Boletín nº 167 (30-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.963/2018

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 25 de junio de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Medición y Control de Ruidos y Vibraciones Producidos por el Desarrollo de Actividades Económicas en Locales y Establecimientos de Fuente Palmera. (Expte. Gex núm. 2199/2018).

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio municipal de medición y control de ruidos y vibraciones producidos por el desarrollo de actividades económicas en locales y establecimientos de Fuente Palmera en el Boletín Oficial de la Provincia número 128, de fecha 5 de julio de 2018.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones y no habiendo sido presentada ninguna alegación al expediente, queda aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Medición y Control de Ruidos y Vibraciones Producidos por el Desarrollo de Actividades Económicas en Locales y Establecimientos de Fuente Palmera. (Expte. Gex Núm. 2199/2018), quedando literalmente como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE MEDICIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES PRODUCIDOS POR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DE FUENTE PALMERA.

Exposición de Motivos

El artículo 25.2.a y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los Municipios, como competencia propia, la disciplina urbanística y la protección contra la contaminación acústica, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En el caso de nuestro Municipio, el Ayuntamiento necesita disponer de los medios adecuados para realizar con garantías de seguridad jurídica el control de los ruidos y vibraciones generados por las actividades económicas que puedan alterar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, teniendo en cuenta que el incremento de la actividad económica ha venido acompañado por el incremento de la demanda vecinal para que se realice el control de ruidos y vibraciones.

La adquisición y utilización de los medios técnicos necesarios para realizar esta tarea supondría dilatar en el tiempo el ejercicio de esta competencia de manera real y efectiva debido a la complejidad de los procedimientos de adquisición de los equipos, a las exigencias técnicas para su homologación y a la preparación y formación del personal necesario para su uso.

Es por ello que, hasta tanto el Ayuntamiento no haya tramitado los procedimientos para ejercer la competencia y prestar el servicio por sus propios medios, se hace evidente la necesidad de disponerlos de forma indirecta a través de empresas especializadas en esta materia.

Evidentemente, la prestación del servicio conlleva la realización de un gasto que debe ser asumido por aquellos ciudadanos que sean beneficiarios de dicha prestación, con la especialidad, en este caso, de que el gasto corresponderá al solicitante o, atendiendo al resultado de la medición, al causante del ruido o de la vibración por ser la causa de la solicitud del servicio por la persona afectada, materializando de esta forma el principio de que la compensación y el coste económicos de la contaminación deben corresponder a quien la provoca.

Por último, la legitimación para la exigencia de la tasa aparece atribuida y regulada en el artículo 20 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que las Entidades Locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local.

En consecuencia, la Ordenanza de la Tasa por la prestación del servicio de medición y control de ruidos y vibraciones producidos por el desarrollo de actividades económicas en locales y establecimientos de Fuente Palmera está constituido por los siguientes artículos.

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la Tasa correspondiente a la prestación del servicio municipal de medición de ruidos y vibraciones producidos por el desarrollo de actividades económicas en locales y establecimientos para las que sea necesaria la obtención de la licencia municipal de actividad.

2. El servicio se prestará mediante la contratación por el Ayuntamiento de empresas autorizadas para la ejecución de los trabajos, según las características y el tipo de medición y/o comprobación que haya de realizarse.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación a instancia de los interesados del servicio municipal de medición de ruidos y vibraciones producidos por el desarrollo de actividades económicas en locales y establecimientos, realizado mediante medios técnicos homologados, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre emisión de ruidos y vibraciones.

2. La realización de los trabajos de medición de ruidos y vibraciones, de elaboración de estudios y de emisión de informes se efectuarán conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a efectos de su validez jurídica en procedimientos administrativos o judiciales de cualquier naturaleza incoados como consecuencia del incumplimiento de la normativa reguladora.

Artículo 3. Obligación de contribuir

La obligación de contribuir surge con la presentación de la solicitud por el interesado para que el Ayuntamiento realice el control o la comprobación del nivel de ruidos y vibraciones procedentes de locales y establecimientos en los que se realicen actividades económicas para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia municipal de actividad o funcionamiento.

Artículo 4. Sujeto pasivo

Será sujeto pasivo de la tasa el solicitante de la prestación del servicio o el titular de la actividad emisora de ruidos y/o vibraciones, de acuerdo con el resultado de la medición.

Artículo 5. Determinación del sujeto pasivo

1. En las mediciones realizadas a instancia de parte será sujeto pasivo:

-El solicitante de la prestación del servicio, en el supuesto de que el resultado de la medición acredite que la actividad sobre la que se realice aquella no emite ruidos y/o vibraciones superiores a los establecidos por la normativa reguladora.

-El titular de la actividad, en el supuesto de que el resultado de la medición acredite que la actividad sobre la que se realice aquella emite ruidos y/o vibraciones superiores a los establecidos por la normativa reguladora.

2. El titular de la actividad, en las mediciones realizadas de oficio en el supuesto de que el resultado de la medición acredite que emite ruidos y/o vibraciones superiores a los establecidos por la normativa reguladora. En caso contrario, corresponderá al Ayuntamiento el pago del gasto correspondiente a los trabajos de medición y comprobación.

3. En las mediciones realizadas a instancia del titular de la actividad será sujeto pasivo el mismo, en el supuesto de que el resultado de la medición acredite que emite ruidos y/o vibraciones superiores a los establecidos por la normativa reguladora.

Artículo 6. Importe de la Tasa

El importe de la Tasa estará constituida por el importe de los trabajos de medición y comprobación, de acuerdo con el presupuesto remitido por la empresa autorizada que sirva para su contratación por el Ayuntamiento para la realización del servicio.

Artículo 7. Normas de gestión

1. En el supuesto regulado en el artículo 5.1, el solicitante de la prestación del servicio deberá realizar un depósito previo por importe de 100 euros en concepto de fianza, cuya documentación justificativa deberá entregar en el Ayuntamiento en el plazo máximo de tres días, contados a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud.

2. Una vez ingresada la fianza por el interesado, el Ayuntamiento solicitará un presupuesto a una empresa acreditada y especializada en mediciones de ruidos y/o vibraciones, de acuerdo con las circunstancias conforme a las que deba realizarse la comprobación.

3. Recibido el presupuesto al que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento remitirá una copia del mismo al interesado a efectos de que manifieste su aceptación expresa y abone el 50% del importe del mismo.

4. Incorporada al expediente la documentación justificativa del ingreso de la cantidad anterior, el Ayuntamiento instruirá un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios que tenga por objeto la realización de la medición y/o comprobación del nivel de ruido.

5. Adjudicado el contrato y realizado su objeto, se determinará el sujeto pasivo conforme a las reglas establecidas en el artículo 5, practicándose

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