Boletín nº 190 (02-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.250/2018

ANUNCIO CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO PARA EL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ.

Por Decreto de Alcaldía nº 958, de fecha 25 de septiembre de 2018, la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), ha convocado proceso selectivo para la provisión como personal laboral temporal, mediante concurso, de UN MONITOR DEPORTIVO, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de septiembre de 2018, por el que se acuerda la aprobación de las Bases reguladoras del proceso selectivo.

I. Objeto

Primero. Es objeto de las presentes Bases la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso, de UN MONITOR DEPORTIVO, con las siguientes características que se exponen:

DURACIÓN:

- Hasta el 31 de julio de 2019, o fecha de fin de excedencia por el cuidado de los hijos del personal laboral que ocupa dicho puesto o bien hasta la cobertura definitiva del mismo si se produjese anteriormente.

TIPO DE CONTRATACIÓN:

De conformidad con el artículo 19. Dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la contratación del personal laboral temporal prevista en las presentes Bases tiene carácter excepcional, y viene justificada por referirse a la cobertura de una necesidad urgente e inaplazable de acuerdo con lo recogido en la Providencia de Alcaldía de fecha 14 de septiembre de 2018, para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.

RETRIBUCIONES: 1.640,10 euros brutos mensuales (excluido prorrateo pagas extras).

Segundo. Las funciones serán las propias de su puesto y de la titulación exigida, en concreto de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento: la asistencia a los usuarios del gimnasio, pabellón de deportes y resto de instalaciones deportivas, autorización e instrucciones a los usuarios, apoyo a las actividades de los usuarios, desarrollo de programas de instrucción y mantenimiento, realización de actividades para usuarios en edad escolar y control de los programas que se desarrollan.

Tercera. Las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante.

II. Requisitos de los aspirantes

Cuarta: Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, para los nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, FP II o equivalente o en su caso, en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación académica exigida cuando se hayan abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Quinta: Los aspirantes discapacitados serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En este caso, se deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.

Sexta: Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.

III. Solicitudes

Séptima: Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán preferentemente según el modelo que se acompaña como Anexo I, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí, y se presentarán en el Registro General de éste, sito en Plaza de la Constitución, núm 1 de Benamejí, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP de Córdoba. Asimismo se publicará en el Tablón de Anuncios, e-tablón y página Web del Ayuntamiento de Benamejí, en la dirección: www.benameji.es. El modelo de solicitud contenido en el Anexo I podrá obtenerse en la misma página Web del Ayuntamiento de Benameji.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Las personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, para los nacionales de otros Estados, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad y de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acreditan el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que es aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente. En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente.

- Fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen.

- Los aspirantes discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán aportar declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada a la que aspira.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

El hecho de presentar instancia para tomar parte en el proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a estar bases, que tienen la consideración de Ley reguladora de la presente convocatoria.

IV. Admisión de candidatos

Octava: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará, en el plazo máximo de tres días hábiles, resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el Tablón de Anuncios, e-tablón y en la página Web del Ayuntamiento de Benamejí en la dirección: www.benameji.es.

Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios y Tablón Electrónico de la página Web del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se dictará Resolución de la Alcaldesa-Presidenta por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, a la que se dará publicidad mediante la publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios y Tablón Electrónico de la página Web del Ayuntamiento. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

V. Comisión de Selección

Novena: los miembros designados para formar la Comisión de Valoración los siguientes:

- Presidente

Titular: Dña. Natividad Nieto Granados, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Benamejí.

Suplente: D. Rafael Torres Tenllado, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Benamejí.

- Vocal 1

Titular: D. Ángel Lendínez Villalba, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Benamejí.

- Vocal 2

Titular: D. Jerónimo Ortigosa Crespo, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Benamejí.

- Vocal 3

Titular: D. Francisco Delboy Gómez, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Benamejí.

- Secretario.

Titular: Dña. María Inés De Pablo Salazar, funcionaria de la Administración Local con Habilitación de carácter nacional.

Suplente: D. Juan Espejo Ávila, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Benamejí.

La composición de la Comisión de Valoración será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Presidente y los vocales de la Comisión deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en las presentes Bases.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente, Secretario y un vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.

La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de las reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa incluso penal.

La Comisión de Selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas asesores considere oportunos, para el mejor desarrollo y celeridad en la celebración de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine la Comisión que los convoque.

