Boletín nº 170 (04-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 2.967/2018

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada en fecha 25 de junio de 2018, aprobó inicialmente las modificaciones habilitadas para el Reglamento Municipal de Contratación mediante oferta genérica pública de empleo, de esta Ciudad.

Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencias.

La señora Secretaria de la Corporación Certifica con fecha veinticuatro de agosto del actual la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

Procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada, los servicios que presta el Ayuntamiento de Pozoblanco a la ciudadanía.

En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en el artículo 103.3 de la Constitución Española y artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que son igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Se debe tener en cuenta que la Administración Local es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de la ciudadanía.

La creación y aprobación del presente Reglamento pretende mejorar la calidad de las Prestaciones que reciben los ciudadanos y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal que pudieran surgir, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, en los términos, límites y para los casos legalmente previstos y permitidos.

El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y que pretende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la regulación, creación y puesta en marcha del presente Reglamento.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de un procedimiento general para las posibles contrataciones de este Ayuntamiento para el Personal Cualificado (Anexo I) que se realizará mediante oferta genérica de empleo al Servicio Andaluz de Empleo, por medio de la cual, durante su período de vigencia, se cubrirían tanto las plazas correspondientes a bajas de personal laboral, así como las plazas de carácter temporal, que por circunstancias excepcionales o atendiendo a programas, surjan en el Ayuntamiento de Pozoblanco, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto del mismo y siempre con sujeción y respeto a las limitaciones previstas en cada momento por la normativa aplicable y para los casos en ella permitidos.

Cuando las necesidades de los servicios esenciales del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá, mediante Resolución de la Alcaldía, previa propuesta de la Delegación Municipal correspondiente debidamente motivada en la que se justificará, la necesidad de realizar determinada selección de Personal a solicitar al Servicio Andaluz de Empleo, así como previo dictamen de la Comisión Informativa de Interior, Personal, Contratación y Medios de Comunicación, en la cual se haya estudiado la necesidad a cubrir con la contratación, así como el Perfil de la Oferta a remitir al Servicio Andaluz de Empleo para su gestión por dicho organismo.

Artículo 2. Finalidad

La selección de personal tiene como fin dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiendo los criterios previstos en el presente Reglamento. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

Artículo 3. Vigencia

El presente Reglamento estará vigente hasta que expresamente el Pleno lo derogue o modifique, y a contar desde su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación definitiva, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que sobre el mismo se decidan, siguiendo para las mismas el mismo procedimiento para la aprobación de éste.

Artículo 4. Sistema de selección

El sistema de selección será mediante Oferta de Empleo solicitada al Servicio Andaluz de Empleo, y este enviará el número máximo de Candidato/as por puesto, que establece su normativa interna, actualmente la Instrucción 2/2008 de 10 de Junio de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral, para la gestión de Ofertas de Empleo en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

El número máximo que establece a fecha actual la citada Instrucción es el siguiente:

De 1 a 5 puestos: 5 Candidato/as por puesto.

De 6 a 10 puestos: 4 Candidato/as por puesto.

Más de 11 puestos: 3 Candidato/as por puesto.

Al no estar vinculado el Servicio Andaluz de Empleo, por normativa municipal que establezca disposiciones que entren en contradicción con su normativa interna, de modificarse el número de Candidato/as por puesto que establece la citada Instrucción, no será de aplicación la proporción anteriormente reseñada y se estará a la normativa que dicte la Consejería competente en materia de Empleo, en cada momento.

De no obtenerse el número máximo de Candidato/as o no reunir los requisitos necesarios alguno de ellos, la Concejalía competente en materia de personal, comunicará al SAE que no cierre la oferta hasta completar el número máximo de Candidato/as, y podrá solicitar la mejora de empleo, siempre que medie informe del responsable de la obra o servicio, acreditativo de que la demora en la contratación no afecta a servicios esenciales, no pone en riesgo plazos de obligada ejecución, en razón de justificación de ayudas públicas o cumplimiento de compromisos con terceros, o que no concurre cualquier otra causa de la que pueda derivar un perjuicio para la entidad y/o para terceros; en todo caso el responsable de la obra o servicio, indicará en su informe la fecha máxima en que debe estar cerrada la contratación de personal, para no perjudicar el buen fin de la obra o servicio.

Excepcionalmente, para aquellos puestos de trabajo, en los que por razón de la titulación y requisitos exigidos, resulte difícil la concurrencia de Candidato/as, la Concejalía Delegada de Personal, podrá solicitar del SAE que amplíe la oferta, a un ámbito territorial superior, al de la oficina del SAE de Pozoblanco.

Artículo 5. Publicidad de las ofertas de empleo

Este Ayuntamiento dará publicidad con carácter previo al envío de la Oferta Genérica de Empleo al Servicio Público de Empleo (Servicio Andaluz de Empleo) en la página web de este Ayuntamiento www.pozoblanco.es y www.empleopozoblanco.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Con carácter general, se establecerá un plazo mínimo de 10 días naturales, entre el día de su exposición pública hasta el día de la celebración del proceso selectivo, salvo para casos de urgente incorporación, que será solicitado e informado por la Concejalía correspondiente.

Esta publicación tendrá carácter meramente informativo, sin posibilidad de alegaciones a la misma.

Artículo 6. Sistema de selección

El sistema de selección es el del baremo establecido en el Anexo I. La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en el presente Reglamento, así como, en su caso, la ejecución de una prueba de capacitación para el puesto.

Dicha puntuación será valorada y baremada por la Comisión de Selección de Personal.

Artículo 7. Comisión informativa de interior, personal, contratación y medios de comunicación

La Delegación correspondiente presentará un informe de necesidades donde se harán constar los siguientes aspectos:

-Justificación adecuada de la contratación, necesidad y servicio público esencial a cubrir.

-Necesidad de la Contratación.

-Programa al que se destina.

-Perfil de la Oferta.

-Titulación o titulaciones a requerir en el Perfil de la Oferta de Empleo al Servicio Andaluz de Empleo.

-Duración de la contratación.

-Conveniencia o no de creación de Bolsa para cada contratación.

-Conveniencia o no de realización de una prueba de capacitación para el puesto de trabajo, teórica o práctica, que será eliminatoria y previa a la baremación.

Este informe se elevará a la Comisión Informativa de Interior, Personal, Contratación y Medios de Comunicación, en la sesión más próxima, para su estudio y formulación del correspondiente dictamen a la Alcaldía para que se apruebe por ésta la petición de la correspondiente Oferta Genérica de Empleo al Servicio Público de Empleo (Servicio Andaluz de Empleo).

La Comisión Informativa de Interior, Personal, Contratación y Medios de Comunicación dictaminará igualmente sobre los aspect

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