Boletín nº 179 (17-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 3.074/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente 173/2018 SE.- Gex 1301/2018 de aprobación del Reglamento regulador del Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) anunciado su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia nº 116 de 19 de junio de 2018 y Tablón de Edictos de esta Corporación y Electrónico, y rectificación de error anunciado en Boletín Oficial de la Provincia nº 144 de 27 de julio de 2018 queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (INFANCIA Y ADOLESCENCIA).

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Definición

El Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) es el órgano máximo de participación democrática de los niños y adolescentes y de las personas y/o entidades, que por cualquier circunstancia están relacionadas con los menores y/o adolescentes en el ámbito del municipio de Montoro. Su creación se basa en la Convención de los Derechos del Niño y surge por la necesidad de coordinar las actuaciones en esta materia, para garantizar esos derechos, entre los que se incluye el de participación de los niños, niñas y adolescentes en dichas actuaciones.

Asimismo, se rige por el Reglamento de Participación Ciudadana (BOP nº 50 de 18 de marzo de 2010) y en cumplimiento del acuerdo plenario de 31 de mayo de 2016 por el que se decidió crear de conformidad al artículo 25 y siguientes del citado Reglamento, entre otros, el Consejo Sectorial de Participación Social (Infancia y Adolescencia) a solicitud del Consejo Local de Participación Ciudadana.

El Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) de Montoro tendrá como ámbito de referencia la localidad de Montoro, a través del área de Juventud y Educación del Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

Este Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos del Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) son los siguientes:

a. Favorecer la participación de los niños, niñas y adolescentes de Montoro en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión, involucrándolos en la toma de decisiones que les afecten, haciéndolos participes de éstas.

b. Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos y deberes de la infancia y adolescencia, así como los deberes de las familias y ciudadanía.

c. Promover el ejercicio de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.

d. Propiciar y facilitar la participación de los colectivos y/o entidades directamente relacionados con la infancia y adolescencia en los asuntos municipales que les afecten.

Artículo 3. Funciones del Consejo

Serán funciones del Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia):

a. Promover acciones que favorezcan la conciencia social hacia la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.

b. Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre los niños y niñas y el Excmo. Ayuntamiento de Montoro y viceversa sobre los problemas específicos de la Infancia y de la Adolescencia.

c. Apoyar acciones y modelos no sexistas que favorezcan que la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad en la familia y en la sociedad.

d. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional, donde se reciban y escuchen todas aquellas demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños y niñas a través de sus representantes en el Consejo.

e. Promover el interés y la participación comunitarias en los aspectos generales de atención a la infancia y adolescencia fomentando el asociacionismo.

f. Investigar, sondear y estudiar la situación, problemáticas, necesidades, demandas, etc. de la infancia y adolescencia en la localidad y ordenar según prioridad las necesidades detectadas para trasladarlas al Ayuntamiento.

g. Fomentar la elaboración de programas y proyectos que favorezcan la participación de la comunidad infantil y adolescente de Montoro.

h. Garantizar la colaboración de los profesionales de las distintas redes y servicios implicados en el tratamiento de las situaciones individuales de desprotección de los niños y niñas.

i. Proponer a la Administración Municipal las medidas que considere oportunas para lograr el bienestar y el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas en la localidad.

j. Obtener información periódica sobre las actuaciones que el Ayuntamiento realiza en esta materia y participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia y Adolescencia que se acometan.

k. Impulsar la colaboración con otras Administraciones Públicas competentes en materia de infancia y adolescencia y con aquellas entidades que desarrollen actividades en ese ámbito.

l. Aquellas que el Reglamento de Participación ciudadana de Montoro atribuye a los Consejos Sectoriales y cualquiera otras acciones participativas relacionadas con la infancia y adolescencia tendentes a conseguir una mayor atención y promoción del bienestar y de la infancia.

Artículo 4.

El Ayuntamiento facilitará en la medida de sus posibilidades los medios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5. Ámbito de actuación

El Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) tendrá como ámbito de referencia la localidad de Montoro, en la transversalidad de todas las Áreas que integran los Órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

CAPÍTULO II

Composición del Consejo y funciones

Artículo 6. Composición del Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia)

6.1. El Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) estará compuesto de forma permanente por los siguientes miembros:

a. Presidencia: El Consejo estará presidido por la persona que ostente la Alcaldía, que podrá delegar la presidencia en el Concejal que al efecto designe.

b. La Vicepresidencia la ejercerá el/la Concejal/a de Juventud y/o Educación.

c. Secretaría: Este cargo lo ostentará el Dinamizador de Juventud.

