Boletín nº 181 (19-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 3.059/2018

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad (Cordoba), hacer saber:

Que por Decreto de esta Alcaldía, su referencia 01/253/2018 de 10 de septiembre, se han aprobado las Bases que han de regir para la provision de las plazas de personal laboral fijo de esta Corporación, mediante el sistema de provisión de Concurso-Oposicion turno libre, de las plazas correspondientes a Oferta de Empleo Público 2018, relativas a de un/a Operario/a Servicios Múltiples Instalador/Electricista / un/a Limpiador/a y un/a Instructor/a Deportivo/a en este Ayuntamiento, por lo que se procede su publicación, segun detalle:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO, PROPIO DE ESTA CORPORACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO POSICIÓN (TURNO LIBRE), DE TRES PLAZAS: UNA DE OPERARIO/A SERVICIOS MÚLTIPLESINSTALADOR ELECTRICISTA, UNA DE LIMPIADOR/A Y UNA DE INSTRUCTOR/A DEPORTIVO/A CONFORME A LA OFERTA EMPLEO DE 2018 DE ESTE AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD.

Primera. Número de plazas, identificación y procedimiento de selección

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal laboral fijo propio de esta Corporación, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de tres plazas: una de Operario/a de Servicios Múltiples Instalador/a Electricista, una plaza de Limpiador/a y de una plaza de Instructor/a Deportivo/a, vacantes en la plantilla de personal al servicio de este Ayuntamiento, según detalle:

1.1. Operario/a de Servicios Múltiples Instalador/a Electricista, codificacion RPT 12, personal laboral fijo, Grupo C2-2, nivel de Complemento de Destino (CD) 15, con un Complemento Especifico (CE) de 99 puntos.

1.2. Limpiador/a, codificacion RPT 13, personal laboral fijo, Grupo: Agrupación Profesional (AP), nivel de CD 11, con CE de 76 puntos.

1.3. Instructor/a Deportivo/a, codificacion RPT 14, personal laboral fijo, Grupo C2-2, nivel de CD 15, con un CE de 113 puntos.

Segunda. Requisitos

2.1. De conformidad con los articulos 56 y siguientes del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), para participar en este proceso selectivo de concurso-oposición libre, los aspirantes deberan reunir, antes de que termine el ultimo dia de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 del TREBEP respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeno de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo.

c) Tener cumplidos dieciseis años y no exceder, en su caso, la edad maxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autonomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias, en función a la plaza a que se opte, del título que se detalla:

1. Operario/a de Servicios Múltiples Instalador/a Electricista, título de ESO Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Limpiador/a, Antiguas certificaciones de Escolaridad / Estudios Primarios / EGB Educación General Básica / Graduado Escolar.

3. Instructor/a Deportivo/a, título de ESO Graduado en Educacioón Secundaria Obligatoria.

U otros títulos equivalentes, debiendo en su caso acreditar la equivalencia (artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del, ambos del TREBEP). También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones.

2.2. Las personas con discapacidad seran admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de modo que gocen de igualdad de oportunidades.

Tercera. Solicitudes

3.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de cada una de las convocatorias que se efectúen, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursaran su solicitud en el modelo que figura como anexo II de estas bases, dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reunen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3.2. Las solicitudes se podrán cumplimentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pedro Abad < www.ayunpedroabad. es>, sede en la que se podran presentar a traves del Registro Electrónico. También se podrán presentar en el Registro General de Entrada de esta Corporación o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.

3.3. A la solicitud debera acompanarse hoja de autobaremación, segun modelo que figura como anexo III de estas bases. La autobaremación se realizará conforme a la valoración de méritos contenida en el baremo que figura como anexo IV de estas bases. También deberá adjuntarse fotocopia compulsada del DNI, aunque en caso de presentarse la solicitud por la sede electrónica no es necesario este documento.

3.4. A la solicitud debera acompañarse del justificante del pago de los derechos de examen por importe 30,00 €uros en la Cta. Cte. de esta Corporación ES74/0237/0050/50/915 064 9130 (indicando su nombre y el concepto Derechos Examen Plaza ___ (A la que se opte), o en la Caja Municipal. La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en el proceso de selección.

Cuarta. Admisión de aspirantes y anuncios de celebración de los ejercicios

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en cada proceso convocado, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante, BOP), se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que haya habido alegaciones o, en caso de haberlas, resueltas estas, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En dicha publicación, que se efectuará en el BOP., se concretarán las personas del Tribunal Calificador de cada proceso selectivo.

4.3. Comenzado el proceso selectivo no será necesaria la publicación en el BOP de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios. La fecha, hora y lugar de su celebración se publicará en el Tablon de Anuncios de la Corporación, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en la página web <www.ayunpedroabad.es >.

Quinta. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal calificador estará constituido, en / para cada una de las plazas que se vayan convocando, de la siguiente forma:

Presidente/a: funcionario de carrera o del personal laboral fijo propio de esta Corporación o de cualquier otra Administración Pública.

Vocales: cuatro funcionarios de carrera o del personal laboral fijo propio de esta Corporación o de cualquier otra Administración Pública.

Secretario/a: El de la Corporacion o funcionario en quien se delegue.

5.2. No podrán formar parte del Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP, el personal de eleccion o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en cada una de las plazas convocadas.

5.4. Junto a los titulares se nombraran suplentes, en

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