERCERO: TASA POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS DE VENTA AMBULANTE EN MERCADILLO  

Artículo 11. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con puestos de venta ambulante, o cualquier otro tipo de instalaciones de carácter desmontable, realizada dentro del recinto destinado al mercadillo municipal, y durante aquellos días que el mismo se celebre.

Artículo 12. Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

-Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.

-Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

Artículo 13. Cuota tributaria

Núcleo

Aldeas

Tarifa 1

Por concesión de licencia, la cual será válida por cuatro años

65,00 €

65,00 €

Tarifa 2

Por expedición de nuevo documento acreditativo de licencia: por pérdida, cambio de titular o sustracción.

15,00 €

15,00 €

Tarifa 3

Por metro cuadrado de ocupación y día, con un fondo de cuatro metros

0,40 €

0,20 €

Artículo 14. Normas de Gestión

1) Los particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados en el capítulo tercero de esta ordenanza, deberán de presentar junto con la solicitud de concesión de la autorización municipal de vendedor ambulante, la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo del ingreso de la tasa en la cuenta municipal.

2. Estar dado de alta en el epígrafe del IAE, o, en su caso, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, así como al corriente del pago de los impuestos correspondientes.

3. Estar dado de alta en el organismo de la Seguridad Social que corresponda, así como al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

4. Documento acreditativo de estar al corriente del pago de las tasas, exacciones e impuestos municipales, en el supuesto de que el interesado ya tenga adjudicado un puesto en el mercado ambulante en el momento de la solicitud.

5. Disponer de autorización de residencia y trabajo, en caso de nacionalidades de terceros países.

6. Haber contratado un seguro de Responsabilidad Civil, por cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada, con un mínimo de 150.000 €, sí como estar al corriente en el pago del mismo. Quienes vendan productos de alimentación, deberán estar en posesión, además, de otro seguro de RC de productos, con un mínimo de 300.000 €.

7. Disponer, en el caso de que la venta consista en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos, del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador/a de alimentos.

8. Fotocopia del DNI, dos fotografías tamaño carnet recientes, del titular/es y trabajadores, las personas físicas, y fotocopia del CIF, las personas jurídicas, además éstas últimas, Escrituras de Constitución, y documentación acreditativa de ostentar la representación de la Entidad.

9. Información acerca de las diferentes autorizaciones de ocupación en otro mercado ambulante, el mismo día de la semana que, en el de este Ayuntamiento, (Lunes).

10. Dar consentimiento para que desde este Ayuntamiento, se pueda consultar si está dado de alta/baja en el IAE en la AEAT, en la TGSS, o cualquier otro organismo, para cualquier tipo de consulta.

2) Las solicitudes para la obtención de la autorización municipal de vendedor ambulante deberán ser presentada por los interesados en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, que entregará la autoliquidación correspondiente que tendrá que ser abonada por el solicitante antes de proceder a la tramitación del expediente.

3) El recibo acreditativo del pago de la tasa junto con la demás documentación serán aportados al ayuntamiento, que entregará al interesado dos copias de dicha solicitud a efectos de que el propio interesado comparezca en las oficinas de la Policía Local, junto con la documentación relacionada en el apartado primero anterior, en original y copia, para que los Servicios Administrativos de la Policía Local cotejen la documentación aportada y tramiten el expediente, que finalizará con una resolución de la Alcaldía concediendo o, en su caso, denegando motivadamente, la concesión de la autorización de venta ambulante.

4) Finalizado el expediente mediante resolución favorable, no podrá ser retirada por el interesado la documentación acreditativa de su concesión en tanto no hayan sido abonadas las tasas municipales que correspondan por expedición de licencias y, en su caso, por ocupación de dominio público.

5) la renovación de las licencias de ocupación deberán de solicitarse con un plazo de al menos un mes de antelación.

6) Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán de cumplir las siguientes normas:

1. Cada puesto, deberá respetar su zona señalizada, dejando libres los pasillos entre puestos.

2. En ningún momento, se podrá ocupar el acerado para el montaje del puesto, dejando éste, libre para su uso por los vehículos de carga y descarga. Excepcionalmente, previa autorización, se podrá instalar parte del puesto en el acerado, siempre que las dimensiones del mismo, permitan esta ampliación del puesto.

