Boletín nº 172 (06-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 3.010/2018

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de julio de 2018 (nº 135), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Cementerio y Tanatorio Municipal, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de junio de 2018, publicándose ahora Anexo con el texto íntegro de la Ordenanza.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio y Tanatorio Municipal donde se prestarán los servicios funerarios en esta Localidad y que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLHL.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos; utilización de las instalaciones del Tanatorio Municipal (estancias para duelos y túmulos refrigerados) y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Las concesiones de terrenos se efectuarán por un periodo máximo de 25 años.

Toda clase de sepulturas o nichos que por cualquier causa queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

La ocupación de los nichos se hará por turnos rigurosos, de abajo hacia arriba, y siempre que haya ocurrido la defunción de la persona que en los mismos haya de inhumarse, no pudiendo adquirirse nichos en vida.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios y utilicen el Tanatorio Municipal. Tienen este carácter las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, la utilización del Tanatorio Municipal.

En calidad de representante, se considerará contribuyente y obligado al pago a las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven y soliciten la utilización del Tanatorio Municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas entidades.

Artículo 4. Gestión

Las personas interesadas en acceder a los servicios deberán presentar solicitud con el contenido que se determine por el Ayuntamiento.

Las solicitudes de permiso para construcción de mausoleos y panteones irán acompañadas del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente, estudiándose en cada momento las razones de oportunidad que justifiquen o no su concesión.

Artículo 5. Devengo

El devengo del tributo se produce en el momento en que se solicita la autorización o utilización de las instalaciones y la prestación de los servicios. En el caso de que por cualquier razón por causa no imputable al solicitante no se pudiera hacer uso de las instalaciones se procederá a la devolución de la tasa.

Artículo 6. Responsables

De conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, las obligaciones pendientes se derivarán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda las personas y entidades enumeradas en el artículo 43 de la misma norma.

Artículo 7. Exenciones subjetivas

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúe en la fosa común.

Artículo 8. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

CEMENTERIO:

Concesiones de nichos a adultos: 370,00 euros.

Concesiones de nichos a párvulos: 48,00 euros.

Renovaciones de nichos (adultos): 150,00 euros.

Renovaciones de nichos (párvulos): 36,00 euros.

-Traspaso de nichos para su ocupación por otro familiar:

Adultos: 60,00 euros.

Párvulos: 36,00 euros.

-Exhumación de cadáveres con destino a:

a) Traslado a otro cementerio: 30,00 euros.

b) Traslado dentro del mismo de cementerio.

Si es un nicho nuevo: Coste total del arrendamiento:

Adultos: 370,00 euros.

Párvulos: 48,00 euros.

Si es un nicho a usado: 15,00 euros.

-Inhumación de cadáveres procedentes de otros municipios:

.Si es nicho nuevo:

Adultos: 370,00 euros.

Párvulos: 48,00 euros.

.Si es un nicho usado:

Adultos: 60,00 euros.

Párvulos: 30,00 euros.

-Columbarios:

Concesión de columbario para primera inhumación o su utilización para colocación de hasta un máximo de dos urnas cinerarias o estuches de cenizas: 200,00 euros.

Por cada apertura de columbario: 30,00 euros.

TANATORIO:

Utilización de cualquiera de las estancias del Tanatorio Municipal: 380,00 euros.

Artículo 9. Obligación de pagar e ingreso

1. La obligación de pagar nace con el devengo de la tasa.

2. El Pago de la tasa debe efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización del Tanatorio, con ingreso directo en Tesorería Municipal, o en las entidades colaboradoras que determine este Excmo. Ayuntamiento, al presentar la solicitud de la utilización, o en el propio tanatorio cuando la Corporación habilite este lugar como lugar idóneo para el pago.

La tasa se liquidará en régimen de autoliquidación, la cual acompañará a la solicitud de acceso al servicio.

3. El personal encargado del Tanatorio Municipal controlará que los servicios prestados en el Tanatorio sean solicitados y abonados a la Administración Municipal requiriendo a los beneficiarios el justificante de pago por la tasa satisfecha.

En el caso de que no pudiera abonarse, con anterioridad, la tasa por utilización del Tanatorio, por requerirse su utilización en días inhábiles, el personal encargado exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio presente, el primer día hábil siguiente al de la utilización, el justificante de pago correspondiente.

4. Las deudas por la tasa serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no sean satisfechas en el periodo voluntario de pago.

Artículo 10. Deterioro de instalaciones

De los daños que, por cualquier causa, se ocasionen en el Tanatorio Municipal serán responsables las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios prestados, que hubieren solicitado la utilización de servicio de Tanatorio Municipal.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan a cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y ser&

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