Boletín nº 183 (21-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 3.081/2018

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Económica por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, prevista en los artículos 42.5.D)b) y 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 21 de mayo de 2018.

A los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicha modificación ha quedado definitivamente aprobada como a continuación se transcribe:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 42.5.D)b) Y 52.5 DE LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.

Artículo 1. Fundamento Legal

El artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, prevé que la ordenación urbanística posibilite el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, pudiéndose llevar a cabo actos de edificación, construcción y obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por dicho uso, el citado precepto establece una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo, y gravará los actos antes relacionados.

La cuantía de la prestación compensatoria podrá alcanzar hasta el 10% del importe total de la inversión a realizar, excluyéndose determinados conceptos, facultando a los municipios para que establezcan, mediante la correspondiente ordenanza, cuantías inferiores a la anteriormente indicada, según el tipo de actividad y condiciones de implantación.

Esta ordenanza se dicta, pues, en el ejercicio de la facultad a la que se refiere el párrafo anterior y de las facultades concedidas por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

Artículo 2. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto fijar la cuantía de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, a que se refiere el apartado 5 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Dicha prestación se destinará, en todo caso, al Patrimonio Municipal de Suelo.

Artículo 3. Hecho Imponible

Constituirá el hecho determinante de la prestación compensatoria que se regula en ésta ordenanza el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, mediante actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, recogidos en el apartado 4 del citado artículo 52.

Artículo 4. Sujeto Pasivo

Estarán obligados al pago de la prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el apartado anterior.

Artículo 5. Base Imponible

La Base Imponible de esta prestación compensatoria está constituida por el importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, importe que puede ser deducido del presupuesto presentado por los interesados si el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial o por el importe que determinen los Servicios Municipales de Urbanismo.

La Base Imponible de esta prestación compensatoria, como mínimo será el resultado de aplicar un incremento del 25 % al Presupuesto de Ejecución Material resultante para el cálculo del I.C.I.O., por gastos generales, beneficio industrial y honorarios.

Artículo 6. Cuota

Será el resultado de aplicar el porcentaje del 10% a la Base Imponible calculada en el artículo anterior.

Artículo 7. Bonificaciones

a) Se aplicará una bonificación de hasta un 75% de la cuantía a pagar, en aquellas actuaciones que sean declaradas de especial interés social por el Pleno de la Corporación, previa solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias de índole social y el interesado sea una Entidad sin ánimo de lucro o una Empresa de Economía Social.

b) Cuando se justifique por el interesado que con la actuación pretendida se genera empleo y el número de puestos de trabajo que se van a crear a tal efecto sea superior a 5 se aplicará una bonificación del 90% de la cuantía a pagar.

Las condiciones que, en su caso, den derecho a las bonificaciones antes mencionadas se tendrán que mantener durante un periodo de cinco años desde el reconocimiento de estas bonificaciones en la cuantía de la prestación compensatoria correspondiente. El incumplimiento de algunas de las citadas condiciones, dará lugar a la pérdida del derecho de la bonificación, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación de la citada bonificación, y en su caso, si procediese intereses de demora.

Quedan excluidas de esta bonificación aquellas construcciones, instalaciones y obras realizadas por empresas cuya actividad principal sea el almacenamiento, gestión y/o acondicionamiento de residuos radiactivos.

Artículo 8. Devengo

La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística para ejecutar los actos que determinan la misma.

Artículo 9. Gestión

Simultáneamente a la solicitud de la preceptiva licencia de obras se comunicará por el interesado los datos necesarios, de conformidad con el artículo 5 de esta Ordenanza, para practicar la liquidación provisional de esta prestación por los Servicios Municipales de Intervención, a la vista del Informe emitido por los Servicios Técnicos de Urbanismo en el que se fije el importe de la Base Imponible a aplicar.

Dicha liquidación será notificada al sujeto pasivo, estableciéndose los plazos de ingresos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, con posibilidad de aplicar la vía de apremio para su cobro, con los recargos, intereses y resto de costas que corresponda.

Las liquidaciones que se practiquen tendrán carácter provisional a resultar del coste definitivo de las mismas, pudiéndose practicar por tanto posteriormente la correspondiente liquidación definitiva.

Artículo 10. Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación, extendiendo su aplicación a las licencias de obra concedidas por actuaciones en suelo no urbanizable tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Hornachuelos, 12 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.

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