Boletín nº 173 (07-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.995/2018

Expediente nº 6596/2018

Con fecha 31/08/2018, la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Almodovar del Río ha adoptado Resolución del siguiente tenor literal:

Resolución

Vista la propuesta realizada por la Sra. Secretaria General de la Corporación, doña Angela Garrido Fernández, con fecha 31 de agosto de 2018 relativa a la delegación de compulsa y cotejo de documentos.

Considerando la conveniencia de delegar dicha función de compulsa y cotejo de documentos, los cuales pueden ser comprobados directamente por el personal funcionario del Ayuntamiento, evitando con ello dilaciones indebidas en la cumplimentación de trámites y en aras de una mayor eficacia administrativa.

Visto lo dispuesto en los artículos 2.e) y 13.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:

Primero. Autorizar la delegación de la función de la compulsa y cotejo de documentos públicos y privados, que vayan a surtir efectos en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba) y en otras Administraciones Públicas (en este último caso siempre que concurran los requisitos legales para ello), así como documentación que puedan requerir los ciudadanos, en los funcionarios de esta Corporación, quienes actuaran por delegación de esta Secretaría:

Doña Sara Pradas Reina.

Doña Ana Campanero Rodríguez.

Doña Ester Castillo Hurtado.

Don José Manuel Aguilar Corredera.

Don Antonio José Ramírez Coca.

Don Antonio Zacarías Muñoz Siles.

Segundo. La delegación autorizada en el apartado anterior estará vigente mientras no sean revocadas.

Tercero. La delegación de firma para compulsa y cotejo de documentos se ejercerá de conformidad con los siguientes criterios:

1. Sólo se compulsarán los documentos que se presenten por los interesados en el Registro de Entrada del Ayuntamiento para su recepción y tramitación ante el propio Ayuntamiento y ante otras Administraciones Públicas, en virtud del principio de colaboración interadministrativa, siempre que, en este último caso, concurran los requisitos legales para ello.

2. No habrá obligación de compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.

3. Sólo se compulsarán los documentos cuyos originales se aporten por el interesado en el momento de realizar la compulsa.

4. Los cotejos de copias con los originales deberán realizarse siempre que no exista duda sobre su correspondencia exacta con el original, no tengan tachaduras, anotaciones o se dude de la autenticidad del original.

5. La compulsa se formalizará diligenciando la misma mediante estampación de un sello que deberá contener los siguientes datos:

-Fecha, firma e identificación de la persona que compulsa.

-Indicación de que se hace por delegación.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a los interesados, haciéndoles entrega del correspondiente sello de compulsa para su utilización y custodia.

Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la delegación de la función para compulsa y cotejo de documentos.

Sexto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Almodóvar del Río, 31 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.

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