La comisión de Selección quedará facultada para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Décima: Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en la forma prevista en el artículo 24 del citado texto legal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

VI. Desarrollo del ptoceso de seleeción: Concurso

Undécima: Los aspirantes deberán presentar junto a la solicitud los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias compulsadas en unión de la solicitud de participación en el proceso selectivo, sin que la Comisión de Selección pueda tener en cuenta ni valorar aquellos que aún alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Selección, una vez constituida, procederá a examinar los documentos aportados por cada aspirante determinando la puntuación correspondiente al concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conforme al siguiente baremo y con un máximo de 10 puntos:

1. FORMACIÓN (puntuación máxima 6,00 puntos)

a) Títulos (puntuación máxima 4,00 puntos)

- Licenciado o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del deporte: 4 puntos.

- Diplomatura en Ciencias de la educación (Especialidad Educación Física): 2 puntos.

- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. (TSAFAD): 1 punto.

En este apartado no computará más que el título de mayor grado de los que ostente cada aspirante.

Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio o Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

La titulación se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (puntuación máxima: 2,00 puntos)

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por Administraciones educativas, Universidades o entidades privadas y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración Educativa, sobre materias relacionadas con el deporte e instalaciones deportivas:

La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de entre 50 a 100 horas: 0,25 puntos/curso.

- Cursos de entre 101 a 200 horas: 0,50 puntos/curso.

- Cursos de más de 200 horas en adelante: 0,75 puntos/curso.

Los cursos recibidos se acreditarán mediante fotocopia debidamente compulsada del certificado del organismo que lo impartió u homologó o, en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas y la materia del curso; debiendo acompañarse en todo caso certificación acreditativa de su reconocimiento o inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la correspondiente Administración Educativa. (Original o copia compulsada).

En caso de no justificarse la duración del curso, éste no será valorado.

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL (puntuación máxima 4,00 puntos)

Por cada mes completo de servicios efectivos prestados como monitor deportivo: 0,15 puntos.

La prestación de servicios se acreditará mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del aspirante y fotocopias debidamente compulsadas de los contratos de trabajo debidamente inscritos en los Servicios Públicos de Empleo y en su caso, cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los mismos. Será necesaria la aportación tanto del certificado de vida laboral como de los contratos de trabajo. Si no se aporta la documentación completa este mérito no se puntuará.

Los periodos de tiempo inferiores a un mes no serán objeto de valoración.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, debidamente acreditados documentalmente, no valorándose a estos efectos los méritos si en la certificación no se especifican todos los extremos mencionados, o si no se presentan todos los documentos relacionados.

Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso una subsanación. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

VII. Propuesta de contratación y presentación de documentos

Duodécima: Concluida la valoración de los méritos, la Comisión de Selección publicará en el Tablón de Anuncios y Tablón Electrónico de la página Web del Ayuntamiento de Benamejí las valoraciones otorgadas a cada uno de los aspirantes y el resultado final, que se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados a que se refiere la Base Décimo Primera, por orden decreciente de puntuación, incluyendo el aspirante propuesto.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el mérito relativo a experiencia. De persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación correspondiente a la titulación académica y cursos de formación y perfeccionamiento por este orden.

En caso de continuar el empate, el mismo se dilucidará por sorteo.

La relación de los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, en forma de propuesta, será elevada a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí para que apruebe la correspondiente contratación, la cual se ajustará a las necesidades previstas en las presentes Bases.

En ningún caso podrá aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Los aspirantes no propuestos, pasarán a constituir una bolsa de reserva, ordenada por orden de puntuación, para sustituciones en caso de ausencias por enfermedad, accidente, etc, que estará en vigor hasta la extinción del contrato laboral temporal que se regula en estas bases.

Decimotercera: En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Ayuntamiento, los documentos que se relacionan a continuación:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Informe médico sobre capacidad funcional del aspirante. En caso de incapacidad dicho informe determinará que las limitaciones físicas o psíquicas del aspirante son compatibles con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.

En este caso, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí, previa propuesta de la Comisión de Selección reunida al efecto, resolverá la contratación a favor del aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración. En la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra libertad e indemnidad sexual, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

VIII. Recursos

Decimocuarta: Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación de las mismas.

Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El solo hecho de presentar solicitudes de para tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tiene consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Benamejí, 27 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.


Adjuntos: 3-250_anexo.pdf |

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