Boletín nº 174 (10-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.023/2018

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 133 de 12 de julio de 2018, anuncio nº 2.322/2018 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla. A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, las demandas sociales y ciudadanas de regeneración democrática, mayor ética pública y mejora y fortalecimiento institucional, han impulsado la creación de un marco normativo, en línea con nuestro entorno internacional y europeo, regulador de la rendición de cuentas y la gobernanza en las Administraciones Públicas.

A mayor nivel en materia de transparencia, acceso a la información pública y normas de buen gobierno, mayor fortaleza de las instituciones, mejor fiscalización de la actividad pública y regeneración democrática, más impulso de la eficiencia y eficacia de las Administraciones Públicas, y por ende más crecimiento económico y desarrollo social.

En este contexto, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley autonómica 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, han regulado las obligaciones transparencia, en cuanto publicación activa de determinados datos clave en internet, así como el derecho de acceso a la información, que consagra la capacidad de cualquier persona física o jurídica de obtención de información y datos en poder de las Administraciones, y la Reutilización de la información, o derecho a disponer de los datos en formatos abiertos y reutilizables para aprovechar su valor o riqueza social.

En coherencia con lo anterior, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera es consciente de la importancia de la transparencia de las administraciones públicas, y para ello tiene como objetivo facilitar e incrementar la información que ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios que desarrolla. Para implicar a toda la organización, estima conveniente regular esta materia, a través de esta ordenanza.

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

La presente Ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, de la ley 37/2007 de 16 de noviembre, sobre reutilización de información del sector público, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, a través de unas normas que regulen la transparencia de la actividad del ayuntamiento, así como del ejercicio del derecho de reutilización y acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

La transparencia viene recogida en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.

El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, en la normativa autonómica dictada en desarrollo de ambas Leyes, en particular, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en esta Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a todos los Departamentos del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Publicidad activa: La obligación que tiene el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de hacer pública por propia iniciativa, en lo términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, y en la presente Ordenanza, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.

Reutilización de la información: El uso de documentos que obran en poder del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y otras Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que uno y otras tengan atribuidas.

Acceso a la información: Posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera sujetas al ámbito de la presente ley, con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los estavlecidos en la misma y en la normativa básica estatal.

Portal de Transparencia Municipal: Dirección electrónica disponible a través de las redes de telecomuicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionados con el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de manera totalmente gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadania.

CAPÍTULO 2

Publicidad Activa

Artículo 4. Normas generales

1. El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera publicará de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana de la misma.

2. La información pública objeto de publicidad activa estará disponible en la sede electrónica y en el portal web: http://www.aguilardelafrontera.es

3. La publicidad activa prevista en este título se configurará de forma que permita la participación ciudadana que sea consecuencia de la información facilitada.

4. La publicidad activa se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto, que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

Artículo 5. Portal de Transparencia Municipal

El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera dara cumplimiento a sus obligaciones de publicidad activa a través de la sección denominada Transparencia alojada la web municipal http://www.aguilardelafrontera.es/transparencia, desde la cual se podrá acceder a la información que la ley establece.

La estructura del portal de transparencia será la determinada en el Anexo I de la presente Ordenanza.

La modificación de la estructura del portal de transparencia podrá realizarse mediante Decreto de la Alcaldía.

Artículo 6. Contenidos del Portal de Transparencia Municipal

El Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera publicará toda la información que con arreglo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, sea de publicación obligatoria, así como toda aquella que establezcan las normas legales o reglamentarias que regulen la materia.

Artículo 7. Plazos de publicación

1. Toda la información se publicará y actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos.

2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:

a) La información sobre la institución, su organización, planificación y personal; la información sobre altos cargos; la información de relevancia judicial y patrimonial; y la información sobre servicios y p

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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