Boletín nº 185 (25-09-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.070/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 58/2018 Negociado: SU

De: Don Manuel Serrano Ávila

Abogado: Doña Yolanda López Martín

Contra: Acsur SA Canalizaciones y Viales SL y Fogasa

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2018 a instancia de la parte actora don Manuel Serrano Ávila contra Acsur SA Canalizaciones y Viales SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 31/07/2018 en cuya parte dispositiva se dice textualmente

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Acsur SA Canalizaciones y Viales con CIF B-14.955.660 en situación de insolvencia por importe de 90.716,51 euros de principal mas 18.143,30 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de testimonio de la presente resolución a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

c) Remitir al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba edicto para su publicación a fin de practicar la notificación de la presente resolución a la parte ejecutada.

d) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos".

Y para que sirva de notificación al demandado Acsur SA Canalizaciones y Viales SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores de la Rubia Rodríguez.

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