Boletín nº 186 (26-09-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 3.179/2018
La Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, adoptó el siguiente acuerdo:
NÚM. 10. EXPEDIENTE 5395/2018. PROPUESTA DE PRECIOS PÚBLICOS PARA LOS ESPECTÁCULOS INCLUÍDOS EN EL PROGRAMA "PLATEA" 2018 DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.
Primero. Aprobar el establecimiento del siguiente:
«TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA A ESPECTÁCULOS DEL PROGRAMA PLATEA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA A CELEBRAR DURANTE EL EJERCICIO 2018.
Artículo 1. Objeto
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establece el precio público por entradas a espectáculos del programa PLATEA del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a celebrar durante el ejercicio 2018, de conformidad con el presente Texto Regulador del Precio Público.
Artículo 2. Obligados al pago
ESPECTÁCULO |
COMPAÑÍA |
MODALIDAD |
FEC. SESIÓN |
Oleanna |
Cuervo Factory |
Teatro |
23/06/18 |
Casado y Soltero |
Nueva Babel |
Lírica |
22/09/18 |
Después del Ensayo |
Grey Garden, S.L. |
Teatro |
13/10/18 |
María Zambrano, La Palabra Danzante |
Darlik Danza |
Teatro Danza |
17/11/18 |
Artículo 3. Cuantía
El importe del precio o tarifa es, IVA incluido1, el siguiente:
Concepto Precio por sesión
-Entrada espectáculo Oleanna 12,00 €.
-Entrada espectáculo Casado y Soltero 12,00 €.
-Entrada espectáculo Después del Ensayo 12,00 €.
-Entrada espectáculo María Zambrano, La Palabra Danzante 12,00 €.
Artículo 4. Normas de gestión
La adquisición de entradas a los espectáculos cuyos precios se regulan en el presente texto se podrá realizar en las taquillas del Teatro Victoria de Priego de Córdoba en horario que sea fijado con suficiente antelación por el Área de Cultura y publicitado en la correspondiente Agenda Cultural.
En caso de cancelación de la sesión por la que se haya podido adquirir entrada,procederá la devolución del precio abonado que se justificará con el correspondiente tique de entrada.
En caso de suspensión de la sesión y traslado de la misma a otra fecha u horario distinto, el Ayuntamiento podrá optar por el canje de entradas para otra sesión del mismo espectáculo a conveniencia del obligado al pago.
1 El presente precio se encuentra exento de Iva por aplicación del artículo 20.1.14.c de la Ley 37/1992, LIVA
La obligación al pago de los precios públicos regulados en el presente texto surge en el momento de retirar la entrada correspondiente a cada sesión.
Artículo 6. Remisión normativa
Los presentes precios públicos se regirán, en todo lo no previsto en el presente texto regulador, por la Ordenanza nº 20 Reguladora del precio público por entrada a las sesiones y uso del Teatro Victoria y normativa a la que la esta última se remite.
Artículo 7. Entrada en vigor
Los presentes precios públicos entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará en vigor para cada uno de ellos durante el ejercicio 2018.»
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.
Tercero. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.
La propuesta cuenta con informe favorable del Interventor de Fondos Municipal y Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Presidencia, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Movilidad, Gobierno Interior, Recursos Humanos y Desarrollo Socio- económico de fecha 19 de abril de 2018.
Visto lo expuesto la Junta de Gobierno, por unanimidad de los presentes expresada en votación ordinaria acuerda:
Primero. Aprobar la propuesta en la literalidad de sus términos que se dan por reproducidos en esta parte dispositiva del acuerdo.
Segundo. Por razón de la especificad de la materia, se remite al Área de Cultura y al Departamento de Ingresos, para el cumplimiento del referido acuerdo, debiendo dejar constancia en dicho expediente electrónico, tanto de la recepción del expediente, como de las actuaciones que se lleven a cabo.
Priego de Córdoba, 21 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Manuel Mármol Servián.