Boletín nº 180 (18-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 3.092/2018

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora por aprovechamiento de las Aguas Subterráneas en el Pozo de Calle El Quejigo, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 21 de mayo de 2018.

A los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicha modificación ha quedado definitivamente aprobada como a continuación se transcribe:

ORDENANZA REGULADORA POR APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL POZO DE CALLE EL QUEJIGO.

Artículo 1. Fundamento y Régimen

En uso de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 49 del mismo texto legal, el Ayuntamiento de Hornachuelos acuerda el establecimiento de la presente Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de las aguas subterráneas en el pozo situada en la calle El Quejigo, que se justifica ante la necesidad de regular el aprovechamiento de un bien escaso como es el agua, con el establecimiento de límites y condiciones, a fin de garantizar que los vecinos hagan un uso racional del mismo, así como, la continuidad del servicio en el futuro. Cabe reseñar que estas aguas no están tratadas ni analizadas para el consumo humano, por lo tanto, son aguas no potables que eximen al Ayuntamiento de su mal uso.

Artículo 2. Beneficiarios

Tendrán derecho al aprovechamiento de las aguas, las personas residentes en Hornachuelos que figure inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes, y los propietarios o arrendatarios de fincas en el término municipal, que cumplan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y haya abonado la tasa vigente y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente, aprobada por esta Corporación Local.

También tendrán derecho especial al aprovechamiento de las aguas, todos los cuerpos de seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Bomberos...) en caso de atender alguna urgencia o necesidad de uso por cualquier motivo que crean oportuno. Todo ello, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar la seguridad ciudadana.

Las condiciones de seguridad contra el incendio con el fin de reducir las posibilidades de su iniciación, tratar de evitar la pérdida de vidas humanas, de reducir las pérdidas materiales y de facilitar las operaciones de extinción.

Artículo 3. Inscripción

1. Los vecinos interesados en la concesión del aprovechamiento de agua, deberán presentar una solicitud, en modelo oficial, en la que se hará constar el uso en el que se va a destinar, distinguiendo si el uso va a ser agrícola, ganadero u otro uso, dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Hornachuelos, a la que se acompañara la siguiente documentación:

-Certificación acreditativa de estar empadronado en el Municipio de Hornachuelos.

-En el caso, de que el propietario o arrendador no estuviese empadronado en Hornachuelos, certificación catastral de la finca o fincas para las que se solicita el abastecimiento de agua.

-Relación de parcelas, propias o arrendadas para las que se solicita el servicio.

-En el caso de que el uso de agua sea distinto al agrícola o ganadero, se deberá de presentar documentación justificativa del destino del agua.

2. Si la solicitud no reúne la documentación exigida en el apartado anterior, presentase deficiencias o falta de documentación, se concederá al interesado, un plazo de diez días hábiles para que las subsane, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos

3. El plazo máximo para resolver la solicitud será de tres meses, contados desde su recepción, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio negativo.

4. El órgano competente para la concesión o denegación de la concesión, con expresión del límite del caudal de agua para aprovechamiento, será la Alcaldía. La denegación de la concesión deberá ser debidamente motivada, y deberá fundamentarse en alguna o algunas de las siguientes causas:

-Imposibilidad material de prestar el servicio por falta de capacidad del pozo.

-Por falta de justificación suficiente del uso del agua a extraer, o considerarse que dicho uso solicitado del agua no se corresponde con las necesidades a cubrir por las que se puso en funcionamiento el servicio de aprovechamiento de aguas del pozo.

-Haber sido sancionado por Resolución firme de la Alcaldía a la pérdida del derecho de aprovechamiento por haber cometido alguna de las infracciones previstas en esta Ordenanza.

5. La Alcaldía podrá revocar las autorizaciones concedidas sin derecho de indemnización o suspender sus efectos por el tiempo necesario, cuando por razones de falta de capacidad suficiente del pozo u otras causas que el Ayuntamiento crea conveniente.

6. Las concesiones de aprovechamiento serán inscritas en un libro Registro, que contendrá información sobre el número de la concesión, el beneficiario y sus datos personales, caudal concedido, fecha de concesión, y modificaciones.

Artículo 4. Límites y condiciones de la concesión

1. La concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas se efectuará a favor de cada interesado que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior con un límite máximo de 6 m³/día por unidad familiar o entidad, previo pago la tasa correspondiente, para destinarla al uso por el que se ha autorizado. Estableciéndose como límite al año de 1.000 m³.

2. Se entiende por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

-Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente.

-Los hijos mayores de edad que dependan económica de sus padres y residan en el mismo domicilio o hayan sido incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno y que reúnan los requisitos exigidos que se refiere las letras a) y b) del apartado anterior.

3. El límite de diario y/o anual por unidad familiar o entidad podrá modificarse, por Resolución de la Alcaldía, tanto al alza como a la baja, en función del caudal de agua existente o cualquier otra circunstancia que el Ayuntamiento crea conveniente en cada momento. En todo caso, la comunicación de dicha modificación se efectuará a todos los interesados mediante los medios habituales: publicación en el Tablón de Anuncios, página web, etc.

4. El servicio se prestará directamente mediante un sistema de control automático.

5. Los interesados con derecho al aprovechamiento y una vez abonada la correspondiente tasa, se le facilitarán una tarjeta que deberá de introducir en el sistema de control, cada vez que demande el servicio.

6. La tarjeta suministrada tiene carácter personal e intransferible.

Artículo 5. Infracciones

Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

Son infracciones leves:

1. La inexactitud de los datos facilitados al Ayuntamiento en la solicitud de concesión.

2. No destinar el agua para uso agrícola y ganadero ni al uso por el que se autorizó.

3. El aprovechamiento del agua sin autorización previa municipal.

4. El mal uso de las instalaciones; así como, dejar basura, chatarra u otro tipo de restos.

5. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente autorización municipal.

Son infracciones graves:

a) La reventa del agua suministrada por el Ayuntamiento.

b) Haber sido sancionado por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un periodo de seis meses.

Son infracciones muy graves:

-La manipulación del sistema de control, u otras acciones que causen daños a los puntos de suministro de agua municipales.

-Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas graves en un periodo de un año.

Artículo 6. Sanciones

Las infracciones anteriores señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

1. Infracciones leves: multa hasta 750 €.

2. Infracciones graves: Multa de 751 € hasta 1.500 € y pérdida del derecho al aprovechamiento durante un año.

3. Infracciones muy graves: perdida del derecho al aprovechamiento durante cinco años y multa de 1.501 a 3.000 €.

Artículo 7. Prescripción de infracciones y sanciones

Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

Artículo 8. Competencia sancionadora

La Alcaldía del Ayuntamiento de Hornachuelos será el órgano competente para ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer.

Artículo 9. Recursos

Contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. O directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los plazos y condiciones que recogen los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y será de aplicación, al día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva con el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Hornachuelos, 12 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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