Boletín nº 183 (21-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 3.078/2018

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de Actividades Formativas Organizadas por el Ayuntamiento de Hornachuelos, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 21 de mayo de 2018, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS.

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, y el artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos establece la tasa por la prestación de actividades formativas organizadas por el propio ayuntamiento.

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible estará constituido por la prestación de las actividades formativas que organizadas por el Ayuntamiento de Hornachuelos o en colaboración de otras entidades.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o se beneficien de las actividades formativas organizadas por el Ayuntamiento de Hornachuelos.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades y en los supuestos indicados en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Si por una incorrecta utilización de las instalaciones, se sufriera desperfecto o deterioro, los interesados estarán obligados a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción, o al pago de una indemnización en el caso que los daños sufridos fuesen irreparables.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de la aplicación de las tarifas siguientes, de acuerdo con el tipo de curso/taller que se oferte:

-Curso/Taller Tipo A: 5,00 euros.

-Curso/Taller Tipo B: 10,00 euros.

-Curso/Taller Tipo C: 15,00 euros.

-Curso/Taller Tipo D: 20,00 euros.

-Curso/Taller Tipo E: 25,00 euros.

-Curso/Taller Tipo F: 30,00 euros.

El Ayuntamiento de Hornachuelos, en el momento en el que se aprueba la actividad formativa a impartir, deberá de especificar el tipo de curso/taller al que pertenece, para establecer la tarifa a aplicar como coste de matrícula de la actividad a realizar.

Igualmente, el Ayuntamiento de Hornachuelos deberá de aprobar las bonificaciones aplicables sobre las tarifas correspondientes a la actividad formativa a realizar, de acuerdo con el siguiente perfil de usuarios y un máximo de beneficio aplicable:

-Con carnet joven: Hasta el 25% de la cuota.

-Pensionista: Hasta el 25% de la cuota.

-Familia numerosa: Hasta el 25% de la cuota.

-Otros que puedan ser entendidos como de interés social: Hasta el 75% de la cuota.

Las bonificaciones enunciadas anteriormente no son acumulables entre ellas, para un mismo usuario.

Artículo 6. Exenciones

Sólo se admiten las establecidas por las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 7. Devengo

La Tasa se devenga y nace la obligación de pago desde que se autorice la admisión a la actividad formativa correspondiente.

Artículo 8. Pago

Se pagará tasa al ser seleccionado, en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria, mediante ingreso en la cuenta bancaria que establezca el Ayuntamiento de Hornachuelos, debiéndose entregar copia al departamento responsable de la actividad formativa.

No tendrá la consideración de inscrito, aquel usuario que no haya realizado los trámites indicado en el párrafo anterior, a saber, el pago en la entidad financiera indicada y entrega de la copia de dicho pago al correspondiente departamento.

Artículo 9. Devoluciones

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

En caso de que el interesado no asista a las actividades por motivos imputables a él mismo, y habiendo comunicado el desistimiento antes de 5 días hábiles al inicio oficial de la actividad, se devolverá el 100% del importe abonado.

Si no se desiste o no se comunica el desistimiento antes de 5 días hábiles al inicio oficial de la actividad, no se procederá devolución alguna.

Para solicitar la devolución de un importe, habrá que hacerlo mediante instancia con entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Hornachuelos y dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Hornachuelos.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, y otras disposiciones concordantes, así como, de la Ordenanza General Fiscal del Ayuntamiento de Hornachuelos.

Artículo 11. Derecho supletorio

En lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Hornachuelos, 12 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad