Boletín nº 190 (02-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.249/2018

ANUNCIO CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UNA MUJER CON DIFICULTAD DE INSERCIÓN SOCIAL.

Por Decreto de Alcaldía nº 996, de fecha 27 de septiembre de 2018, la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), ha convocado proceso selectivo para la provisión como personal laboral temporal, mediante concurso, de UNA MUJER CON DIFICULTAD DE INSERCIÓN SOCIAL ACOGIDA DENTRO DEL PROGRAMA "EMPLE@", de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de septiembre de 2018, por el que se acuerda la aprobación de las Bases reguladoras del proceso selectivo.

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA MUJER CON DIFICULTAD DE INSERCIÓN SOCIAL EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL ACOGIDA DENTRO DEL PROGRAMA "EMPLE@"

I. Objeto

Primero. Es objeto de las presentes Bases la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso, de una mujer con dificultad de inserción social, en el marco de la Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos, Entidades Públicas, Empresas y Entidades Privadas de la provincia de Córdoba, para el Fomento del Empleo de Mujeres con Dificultades de Inserción Social, programa Emple@, correspondiente al año 2018.

Existiendo hasta la fecha Resolución provisional del Programa EMPLE@, por la que se aprueba provisionalmente la concesión de las asistencias económicas, entre las cuales vienen recogidas las solicitadas por el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, es necesario reseñar, que la contratación cuyo proceso de selección se recoge en las presentes bases, quedará supeditada a la elevación a definitiva de la Resolución hasta entonces provisional y siempre que el contrato se formalice como máximo el día 15 de octubre de 2018.

Características del empleo:

Duración:

- 6 meses a jornada completa.

Tipo de Contratación:

El contrato que se formalice será por obra o servicio determinado, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2.720/198, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y normativa concordante.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19. Dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la contratación del personal laboral temporal prevista en las presentes Bases tiene carácter excepcional, y viene justificada por una necesidad urgente e inaplazable de acuerdo con lo recogido en la Providencia de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2018.

" RETRIBUCIONES: 1.151,96 euros brutos mensuales (incluido prorrateo pagas extras).

Segundo. Las funciones serán de carácter administrativo, en concreto de apoyo al personal encargado del departamento de subvenciones y archivo para su ordenanza.

Tercera. Las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante.

II. Requisitos de los aspirantes

Cuarta: Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, para los nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior, FP II o FP III o en su caso, en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación académica exigida cuando se hayan abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Ser mujer con un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% o ser pensionista por incapacidad.

g) No haber participado en la pasada edición de este programa o en programas similares salvo que habiendo participado, el periodo de contratación no haya superado los 6 meses a tiempo completo o 1 año a tiempo parcial, considerándose el nuevo contrato continuación del anterior.

Quinta: Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.

III. Solicitudes

Sexta: Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán preferentemente según el modelo que se acompaña como Anexo I, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí, y se presentarán en el Registro General de éste, sito en Plaza de la Constitución, núm 1 de Benamejí, en el plazo de siete días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP de Córdoba. Asimismo se publicará en el Tablón de Anuncios, e-tablón y página Web del Ayuntamiento de Benamejí, en la dirección: www.benameji.es. El modelo de solicitud contenido en el Anexo I podrá obtenerse en la misma página Web del Ayuntamiento de Benameji.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Las personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, para los nacionales de otros Estados, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad y de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acreditan el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que es aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente. En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente.

- Fotocopia compulsada del Informe de Valoración de Discapacidad emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) de la Delegación Teritorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ó Informe del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

- Fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

El hecho de presentar instancia para tomar parte en el proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a estar bases, que tienen la consideración de Ley reguladora de la presente convocatoria.

IV. Admisión de candidatos

Séptima: Terminado el plazo de

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