Boletín nº 170 (04-09-2018)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa
Córdoba

Nº. 2.969/2018

ANUNCIO CONVOCATORIA BOLSA DE EMPLEO PARA LOS PUESTOS DE ADMINISTRATIVO/A, PUESTO MAQUINISTA PARA MOTONIVELADORA Y PUESTO MAQUINISTA PARA MAQUINARIA PESADA.

Por acuerdo de Asamblea de la Mancomunidad Sierra Morena Cordobesa de 13/07/2018 y por Resolución 38/2018 de 23/08/2018, se aprobaron las bases y convocatoria de la selección del personal que va conformar la bolsa de empleo para los puestos de Administrativo/a, Puesto Maquinista para Motoniveladora y Puesto Maquinista para Maquinaria Pesada.

Plazo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral con carácter temporal para efectuar contratos laborales temporales, motivadas por obras o servicios determinados, nuevas necesidades temporales, acumulación de tareas, así como sustituir bajas, vacaciones y otras situaciones eventuales y transitorias, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente mediante concurso libre.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios y en la web de la mancomunidad. (http://mancomunidadsierramorenacordobesa.es)

Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa que se gestionen y subvencionen por programas específicos y que tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas, aplicándose supletoriamente lo previsto en este reglamento.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad de los contratos será por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción o de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, según se determine por el órgano competente para la contratación, atendiendo a razones de interés público.

El carácter de los contratos será siempre temporal, coincidiendo con el período de baja maternal y paternal, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas u otra circunstancia que motive la contratación, sin que, en ningún caso pueda exceder de dos meses, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período.

La jornada de trabajo, horario y retribuciones serán las asignadas al puesto de trabajo que se cubra temporalmente, excluida la antigüedad.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea o nacional de otro estado conforme establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Ser mayor de 16 años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión de los requisitos específicos exigidos. Se acreditará con título ó carnet correspondiente.

g) Para acreditar experiencia profesional se acreditará el Informe de Vida Laboral y fotocopia de los contratos de trabajo, debidamente compulsado.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección hasta el momento de su incorporación al puesto de trabajo.

La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato/a de su participación en la selección, o llegado el caso, de su contratación si ya hubiese sido seleccionado.

Los interesados están obligados a comunicar por escrito los cambios de domicilio, teléfono, o cualquier otra que pueda afectar al llamamiento, siendo de su exclusiva responsabilidad la omisión de tal deber.

CUARTA. Solicitudes. Plazo y lugar de presentación

La solicitud para participar en la convocatoria se formulará en modelo oficial, a la que se unirá la documentación original o compulsada acreditativa de los méritos a tener en cuenta.

La solicitud deberá ir acompañada por fotocopia del DNI, la especificación del puesto de trabajo al que se opta, de todos los ofertados y los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad o en sede electrónica, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles al día siguiente de la publicación de la resolución de apertura de la bolsa para cada una de las categorías, de lo cual habrá de darse la debida publicación en el Boletín de la Publicación de la Provincia, tablón de anuncios y en la página Web de esta Mancomunidad.

QUINTA. Comisión de Valoración y Selección

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, por ello no se podrá designar a ninguno de sus miembros en nombre o representación de organizaciones sindicales u otras administraciones.

La abstención y recusación de sus miembros se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La referida Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: El Secretario/a-Interventora de la Mancomunidad o personal municipal en quien delegue.

-Vocales: Gerente y Responsable Técnico Parque Maquinaria.

-Secretaria: Administrativo/a Mancomunidad.

La Comisión podrá recabar la asistencia de personal municipal especialista, atendiendo al ámbito laboral y categoría profesional a seleccionar, quien tendrá voz pero no voto.

Corresponde a la Comisión:

-Supervisar la baremación y ordenación de la selección de los aspirantes de las bolsas.

-Estudio y propuestas de medidas para la adecuada gestión de las bolsas.

SEXTA. Sistema de Selección y Criterios Generales de Baremación

Los méritos alegados deberán referirse siempre a fechas anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a participar en la selección, y deberá acreditarse. En ningún caso, se valorarán méritos no alegados ó no acreditados documentalmente en plazo.

Para los casos en que resulte necesario desempatar, se tendrá en cuenta la experiencia laboral. En caso de que persistiera el empate se realizara una entrevista personal

Los criterios de baremación se detallan en el anexo correspondiente a cada una de las plazas ofertadas.

SÉPTIMA. Relación provisional de aspirantes, reclamaciones y relación definitiva

Baremadas las solicitudes presentadas, la Comisión formulará propuesta al Presidente de la Mancomunidad en la que constará la relación ordenada de aspirantes según la puntuación obtenida.

Asimismo, se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión.

A la vista de la propuesta, la Presidencia dictará en un plazo máximo de cinco días la correspondiente resolución con la relación ordenada de admitidos y la relación de excluidos, exponiéndose en los mismos lugares que la convocatoria.

Contra dicha resolución, los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de su derecho en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Presidencia en el tablón de anuncios.

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