Boletín nº 191 (03-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.164/2018

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 615 y 616 del Código Civil, en uso de las facultades que me han sido delegadas mediante decreto de la Excma. Sra. Alcaldesa nº 8.403, de 3 de octubre de 2016 (B.O.P. de Córdoba nº. 196, de 13-10-16), resuelvo:

Primero. Se proceda a la publicación de este documento y su anexo, en la Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, por un plazo no inferior a dos domingos consecutivos, y en el Boletín Oficial de Provincia de Córdoba, conteniendo la relación de bienes muebles depositados en la Oficina de Objetos Perdidos de la Policía Local desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2018, toda vez que de las gestiones realizadas hasta el día de la fecha no ha sido posible localizar a los/as propietarios/as.

Segundo. Dichos bienes podrán ser reclamados y se entregarán a quienes acrediten ser sus dueños/as en la Oficina de Objetos Perdidos de la Policía Local, sita en la Avda. de los Custodios, 1, en días hábiles, en horario de ocho treinta a catorce treinta horas de lunes a viernes, excepto los días 24 y 31 de diciembre.

Tercero. La titularidad del objeto reclamado podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho, y en ausencia de título, se exigirá dar detalle del bien que a juicio del responsable de la oficina de Objetos Perdidos sean suficientes para presumir la propiedad.

Con carácter previo a la entrega, podrá exigirse la satisfacción del premio establecido en el artículo 616 del Código Civil a la persona que hizo entrega del hallazgo, y en su caso, de los gastos originados.

Cuarto. Si superado el tiempo de dos años, a contar a partir del segundo domingo de esta publicación en el tablón de edictos, ninguna persona acreditara la propiedad del bien, tal como dispone el artículo 615 del Código Civil se adjudicará a quién lo hubiese hallado, previo pago de los gastos originados. En ausencia de persona que reclame el bien, ni como propietario/a ni como hallador/a, el Ayuntamiento podrá declararlo de titularidad municipal por ocupación, artículo 610 del Código Civil.

En el supuesto de cosas muebles que no pudieran conservarse sin deterioro o sin constituir gastos que disminuyan notablemente su valor, transcurridos ocho días tras la publicación, la cosa hallada podrá venderse en pública subasta y se depositará su precio.

ANEXO (Objetos depositados durante el periodo indicado)

DNI (49), permiso de conducir (12), tarjetas banco (1), otras tarjetas (6 sanitaria, 1 familia numerosa y 1 Seguridad Social), pasaportes (2 españoles), documentación vehículos (4), carteras/monederos (60), bolsos/bandolera (3), carpetas (2), gafas sol (2), gafas graduadas (15), teléfonos móviles (27), electrónica (2 pendrive y 1 auriculares), joyas (3 pulseras, 1 cadena y 3 pendientes), relojes (1), bicicletas (2), ropa/accesorios (1 chaquetón mujer) paraguas/bastones (10), llaves numerosas) y otros (1 matrícula).

Córdoba, a 5 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente: El Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad y Vía Pública, Emilio Aumente Rodríguez.

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