Boletín nº 189 (01-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 3.233/2018

Doña Dolores Sánchez Moreno, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), hace saber:

Por la presente se publica convocatoria del procedimiento para la selección de funcionario interino del puesto de trabajo de vicesecretario interino, en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), que se regirá según las correspondientes bases reguladoras aprobadas por Decreto de Alcaldía, de fecha 24 de septiembre de 2018, que se insertan a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL PUESTO DE TRABAJO DE VICESECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso de la persona destinada a cubrir, como funcionario interino y en tanto que dicho puesto no sea desempeñado por Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, el puesto de vicesecretaría de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala y categoría de vicesecretaría, grupo A1, nivel de complemento de destino 30, para su posterior propuesta de nombramiento por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Las funciones a desarrollar serán, con carácter general, las establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, para la subescala correspondiente. La plaza se encuentra dotada con las retribuciones previstas en el presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

Tercera. Solicitudes y documentación a presentar

Los interesados presentarán solicitud de participación dirigida a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada una de los requisitos exigidos en la Base segunda de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y que se comprometen a tomar posesión de la plaza en el caso de ser nombrados. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de España, 10 de Villanueva de Córdoba, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. Quienes no presenten la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento deberán comunicarlo mediante fax enviado al número 957123354 antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

- Una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

- Una fotocopia del título académico acreditativo del cumplimiento del requisito e) de la Base Segunda de estas bases.

La falta de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Igualmente se publicarán en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes acompañarán a su solicitud los documentos justificativos de los méritos alegados. Éstos deberán ser originales o, en caso de presentarse fotocopias, éstas deberán de estar debidamente compulsadas por órgano competente. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68.3 LPACAP. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en la presente convocatoria.

Cuarta. Admisión de los aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de siete días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como en su caso el motivo de la exclusión, haciéndose pública en la página web y en el Tablón de anuncios de la Corporación; concediendo un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. Los aspirantes comprobarán si figuran en la lista de admitidos y excluidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los aspirantes excluidos u omitidos no presenten la subsanación correspondiente en el indicado plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente excluidos. Transcurrido el plazo de subsanación, al que hace referencia el primer párrafo, se dictará Resolución por la Alcaldía en la que se aceptarán o rechazarán las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la Resolución donde se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, se señalará la composición del Tribunal, y el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por el Presidente, el Secretario y tres vocales. El Presidente y los vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada; siendo el secretario un funcionario de la Corporación. El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificando a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los T

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