1. c. Vocalías:

a. Dieciséis representantes de los menores de los cuatro centros de Educación Primaria y dos de Secundaria de la Ciudad, procurando su distribución equilibrada por sexos: 10 de Educación Primaria y 6 representantes de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

b. Un Técnico que desempeñe el cargo de Educador Social del Instituto Provincial de Bienestar Social asignado en el municipio.

6.2. Otros participantes: Eventualmente podrán participar representantes de sectores, entidades o personas, que por su calificación, se estimen necesarias para aclarar temas específicos ayudando así a un mejor tratamiento del tema. Su presencia se aprobará por mayoría absoluta de los miembros del Consejo y no tendrán derecho a voto.

6.3. Se solicitará de UNICEF el nombramiento de una persona en calidad de asesor/a permanente de este órgano.

Artículo 7. Funciones del Presidente/a

-Asumir y ostentar la representación del Consejo.

-Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.

-Fijar la propuesta del orden del día.

-Garantizar la participación de los niños y niñas de nuestra ciudad.

-Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento y del resto de Consejos Municipales.

Artículo 8. Funciones del Vicepresidente/a

La Vicepresidencia del Consejo Local corresponderá al/ a la Concejal/a de Juventud y Educación.

Sustituirá al Presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad, en el resto de las sesiones tendrá las mismas atribuciones concedidas a los vocales.

Serán funciones del/la Vicepresidente/a:

-Todas aquellas funciones que el/la Presidente/a delegue.

Artículo 9. Funciones del Secretario/a

-Garantizar la comunicación entre los miembros del Consejo.

-Convocar, a instancia de la Presidencia, las sesiones del Consejo.

-Asistir a las sesiones, levantando acta de las mismas para dar cuenta de las conclusiones a la Presidencia, y una vez aprobada, autorizarlas rubricándola.

-Dar cuenta a la Presidencia de las propuestas, quejas y sugerencias recibidas para su tratamiento en el Consejo.

-Trasladar a las Áreas Municipales correspondientes los acuerdos del Consejo que les afecten.

Artículo 9. Funciones de los Vocales

-Velar por el cumplimiento de los derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

-Recibir con antelación de una semana, la convocatoria con el orden del día de las reuniones ordinarias y de forma extraordinaria con 48 horas de antelación.

-Asistir a las Comisiones de Trabajo y sesiones plenarias y a las acciones formativas, participar en los debates, expresar su opinión y formular las propuestas que estimen oportunas.

-Representar a sus compañeros/as, llevando al Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) sus propuestas y problemáticas, proponiendo soluciones alternativas a las mismas y devolviendo las informaciones y acuerdos que se adopten.

-Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de los puntos que crean convenientes en el orden del día de las sesiones y formular ruegos y preguntas.

-Aportar la información relativa a su ámbito de representación del Consejo.

CAPÍTULO III

Elección, Renovación y Suplencia de los/as Vocales

Artículo 10. Elección de los Vocales

Elección de los menores: Su elección será democrática, entre los propios niños/as pertenecientes a los Centros de Educación Primaria y Secundaria de Montoro, pudiendo variar en número por centro dependiendo de los menores matriculados.

De cada centro de Primaria se designará a dos representantes, salvo del CEIP Epora que se designarán 4 por el número de alumnos matriculados y de cada Centro de Secundaria se designarán a 3 representantes.

Los menores elegidos de cada uno de los centros serán aquellos/as que cursen 5º y 6º de Educación Primaria y 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria. Esta elección podrá llevarse a cabo entre los menores del centro que se presente al Consejo o bien entre los delegados/as elegidos en dichos cursos, además, se podrán elegir suplentes.

En todo caso, los niños y niñas elegidos presentarán autorización de sus padres y madres para poder asistir a las sesiones del Consejo.

Artículo 11. Renovación de las Vocalías

La renovación de los/as vocales del Consejo tendrá lugar cada 2 años, cuando se produzcan bajas voluntarias de sus miembros, o estos cumplan 16 años.

Así, cada año tendrán que ser renovados los miembros que salgan del consejo por cumplir la mayoría de edad estimada para pertenecer al mismo.

Artículo 12. Suplentes de las Vocalías

Cada representante tendrá un suplente elegido por el mismo procedimiento que los titulares, y tendrá los mismos derechos cuando sustituya a la persona titular.

Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro

Perderá su condición de miembro aquel representante del Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia):

-Por el transcurso de 2 años desde su elección, tiempo tras el cual cada entidad volverá a nombrar a sus representantes.

-Por incumplir el Reglamento.

-Por cumplir 16 años, o finalizar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO IV

Organización del Consejo

Artículo 14. Órganos de Participación

El Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) contará con los siguientes Órganos de Participación:

a) El Pleno.

b) Las Comisiones de Trabajo.

Artículo 15. El Pleno

a. El Pleno estará integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías.

b. Se reunirá con carácter ordinario semestralmente, adecuando la celebración de las sesiones al cumplimiento de las obligaciones escolares de los niños y niñas integrantes. Y extraordinariamente cuando exista algún tema importante a tratar.

c. En torno al Día Internacional de los Derechos de la Infancia se celebrará un acto conmemorativo, con la implicación del Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) y en el que puedan participar otros niños y niñas de la localidad.

d. Las sesiones tendrán lugar en la Casa de la Juventud o en el lugar que el Presidente/a decida.

e. El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes con derecho a voto no inferior a tres.

En cualquier caso es imprescindible la presencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

Artículo 16. Comisiones de Trabajo

Las comisiones de trabajo del Consejo Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) se crearán por acuerdo del Pleno del Consejo y estarán formadas por la Presidencia, Vicepresidencia los y las vocales y el secretario/a.

16.1. Podrán constituirse tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para la infancia, debiendo contemplarse la presencia de técnicos en la materia correspondiente, como informadores cualificados en función de la temática que se aborde.

16.2. Las funciones de las Comisiones de Trabajo serán las siguientes:

-Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean sometidos.

-Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia y adolescencia del municipio de Montoro.

-Elevar al Pleno del Consejo informes de los diferentes estudios así como de sus conclusiones.

CAPÍTULO V

Funcionamiento del Pleno y de las Sesiones de Trabajo

Artículo 17.

1. Las sesiones del Pleno y las Comisiones de Trabajo serán convocadas por la Presidencia.

2. Las sesiones ordinarias del Pleno habrán de ser convocadas con una semana de antelación y las extraordinarias con 48 horas.

Quedarán válidamente constituidas cuando asista más de la mitad del número legal de sus miembros. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.

La convocatoria deberá recoger el Orden del Día fijado por el Presidente/a, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.

Artículo 18.

A las sesiones del Pleno y a las Comisiones de Trabajo podrá asistir personal técnico, representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, menores, o integrantes del Consejo que hayan superado los 16 años. En todos los casos con voz, pero sin voto.

Artículo 19.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.

2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que negativos.

3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros.

4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.

CAPÍTULO VI

Régimen Sancionador

Artículo 20. Infracciones

Se consideran infracciones al presente Reglamento las siguientes acciones u omisiones:

LEVES:

1. Osbstaculizar el desarrollo de las sesiones.

2. No asistir el titular o su suplente, a cuatro Plenos ordinarios consecutivos sin causa justificada.

GRAVES

1. No cumplir, reiteradamente, con los compromisos convenidos en el Pleno.

2. No participar en los trabajos y acciones encomendadas por el Consejo, previa aceptación del miembro representante.

MUY GRAVES

1. Alterar el orden en la sesión y/o proferir insultos contra los miembros del Consejo. Atribuirse acciones o información del Consejo a nombre propio.

2. La comisión de dos faltas sancionadas graves y tres sancionadas leves.

Artículo 21. Sanciones

Las sanciones aplicables pueden consistir en:

LEVES:

Apercibimiento. Advertencia verbal de una próxima sanción en caso de persistir en la infracción.

GRAVES

Amonestación: Advertencia reflejada en el acta de la Asamblea.

MUY GRAVES

Destitución: Separación definitiva del Consejo.

Artículo 22.

El Pleno, válidamente constituido y con el voto de la mitad más uno de sus miembros, previa audiencia del infractor/a, podrá imponer alguna de las sanciones que se recogen en este reglamento, de acuerdo a la gravedad del caso.

-Disposición Adicional Primera

La aprobación, modificación o derogación de este Reglamento,será aprobado por el Consejo Local de Participación ciudadana y elevado al Ayuntamiento Pleno para su tramitación preceptiva.

-Disposición Adicional Segunda

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015.

-Disposición Adicional Tercera

Cuantas actuaciones o documentos se articulen al amparo de este Reglamento se efectuarán con lenguaje fácil y comprensible para los niños, niñas y adolescentes.

-Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montoro, 21 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

Aviso jurídico

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