3. No se podrá rebasar el frontal del puesto con las viseras o salientes, en más de 50 centímetros.

4. Únicamente podrá ejercer la actividad, su titular, su cónyuge, el hijo o hija, el empleado, por aquél en la actividad, circunstancias que deberán ser debidamente acreditadas.

5. El vendedor, deberá tener expuesta al público, en todo momento, la autorización expedida por el Ayuntamiento.

6. Queda totalmente prohibido dejar en la vía pública suciedad de cualquier tipo, (bolsas, papeles, cajas, piedras, hierro,&etc.).

7. Cada puesto tendrá su número de sitio asignado, quedando totalmente prohibido instalar el puesto en otro distinto, sin autorización, de los agentes de la autoridad.

8. El incumplimiento, debidamente acreditado, en dos ocasiones, de los apartados 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, conllevará la revocación automática de la autorización municipal.

9. Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto del comercio, en especial, de aquellos destinados a la alimentación humana.

10. Tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa, así como los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, (impuestos incluidos).

11. Tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de la adquisición de los productos objeto de comercio.

12. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

13. Los Autorizados que soliciten una baja temporal, la cual, siempre deberá justificarse, tendrán, derecho a reserva de puesto, siempre que así se acuerde por el ayuntamiento mediante resolución, y deberán de continuar ingresando la tasa por ocupación, quedando así, excluido del pago únicamente, el primer trimestre de baja.

14. Los titulares autorizados, podrán ceder su puesto de padres a hijos, de hijos a padres, y, de hermanos a hermanos, siempre y cuando, convivan en el mismo domicilio, con una antigüedad mínima de un año, previo informe de la Policía Local, y si desde el Órgano Municipal competente, se estima el cambio de titularidad, mediante la oportuna resolución.

Artículo 15. Pago de la Tasa

1. La Tasa Municipal será abonada trimestralmente, mediante el correspondiente abonaré emitido por el Ayuntamiento, cuyo ingreso deberá realizarse en alguna de las cuentas bancarias abiertas a tal fin.

2. El abono de la Tasa deberá hacerse efectivo, como fecha límite, el último día hábil del segundo mes de cada trimestre, la falta de pago en el plazo señalado determinará su cobro en vía ejecutiva.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como el incumplimiento de la obligación de estar al corriente del pago del seguro profesional autónomo, y el pago de los impuestos correspondientes de la Administración Tributaria, el incumplimiento del pago del seguro de Responsabilidad Civil, cuya presentación podrá ser requerida en cualquier momento por los agentes de la Autoridad, conllevará la pérdida automática de la Autorización.

CAPÍTULO CUARTO: TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE  

Artículo 16. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local por los supuestos de entradas de vehículos a través de las aceras y los de reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase especificados en las Tarifas.

Artículo 17. Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas o entidades referidas en el número anterior en aquellas manifestaciones del hecho imponible referidas a reservas de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

3. Son sujetos pasivos, a título de sustituto del contribuyente, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los propietarios de las fincas o locales o, en su caso, las Comunidades de propietarios, a que den acceso las entradas de vehículos quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

1. Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.

2. Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

Artículo 18. Cuota Tributaria

TARIFA 1 : Entrada de vehículos en cocheras comerciales

a) Cada una de las primeras 4 plazas, por plazas y año o fracción

33,86 €

b) Por cada una de las plazas que excedan de 4, por plazas y año o fracción

29,02 €

TARIFA 2: Entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamiento

a) Por entrada de edificios o cochera particular, por año o fracción

30,00 €

b) Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario, por cada aparcamiento

20% de la tarifa a)

c) Reserva de espacio para facilitar acceso a la entrada, por metro lineal, año o fracción

5,00 €

d) Isleta de protección de acceso a vados

20,00.-€/por Isleta

e) Por entrada a locales comerciales o almacenes , talleres, concesionarios de vehículos, y cualquier otro tipo de explotación industrial o mercantil por año o fracción

75,00 €

f) Por entrada a solares.

50,00 €

g) Por reserva de estacionamiento para persona con discapacidad y/o movilidad reducida, revisable anualmente, por año o fracción.

