Boletín nº 183 (21-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.142/2018

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 740/18, de fecha 07/09/2018, por el que se convocan subvenciones de la Delegación de Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio del Ayuntamiento de Córdoba para el Fomento del asociacionismo y la promoción y difusión del comercio de cercanía, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

BDNS 415706

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de comerciantes, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y domiciliadas en el municipio de Córdoba, y en las que, al menos, el 70% de sus miembros desarrollen actividad comercial minorista.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar en el año 2018 por el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Delegación de Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos al fomento del asociacionismo y la dinamización y promoción del comercio de cercanía del municipio de Córdoba, a realizar por una asociación de comerciantes o de forma conjunta por varias asociaciones de comerciantes.

Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo en el término municipal de Córdoba de proyectos y actuaciones englobados en alguna de las líneas que se detallan a continuación. Quedan excluidos de las ayudas los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros:

A) Línea A: Dinamización del comercio de cercanía.

a) El proyecto deberá atender, al menos, a las siguientes características:

-El proyecto de promoción y animación del comercio urbano de Córdoba debe responder a dos objetivos principales: dar a conocer el comercio de proximidad de nuestra ciudad y atracción de gasto hacia dicho comercio.

-El eje que debe informar el proyecto es una campaña global de comunicación con importante nivel de notoriedad dentro y fuera del municipio.

-Contendrá acciones cohesionadas de dinamización y promoción del comercio de la ciudad en su conjunto con intervenciones puntuales en las distintas áreas comerciales del municipio.

-Expondrá un programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, y una relación detallada y presupuestada de las actividades que lo componen con fechas posibles de realización.

-El desarrollo del proyecto se coordinará en todas sus fases con la Delegación de Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio.

b) Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados del proyecto de dinamización y promoción del comercio urbano con las siguientes características:

-Entre otros gastos subvencionables, estarán los de comunicación y publicidad, alquiler de equipos, realización de talleres, jornadas formativas e informativas, eventos, publicidad y otros servicios y suministros directos para el desarrollo de las actividades.

-La comunicación de las acciones objeto de subvención no podrá concentrarse en más de un 50% en un único medio o grupo de comunicación.

-La asociación beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones, el apoyo del Ayuntamiento de Córdoba.

-La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. En caso de que se requiera subcontratar servicios para la actividad, éstos deberán indicarse en la memoria de solicitud y presupuestarse, pudiendo alcanzar esta subcontratación el 50% del importe de la actividad subvencionada.

c) No se computarán como gastos subvencionables en esta Línea los derivados de:

-Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

-Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente.

-Gastos en regalos promocionales y material de merchandising que no estén asociados a campañas de promoción concretas.

-Mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, gastos de inversión, adquisición de equipamiento y los relativos a loterías, sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones.

-Cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión de evaluación no contribuya a la dinamización comercial en el municipio de Córdoba.

El período de ejecución de estos proyectos será el comprendido entre el 01/06/2018 y el 01/12/2018. No obstante, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, quedando condicionada la presente convocatoria a que la resolución de concesión se dicte en el ejercicio 2018.

B) Línea B: Fomento del Asociacionismo:

-Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes de nueva creación, así como los gastos de funcionamiento de aquéllas que ya estén constituidas.

-Creación y puesta en funcionamiento de oficinas comerciales permanentes de asesoramiento a las asociaciones, siempre que dichas oficinas acrediten ofrecen un programa de servicios a los asociados.

Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

1. Gastos legales y administrativos de constitución.

2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.

3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.

4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia, comercial y administración.

Tercero. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167 de fecha 3 de octubre de 2005.

(URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas y Reglamentos Municipales/Subvenciones y Patrocinios/Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.pdf).

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de cincuenta y dos mil euros (52.000 €), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria Z A40 4300 48911 0. Desarrollo Económico. Subvenciones Fomento Comercial del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2018.

Se valorará un único proyecto por asociación por cada una de las Líneas contempladas en la presente convocatoria. La cuantía máxima de las ayudas incluidas en la presente convocatoria será del 100 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 12.000 euros por proyecto en el caso de la línea A, y de 3.500 euros para la línea B.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba, a través de las oficinas municipales y centros cívicos habilitados al efecto, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre. En caso de presentarse la solicitud en el registro de una administración distinta al Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse en la siguiente dirección de correo electrónico: comercio.admon@ayuncordoba.es dentro de los 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto. Documentación a aportar:

-Solicitud, firmada por la persona representante de la Entidad, en l

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