Boletín nº 185 (25-09-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros
Nº. 3.150/2018
Don Francisco Ansio Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2018, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 133 de 12 de julio de 2018, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
PRECEPTOS MODIFICADOS CON EL NUEVO TEXTO
Artículo 4º. Cuota Tributaria apdo. d), que pasaría a tener la siguiente redacción:
La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes Tarifas:
d) Ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa.
-Uso parcial de la calle: 1 euro por día.
-Uso total de la calle: 5 euros por día.
La persona o entidad concesionaria queda obligada al mantenimiento de la vía pública en perfectas condiciones de limpieza.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Sebastián de los Ballesteros, 17 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Ansio Ortega.