10,00 €

h) Por reserva de entrada a vivienda en acerados inferiores a 1.50 m de ancho, anual revisable, para personas con movilidad reducida

Solo tasa de expedición de licencia

i) Por autorización a la entrada en zona peatonal y/o excluida de la circulación, por vehículo y año (residentes)

30,00 €

j) Por autorización a la entrada en zona peatonal y/o excluida de la circulación, por vehículo y año (carga y descarga)

50,00 €/al año

k) Por entrada de vehículo de más de 12.5 toneladas de peso al día

15,00 €

l) Por zona libre de estacionamiento, centros educativos y similares, por metro lineal.

5,00 €/año

m) Fianza de placas de reserva y vado

15,00 € por placa

n) Fianza placa de minusválido, carga y descarga y otras similares

35,00 €

ñ) Fianza por isleta

150,00 €

o) Por reserva particular sobre vado en vivienda

25,00 €

TARIFA 3: Reserva especial para carga y descarga de mercancías, y reserva especial junto a escaparates

a) Por metro lineal al que se extienda la reserva y año o fracción de estacionamiento para comercios e industrias, por metro lineal

30,00 €

b) Por metro lineal al que se extienda la reserva junto a escaparate, por metro lineal al año.

30,00 €

Independientemente de las cuotas anuales por la instalación privativa, los solicitantes de reservas deberán abonar el coste de los elementos instalados para la señalización de la reserva.

Artículo 19. Devengo

1. El devengo de la tasa se producirá:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o, desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el 1 de enero de cada año.

Artículo 20. Normas de Gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán previamente a solicitar la correspondiente licencia, realizar el pago de la tasa correspondiente al alta y presentar la siguiente documentación:

1) Licencia de habilitación del local para garaje, y en caso de industrias, o actividades comerciales, la correspondiente licencia de apertura.

2) Plano detallado de la fachada del inmueble con acotaciones expresas de la entrada solicitada a escala 1:50, o fotografía y croquis con las acotaciones correspondientes.

3) Plano de planta y número de plazas existente por planta, y tipo de vehículos para los que está provisto el uso.

3. Los servicios municipales comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose, en su caso, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren, apreciadas libremente por la Administración; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo, y su titular podrá ser requeri­do en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.

5. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado, así como, la delimitación con pintura de la zona de vado, serán realizadas por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa del titular.

6. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

7. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Para que surta efectos la Baja, a su presentación deberá acompañarse la placa identificativa y la aceptación por el Ayuntamiento de la renuncia a la licencia, que se condicionará a la supresión del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo.

Artículo 21. Señalización

Los titulares de las Licencias de entradas de vehículos, deberán proveerse en la Administración Municipal, previo pago de una fianza establecida en la tarifa 2 del artículo 18, de una placa según diseño oficial, que habrá de ser colocada en lugar visible de la entrada autorizada, indicativa de la prohibición de aparcamiento. En el caso de calles o zonas particulares se situarán en la confluencia de éstas con la vía pública. Asimismo, los titulares de los restantes aprovechamientos objeto de esta ordenanza, deberán proveerse también de las placas reglamentarias, previo asesoramiento por la Policía Local, delimitando la longitud o superficie del aprovechamiento.

La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. Dichas placas habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.

Artículo 22. Anulación

Las licencias se anularán:

a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.

b) Por no uso o uso indebido.

c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud.

d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.

e) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza o concesión.

Artículo 23. Formas y plazos de pago

El pago del importe de la tasa se realizará:

1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso en Entidades de Crédito que prestan el servicio de caja al Ayuntamiento pero siempre antes de solicitar la correspondiente licencia, mediante autoliquidación. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del TRLHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas de esta tasa, mediante el correspondiente abonaré emitido por el ICHL.

CAPÍTULO QUINTO: TASA POR OTRAS OCUPACIONES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL  

Artículo 24. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública con cualquiera de los elementos que se especifican en la tarifa; las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la apertura de calicatas, zanjas, canalizaciones, o pozos en terrenos de uso público, y cualquier construcción, supresión o reparación del pavimento o aceras en la vía pública; las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con carteles publicitarios, (los carteles publicitarios de pie, se adaptarán al modelo que oficialmente apruebe este Excmo. Ayuntamiento) rótulos, luminosos, toldos, mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales y otras instalaciones análogas que se regirán por el presente capítulo.

