Boletín nº 189 (01-10-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 3.209/2018

Convenio o Acuerdo: Diputación Provincial (Personal Laboral)

Expediente: 14/01/0140/2018

Fecha: 20/09/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Luis Santiago Amo Camacho

Código 14000610011984

Visto el Acuerdo de 4 de julio de 2018, sobre modificación del Convenio Colectivo de la Diputación Provincial de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 82,3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Cordoba, Fdo. Manuel Carmona Jiménez.

ANEXO I

ACTA CNC 4-7-2018

1. PROPUESTA MODIFICACIÓN ARTÍCULOS CONVENIO COLECTIVO SOBRE JORNADA E INCAPACIDAD TEMPORAL CONFORME A LA LEY 6/2018 DE 3 DE JULIO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

Artículo 22. Retribuciones durante la Incapacidad temporal y otras situaciones protegidas por la Seguridad Social

1. Los empleados y empleadas en activo de la Diputación Provincial percibirán durante las distintas situaciones que dan lugar a una prestación de Seguridad Social, las siguientes retribuciones:

a) Cuando la prestación se derive de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, percibirán un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas correspondientes al mes anterior al inicio de la baja.

b) En la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía del complemento será la siguiente:

a. Durante los tres primeros días, percibirá con cargo a la Corporación el 100 % de las retribuciones fijas correspondientes al mes anterior a la baja.

b. A partir del cuarto día, será extensiva la mejora prevista para el resto de situaciones anteriores.

2. Los beneficiarios del Complemento previsto en el apartado b) anterior deberán someterse a los reconocimientos médicos específicos en los casos que la Corporación considere necesarios a través de la Unidad básica de salud. Dichos reconocimientos se practicarán, cuando concurran causas justificadas, en el domicilio del enfermo. Si el beneficiario del Complemento se negase a pasar dichos reconocimientos o no asistiese a la cita médica, sin la debida justificación, comprobado en su caso por la Unidad básica de salud, se detraerá el citado complemento.

3. Previa negociación en la Mesa General, se deberá aprobar un plan de control del absentismo que incluirá, entre otras medidas, la mejora de los sistemas de medición del absentismo laboral y seguimiento del mismo, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando, en su caso, las medidas que sean procedentes para su reducción. Este plan deberá ser objeto de difusión pública, a través del Portal de Transparencia. En dicho portal deberán igualmente ser objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.

Artículo 23. Ausencias por enfermedad

Sin contenido.

Artículo 34. Jornada y turnos de trabajo

1. Se establece la Jornada Laboral, en cómputo semanal, en 35 horas, que será objeto de adaptación o concreción en su cómputo anual a través de los correspondientes calendarios laborales.

Sin perjuicio de las aludidas concreciones que procedan en el Calendario Laboral anual, se establecen los siguientes tipos de jornada:

a) Jornada ordinaria de trabajo: con carácter general, la jornada ordinaria se desarrollará de lunes a viernes, a razón de treinta y cinco horas semanales de promedio.

b) Jornadas especiales aquéllas que difieran del número de horas anuales que prevea la normativa señalada en el literal anterior, del número de horas a realizar diariamente y/o del número de jornadas de trabajo anuales resultantes conforme al párrafo anterior, todo ello, en los específicos términos de su concreta regulación.

c) Jornada nocturna la que se desarrolla, con carácter general, entre las 22,00 horas y las 07,00 horas, sin perjuicio de los horarios especiales existentes o que puedan establecerse y a salvo del régimen propio del personal que por razón de sus cometidos como enlace, correturnos, solapado o similar, preste servicio sujeto a un régimen especial.

(...)

7. Todos los empleados con jornada de siete horas diarias, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se disfrutará, con carácter general y en función de las necesidades del servicio, entre las 9,45 y las 11,30 horas, en el turno de mañana; entre las 17,45 y las 19,30 horas en el turno de tarde; y entre la 01,00 y las 03,00 horas en turno de noche, sin perjuicio de las previsiones que procedan en los horarios especiales o en el Calendario Laboral.

Artículo 36. Horarios flexible y estival

En defecto de previsión en el correspondiente Calendario Laboral de cada ejercicio y en todos aquellos servicios en los que las características especiales del trabajo no lo impidan y cuenten con sistemas mecanizados y homogéneos de control de presencia, se establece un sistema de horario flexible en los siguientes términos:

- El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 08,30 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de treinta y cinco horas se realizará en horario flexible, entre las 07,00 y las 15:30 de lunes a viernes.

- Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 horas a 20:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 14:00 y las 22:00 horas de lunes a viernes.

(...)

En defecto de previsión en el correspondiente Calendario Laboral de cada ejercicio, durante el período comprendido entre el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, en todos aquellos servicios en los que las características especiales del trabajo no lo impidan, el horario de trabajo se reducirá en media hora diaria, debiendo en cualquier caso, cumplirse como tiempo fijo o estable de obligada presencia entre las 8:30 y las 14:00 y como parte flexible entre las 07:30 y las 8:30 y las 14:00 y las 15:00 hasta alcanzar las seis horas y treinta minutos diarios. Esta reducción de la jornada se recuperará en la forma que se establezca en el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual.

Igualmente, en defecto de previsión en el correspondiente Calendario Laboral de cada ejercicio y para aquellos colectivos profesionales que no puedan acogerse a lo dispuesto en los párrafos anteriores se establece el siguiente régimen de horario:

- Personal de oficios del Centro Agropecuario:

Horario de verano: Desde las 07:00 hasta las 13:30 horas.

Horario de invierno: Desde las 07:30 hasta las 15:00 horas.

- Personal de oficios del Servicio de Patrimonio:

Horario de verano: Desde las 07:00 hasta las 13:30 horas.

Horario de invierno: Régimen de jornada y horario general.

- Personal de oficios del Servicio de Carreteras:

Horario de verano: Desde las 07:00 horas hasta las 13:30 horas.

Horario de invierno: Régimen de jornada y horario general.

- Personal a turnos Centro Discapacitados:

Reducción durante todo el año de 10 minutos en la jornada diaria.

2. URGENCIA. PROPUESTA MODIFICACIÓN ARTÍCULO SOBRE AYUDAS DE ESTUDIOS DEL CONVENIO COLECTIVO.

Artículo 63. Ayudas de estudios

El primer párrafo queda redactado así:

Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, l

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