Boletín nº 189 (01-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.192/2018

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayutamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 13 de julio de 2018 la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Calidad Destino Turístico SICTED Iznájar fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 154, de 10 de agosto de 2018 y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 30 días (21 de agosto de 2018 al 21 de septiembre de 2018) sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

La Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Calidad Destino Turístico SICTED Iznájar no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 24 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE CALIDAD DESTINO TURÍSTICO SICTED IZNÁJAR

El Ente Gestor tendrá libertad para decidir la composición de la Mesa de Calidad en función de las particularidades del destino, si bien deben estar representados, al menos, los siguientes agentes:

- Responsables políticos de las entidades locales.

- Representante de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.

- Representante de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Representantes de la Mancomunidad de la Subbética.

- Representantes del sector empresarial turístico del destino.

- Gestor del destino.

Debe determinarse su composición y estructura organizativa, régimen de celebración de reuniones y adopción de acuerdos, suplencias, así como las funciones que asume. Todo ello quedará recogido en el Reglamento de la Mesa.

Funciones

Su cometido principal es la propuesta al Comité de Distinción de la concesión, renovación o retirada de distintivos de las empresas y servicios públicos participantes del destino SICTED, por lo que dicho órgano debe estar constituido con carácter previo a la celebración del citado Comité de Distinción (junio y diciembre de cada año).

Asimismo, le corresponde el estudio de las propuestas de proyectos de mejora realizados por los grupos de mejora del destino o el gestor SICTED, y decidir cuáles se van a llevar a cabo, estableciendo planes de mejora del destino.

También es competencia de la Mesa de Calidad el estudio de los resultados de las encuestas efectuadas en el destino, así como cualquier otra función que le asigne el Ente Gestor.

Reglamento de la Mesa de Calidad del Destino

Artículo 1 . Ámbito

La Mesa de Calidad del SICTED es el órgano colegiado creado para facilitar la participación y colaboración de todos los sectores económicos y servicios públicos del destino turístico en la gestión del Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos, así como en cualquier otra actividad vinculada con la calidad turística que afecte al sector.

Artículo 2. Estructura

La Mesa de Calidad del SICTED estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Junta de Andalucía. En su ausencia asume sus competencias el Vicepresidente.

- Vicepresidente: El Alcalde de Iznájar, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Portavoz del Grupo Municipal Socialista.

- Portavoz del Grupo Municipal Popular.

- Representante de la Consejería de Turismo y Deporte. Delegación Territorial de Córdoba.

- Representante de la Mancomunidad de la Subbética.

- Representante de la Dirección General de Calidad Innovación y Fomento del Turismo.

- Representante de la Estación Náutica Lago de Andalucía.

- Representante de las empresas turísticas locales.

- Representante de las Cofradías y Hermandades de Iznájar.

- Representante de las Asociaciones y Colectivos de Iznájar.

- Representante de Sector Agrícola de Iznájar. 

Secretario:

- Gestor/a SICTED del destino.

Artículo 3. Representación

Los vocales son miembros de la Mesa de Calidad del SICTED en calidad de representantes de sus respectivas instituciones, entidades o asociaciones.

Cada uno de los representantes se compromete a transmitir las resoluciones de la Mesa de Calidad del destino turístico a sus correspondientes instituciones, entidades o asociaciones.

Artículo 4. Funciones

1. Propuesta al Comité de Distinción de la concesión, renovación o retirada de distintivos de las empresas y servicios públicos participantes del destino SICTED.

2. Estudio de las propuestas realizadas por los grupos de mejora del destino o el gestor SICTED, y la toma de decisión sobre cuáles se van a implantar, estableciendo planes de mejora del destino.

3. Estudio de los resultados de las encuestas efectuadas en el destino y adopción de decisiones al respecto.

4. Valoración anual de la situación y resultados de los participantes en el proyecto SICTED, por subsectores y servicios, así como la evolución del mismo en el destino.

5. Proponer objetivos, planes, programas y acciones correctoras dirigidas a la mejora específica y global de los distintos subsectores turísticos del destino.

6. Evaluar las desviaciones habidas respecto a los objetivos planteados para el periodo y proponer nuevos objetivos y alternativas estratégicas a seguir.

7. Cualquier otra función que le asigne el Ente Gestor.

Artículo 5. Funcionamiento

1. La Mesa de Calidad se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año con carácter previo a los Comités de Distinción (junio y/o diciembre), y de forma extraordinaria a propuesta de sus miembros.

2. La convocatoria de las reuniones se establecerá con antelación suficiente para posibilitar el estudio de los temas a tratar en el orden del día y garantizar la máxima asistencia.

3. Para la constitución válida de la Mesa de Calidad se requiere en primera convocatoria la presencia al menos de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria podrá constituirse con la presencia al menos del Presidente o persona en quien delegue, el Secretario y dos vocales.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, en caso de empate el Presidente de la Mesa ostentará voto de calidad.

5. Se elaborará un acta de las decisiones y acuerdos adoptados en cada reunión.

Artículo 6. Funciones del gestor SICTED

1. Asumir la secretaría de la Mesa de Calidad, con voz y sin voto.

2. Facilitar a los miembros toda la información sobre la implantación, desarrollo y gestión del proyecto que sea necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Mesa de Calidad.

3. Convocar, formular el orden del día y levantar acta de las reuniones de la Mesa de Calidad del destino.

4. Coordinar y supervisar el trabajo de Grupos de Mejora que se constituyan.

5. Planificar y dirigir la puesta en marcha de las acciones para la implantación del modelo SICTED.

6. Elaborar y presentar en la Mesa el informe anual de gestión del Destino y el cronograma de actuaciones a realizar hasta la siguiente Mesa.

Iznájar, 24 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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