Artículo 25. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos y en consecuencia están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, autorizaciones o concesiones, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 26. Cuota tributaria

La Cuantía de la tasa regulada en este capítulo será la fijada en el siguiente cuadro de tarifas:

TARIFA 1: Aparatos o Máquinas automáticas

a) Cajero automático en vía Pública, por metro lineal y año

200,00€

b) Máquina de venta automática de cualquier producto por metro cuadrado y año

20,70€

TARIFA 2: Vallados y otras ocupaciones

a) Por cada metro cuadrado de ocupación de vallados al día

0,25 €

b) Por cada metro cuadrado de ocupación con materiales fuera de los vallados, al día

0,25 €

c) Por cada metro cuadrado de ocupación de vuelo con andamios al día

0,25 €

d) Por cada metro cuadrado de ocupación, con cualquier efecto, al día máximo 10 metros cuadrados.

0,15 €

e) Corte total o parcial de la vía pública al tráfico rodado al día

30,00 €

f) Por corte total o parcial de la vía pública, por particulares, por eventos en festivos

30,00 €

g) Por corte total o parcial de la vía pública, de forma intermitente, por empresas, por mes

150,00 €

h) Por corte de vía por establecimientos de hostelería con mesas y sillas, por metro/día (Ferias y eventos)

Por corte total o parcial de la vía pública, de forma intermitente, por asociaciones y colectivos (Ferias y eventos)

25,00 €/día

15,00 €/día

i) Por corte de vía por establecimientos de hostelería con mesas y sillas, por metro/día (mínimo 5 horas)

3,00 €/hora

j) Por corte de la vía pública, a partir del segundo día, hasta el séptimo día, por día

20,00 €

k) Calicatas, zanjas en terrenos de uso público, remoción de pavimento y aceras en la vía pública, por metro cuadrado o fracción al mes

1,00 €

l) Carteles publicitarios de pie, máximo 2 x 1 metros, al año

100,00 €

m) Por carteles publicitarios aéreos, por cada metro cuadrado o fracción y año; (quedando prohibida su colocación durante las Ferias y otros eventos)

50,00 €

n) Por cada metro cuadrado al año de ocupación con materiales, y/o productos expuestos en el exterior, excepto alimentación

5,00 €

o) Por toldos que no tengan la barra o brazo de sujeción a una altura mínima de instalación de 2,2 metros y/o sobresalgan del acerado invadiendo el espacio de la calzada (Se entiende por barra o brazo de sujeción el elemento fijado a la pared que permite la proyección del toldo).

3,00 €

metro lineal/año

TARIFA 3: Vagonetas o containers para retirada de escombros

a) De hasta 3 metros cúbicos.

10,00 €/día

b) De más de 3 metros cúbicos.

20,00 €/día

1. Asimismo deberán ser retirados todos los containers o vagonetas los domingos, festivos y sus vísperas al no alcanzarles la autorización en estos días.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

3. Aquellas ocupaciones que puedan implicar, desperfectos o daños en el viario público, deberán de quedar garantizadas, mediante la aportación en metálico, de la oportuna garantía, por importe del 10% del PEM, con un mínimo de 300 €.

4. Dicha fianza deberá de quedar constituida en el momento de solicitar la correspondiente ocupación, y será devuelta, previa solicitud del interesado, una vez que por parte de los servicios técnicos del ayuntamiento se acredite que no se ha producido daño o perjuicio alguno al viario público.

Artículo 27. Normas de gestión

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán previamente a solicitar la correspondiente licencia, realizar el pago de la tasa, mediante la oportuna autoliquidación, y presentar la siguiente documentación:

-Licencias urbanísticas correspondientes, en caso de que sea necesario.

-Documentación gráfica necesaria en la que se contenga la descripción de la ocupación sujeta a tasa, con acotación de los elementos necesarios.

2. Los servicios municipales comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose, en su caso, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren, apreciadas libremente por la Administración; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3. Las licencias se autorizarán siempre sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo, y su titular podrá ser requeri­do en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga el viario a su anterior estado.

4. En los supuestos de afección de dominio público adyacente de caminos públicos, regirán las mismas normas establecidas en el párrafo segundo y tercero del artículo anterior.

Artículo 28. Devengo

1. El devengo de la Tasa regulado en este capítulo nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o, desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

CAPÍTULO SEXTO: OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA POR EVENTOS Y FERIAS PROMOCIONALES

Artículo 29. Obligaciones y condiciones generales

Las ocupaciones de dominio público reguladas en este capítulo, se sujetarán al menos a las siguientes condiciones:

a) Sólo podrán llevarse a cabo mediante instalaciones portátiles y desmontables.

b) La entidad organizadora velará y se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

c) La entidad organizadora será responsable de mantener diariamente en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato, todas las instalaciones, elementos ocupados y su zona de influencia que será determinada en la correspondiente autorización.

d) La entidad autorizada responderá de los daños que se puedan ocasionar a los particulares y a las propiedades municipales, debiendo suscribir a tal efecto la oportuna póliza de seguro y responsabilidad civil y por daños a terceros, cuya cuantía, que ha de ser suficiente para cubrir las eventualidades que pudieran producirse, será determinada por el Ayuntamiento.

e) La entidad organizadora será responsable de que las personas que desarrollen su actividad de venta y promoción, se encuentren debidamente facultadas para ello y cumplan con toda la normativa fiscal, laboral y de prevención de riesgos laborales que le resulte de aplicación.

f) F ormular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su emplazamiento, con acotación de la zona ocupada respecto a acerados, viarios, fachadas, elementos de mobiliario urbano y suministros propios.

g) Concluido el montaje de las instalaciones la entidad organizadora deberá de presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente en el que se acredite que reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad flexión, y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el código técnico de edificación.

h) Si como consecuencia de la actividad que se desarrolle en el dominio público municipal, resultasen afectados elementos del mobiliario urbano, estos deberán de ser repuestos a su estado original, tanto si han sido temporalmente desmontados, como si hubieran resultado dañados, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que pueda proceder.

Artículo 30. Feria de la Boda de Fuente Palmera

La Feria de la Boda de Fuente Palmera se organizará mediante el oportuno convenio con la correspondiente asociación representativa del sector, organizadora del mismo, que asumirá el compromiso de que todos los vendedores que desarrollen su actividad durante la celebración del evento estén debidamente facultados para el ejercicio de la venta.

La entidad organizadora presentará al tiempo de su solicitud, relación expresiva de la identidad y domicilio de los participantes, descripción detallada de las instalaciones que se utilizarán, así como una memoria en la que se contenga la descripción completa de todas las actividades que pretendan realizarse en el marco de la feria.

La selección de los participantes en la feria se realizará garantizando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de cuyo cumplimiento dará cumplida cuenta la entidad organizadora.

En ningún caso, la asociación organizadora podrá exigir a los participantes prestación económica alguna por el ejercicio de actividades o por la ocupación de vía pública que ya sean objeto de exacción con cargo a esta u otra Ordenanza.

Artículo 31. Ferias agroalimentaria y otras ferias de promoción económica

La Feria agroalimentaria, así como cualquier otro evento o feria de promoción económica, turística o comercial, a celebrar en Fuente Palmera se organizará mediante el oportuno convenio con la entidad organizadora del mismo, que asumirá el compromiso de que todos los vendedores que desarrollen su actividad durante la celebración del evento estén debidamente facultados para el ejercicio de la venta.

La entidad organizadora presentará al tiempo de su solicitud, relación expresiva de la identidad y domicilio de los participantes, descripción detallada de las instalaciones que se utilizarán, así como una memoria en la que se contenga la descripción completa de todas las actividades que pretendan realizarse en el marco de la feria.

La selección de los participantes en la feria se realizará garantizando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de cuyo cumplimiento dará cumplida cuenta la entidad organizadora.

Artículo 32. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos y en consecuencia están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, las entidades organizadoras de los eventos, a cuyo favor se otorguen las licencias, autorizaciones o concesiones, que hayan suscrito el oportuno convenio con el Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Artículo 33. Cuota tributaria

La cuantía a satisfacer será la fijada en el siguiente cuadro de tarifas:

Evento

Metros Cuadrados por Evento

Feria de la Boda

0,10 €

Ferias artículo 32

0,10 €

Mercadillos y ferias especiales

0,10 €

-Disposición Transitoria

Hasta que no haya entrado en vigor la modificación de la Ordenanza contenida en el presente acuerdo, se suspende para las ferias de las Aldeas la aplicación del artículo 8.B)-Instalaciones de alimentación actualmente en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

- Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan lo dispuesto por la presente Ordenanza Fiscal.

-Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), 24 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde -Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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