Boletín nº 183 (21-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 3.079/2018

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal de ciertos Servicios Municipales, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 21 de mayo de 2018, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL DE CIERTOS SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985. de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y el artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación de los siguientes servicios y actividades:

-Transporte de agua potable con cisterna por hora de duración del servicio.

-Prestación de Servicio de limpieza con camión.

-Prestación de suministro de agua potable, en el punto de abastecimiento que el Ayuntamiento de Hornachuelos tiene dispuesto en la Estación Depuradora de Agua Potable, sito en calle Málaga s/n.

-Prestación del servicio de suministro de agua situado en la Cl El Quejigo para usos autorizados por parte del Ayuntamiento de Hornachuelos.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean los usuario o beneficiario del servicio o suministro que se presta, así como, los propietarios, usufructuarios, inquilinos, arrendatarios de los inmuebles, objeto de la prestación del servicio.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de la finca, transportistas o empresa que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las Comunidades de Propietarios y los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se determinará por aplicación de las tarifas siguientes:

1. Transporte de agua potable con cisterna: 92,16 € por hora de duración del servicio.

2. Servicio de limpieza con camión:

-De lunes a viernes (en horario de trabajo): 21,51 € por hora de duración del servicio.

-De lunes a viernes (fuera de horario de trabajo y sábados y domingos): 36,87 € por hora de duración del servicio.

3. Suministro de agua en punto determinado en la Estación Depuradora de Agua Potable, sito en calle Málaga s/n, cuya tarifa está compuesta por 2 cuotas, que se abonarán conjuntamente por cada servicio.

-Cuota fija: Es la cantidad a abonar por el servicio ofrecido, independientemente de la cantidad de agua de que si disponga, se establece en 15 €, por servicio.

-Cuota variable: 1,50 €/m³

4. Prestación del servicio de suministro de agua del pozo situado en la Cl El Quejigo para uso autorizado, cuya tarifa está compuesta por 2 cuotas, que se abonarán conjuntamente por cada servicio.

a. Cuota fija: Por cada servicio ofrecido, independientemente de la cantidad de agua de que se disponga, se establece en 5 €, por servicio.

b. Cuota variable: que dependiendo del uso la tarifa será:

-Uso agrícola/ganadero: 0,90 €/m³.

-Otros usos: 1,50 €/m³.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. No se reconocerán otros beneficios fiscales que los que se establezcan dpor normas con rango de Ley, o por Tratados o Convenios Internacionales.

2. Quienes se consideren con derecho a un beneficio fiscal en los casos a que se refiere en el apartado anterior, deberán solicitar su reconocimiento por parte de esta corporación local citando los fundamentos legales en los que se basa su solicitud.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en función al hecho imponible que se produzca, a saber:

a) Transporte de agua potable con cisterna, cuando salga del parque municipal la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación de los servicios o la realización de actividades que configuran el hecho imponible.

b) Servicio de limpieza con camión, cuando salga del parque municipal la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación de los servicios o la realización de actividades que configuran el hecho imponible.

c) Suministro de agua en en la Estación Depuradora de Agua Potable, cuando se produzca el suministro una vez comprobado por el trabajador del Ayuntamiento asignado a tal tarea.

d) Suministro de agua del pozo situado en la Cl El Quejigo para usos autorizados, cuando se produzca el citado suministro.

Artículo 8. Gestión, liquidación e ingreso

Para los servicios identificados con las letras A) y B) del artículo 2 de estas Ordenanzas, las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo o sustituto del contribuyente para su ingreso en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Hornachuelos, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Para el servicio identificado con la letra C) del artículo 2 de estas Ordenanzas, la persona interesada deberá solicitarlo en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento, mediante la presentación y pago de la correspondiente autoliquidación, debiéndose aportar el justificante de pago en las instalaciones municipales de la Estación Depuradora de Agua Potable (EDAP).

Para el servicio identificado con la letra D) del artículo 2 de estas Ordenanzas, la persona interesada en que se le preste el servicio deberá presentar la correspondiente solicitud ante este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora por aprovechamiento de aguas subterráneas en el pozo de la calle El Quejigo.

En el caso de que la solicitud del servicio la realice un tercero (transportista, empresa de servicio, etc..) en representación del propietario o arrendatario, además de la documentación indicada, se debe de presentar la autorización expresa de éste, para solicitar el servicio, junto con las copia de los DNI o NIF del autorizante y autorizado.

Se calculará la liquidación, debiendo ingresar la tasa mediante tarjeta de prepago, antes de hacer uso del suministro.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

1. En el caso de que se detecte el consumo de agua, para el servicio identificado con la letra C) del artículo 2 de estas Ordenanzas, en los puntos determinados por el Ayuntamiento, sin la supervisión de un trabajador del Ayuntamiento, se sancionará con 100 €, en el caso de reincidencia la sanción ascenderá a 300 €, además del expediente de infracción tributaria, se abrirá el correspondiente expediente administrativo, en el caso, de que dicha acción sea objeto de otro tipo de sanción.

2. En el caso de que se detecte el consumo de agua, para el servicio identificado con la letra C) del artículo 2 de estas Ordenanzas, en otros puntos distintos al establecido por el Ayuntamiento de Hornachuelos, se sancionará con 100 €, en el caso de reincidencia la sanción ascenderá a 300 €, además del expediente de infracción tributaria, se abrirá el correspondiente expediente administrativo, en el caso, de que dicha acción sea objeto de otro tipo de sanción.

3. En el caso de que se detecte cualquier infracción relacionada con el uso del pozo situado en la Cl El Quejigo, las sanciones se establecerá de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento de Hornachuelos.

4. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Hornachuelos, 12 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.

Aviso jurídico

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