Boletín nº 190 (02-10-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.125/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 855/2017. Negociado: IS

De: Dª. Antonia Navas Aceituno

Contra: Sevilla Unión Dental S.L.U. y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO l DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 855/2017, a instancia de la parte actora Dª. Antonia Navas Aceituno contra Sevilla Union Dental S.L.U. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 20/06/2018 del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 173/18

En Córdoba, a 20 de junio de 2018.

Vistos por Dª. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el nº 855/2017, que se iniciaron a instancia de Dª. Antonia Navas Aceituno contra la demandada Sevilla Unión Dental S.L.U., que no ha comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la cual, después de expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó el dictado de sentencia por la que se condene a la demandada al abono de la cantidad reclamada, indicadas en el cuerpo del escrito de demanda, más el 10 % por mora.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, en la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio compareció solo la parte demandante, no haciéndolola demandada, citada en legal forma. En el acto del Juicio la parte demandante ratificó la demanda y recibido el procedimiento a prueba propuso como medios de prueba la documental preconstituida en autos. Concluida la práctica de la prueba y evacuado el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para el dictado de sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado, en lo sustancial. las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

Hechos probados

Primero. Dª Antonia Navas Aceituno con D.N.I. 52489589 R ha prestado sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Sevilla Unión Dental SLU desde el 02/08/2016 hasta el 26/05/2017, a jornada completa y siendo su categoría profesional la de Auxiliar Administrativa.

Segundo. La empresa demandada emitió nóminas con el finiquito de la relación laboral mantenida entre las partes por importe de 330,62 euros en concepto de vacaciones y de 536,64 euros en concepto de retribuciones del periodo del 01 al 26 de mayo de 2017 (folios 13 a 19 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducidos).

Tercero. La parte demandante efectuó a la demandada una reclamación extra judicial de pago de la deuda con fecha 19/06/2017 (folio 22 de las actuaciones).

Con fecha 01/08/2017 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el CEMAC, con la sola comparecencia de la parte demandante sin que constase debidamerite citado en el expediente la empresa demandada (folios 6 a 8 de las actuaciones).

Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana critica, el conjunto de documentos aportados por la parte demandante.

Segundo. Las nóminas aportadas con la demanda, correspondientes a los meses de marzo a mayo de 2017, evidencian la realidad de la relación laboral entre las partes, la categoría profesional de la actora y las retribuciones que venía abonando la empresa a la trabajadora.

Probados los hechos constitutivos de la pretensión de pago ejercitada, el hecho de que no conste acreditado en autos el pago de la cantidad reclamada, en concepto de finiquito de la relación laboral cuya existencia y cuantía debe estimarse reconocida por la empresa habida cuenta la emisión de nóminas por tal importe, conduce, por aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 LEC, a la estimación de la pretensión de la parte actora por la cantidad reclamada y ello habida cuenta la inexistencia de actividad probatoria por la demandada tendente a la demostración del pago o de cualesquiera otras circunstancias determinantes de la inexigibilidad jurídica del cumplimiento de dicha obligación. Ante la falta de prueba por la parte obligada a proporcionarla se está en el caso de estimar en su integridad la demanda de la parte actora en la cuantía total de 867,26 euros euros de principal.

Tercero. La anterior cantidad devengará el interés de demora previsto en el artículo 29.3 del ET.

En atención a lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª. Antonia Navas Aceituno contra la empresa demandada Sevilla Unión Dental S.L.U., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 867,26 euros con más los intereses moratorios legales del artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leida y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el dfa de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Sevilla Union Dental S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, 3 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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