Boletín nº 177 (13-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 3.068/2018

Expediente Gex nº 2018/1173

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entienden definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Columbario en el Cementerio Municipal de Montalbán de Córdoba, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2018, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal.

TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

Artículo 1. Objeto (sin modificación)

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y ocupación de los columbarios del Cementerio Municipal de Montalbán de Córdoba.

Artículo 2. Concepto (sin modificación)

Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.

Artículo 3. Ubicación

Los columbarios están situados en el Cementerio Municipal y sólo podrá contener las cenizas procedentes de la incineración o cremación de un cadáver, o de los restos de cadáveres exhumados de estos nichos. En casos excepcionales, debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá resolver otros supuestos.

Artículo 4. Destino

Podrán depositarse las cenizas previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.

Artículo 5. Solicitudes

Los interesados en el uso del columbario deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI del solicitante.

-Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

-Si se trata de cenizas de cadáveres que previamente no han sido enterrados, inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas, en un plazo máximo de 15 días desde su presentación.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior sin que el Ayuntamiento dictase resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas en un plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no lo hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámites que se renuncia a la concesión.

La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, el nº de columbario, fecha de concesión y plazo.

En caso de quedar vacío, se cederá al Ayuntamiento.

Artículo 6. Plazo de Concesión

El plazo de uso (concesión temporal) será de setenta y cinco años desde la concesión de su uso.

Artículo 7. Tasas ( sin modificación)

Los derechos de uso del columbario serán de 150,00 € por unidad, que deberán ser abonados en la forma y plazo señalados en la resolución de la concesión por el familiar que haya firmado la solicitud.

Artículo 8. Forma de depositar las cenizas

El depósito de las cenizas en los columbarios deberá realizarse de forma ordenada, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, de tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad.

Artículo 9. Registro de columbarios

El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del incinerado, número del columbario, fecha de la concesión y plazo.

Artículo 10. Características de los columbarios y disposición ornamental (sin modificación)

Los columbarios se identificarán mediante una placa de identificación de acero inoxidable que será facilitada por el solicitante y posteriormente pegada por este Ayuntamiento.

En la placa, al menos, se grabarán: el nombre y apellidos del fallecido, la fecha de fallecimiento y edad, o los años de nacimiento y fallecimiento.

Artículo 11. Daños (sin modificación)

El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, si bien realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran cometerse por terceros en los columbarios.

Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales (inundaciones, ...).

Artículo 12. Interpretación de esta Ordenanza (sin modificación)

Se faculta al Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en la interpretación de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA (sin modificación)

La presente Ordenanza Fiscal que consta de doce artículos y una disposición final, entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Montalbán de Córdoba, a 10 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

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