Boletín nº 191 (03-10-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 3.206/2018

Convenio o Acuerdo: Sector de la Madera y el Mueble

Expediente: 14/01/0137/2018

Fecha: 20/09/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código 14000215011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Madera y el Mueble de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las 12 horas del día 8 de junio de 2018, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera y el Mueble de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), sita en Avenida del Gran Capitán nº 12, 2ª planta, al objeto de proceder a la negociación del mismo.

ASISTENTES

Por UNIEMA:

D. Enrique Fernández Hidalgo

D. Juan José Franco López

D. Lorenzo Nadales Luque

D. Juan Luis Luque Barona

Por CCOO:

Dª. Isabel Medina Morales

D. Antonio Salazar Castillo

Dª. Victoria Serrano García

Por UGT:

D. Pedro Téllez Guerrero

D. Antonio R. Lopera Ordóñez

D. Manuel Mejías Fuentes

Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2018 y 2019, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

Segundo: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero: Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las trece horas del día arriba indicado.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera y El Mueble de Córdoba (UNIEMA)

POR CCOO.

POR UGT.

Varias firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LOS AÑOS 2018 y 2019

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional, personal, territorial y temporal

1. Funcional. El presente convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de la Industria de la Madera que se relacionan y se detallan como anexo a este Convenio.

2. Personal. La normativa del presente Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores/as de las actividades enumeradas en el Anexo referenciado en el punto anterior.

3. Territorial. El presente Convenio afectará a todas las empresas que tengan centro de trabajo, establecidos o que se establezcan en Córdoba y su provincia o desarrollen su actividad en el referido ámbito, aunque las direcciones centrales o domicilios sociales de las mismas radiquen en otra provincia y a sus trabajadores/as.

4. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante los efectos económicos del mismo, tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de cada año de vigencia del mismo.

Artículo 2. Cláusula de salvaguarda salarial

En el caso de que en el Convenio Colectivo Nacional se fije un incremento salarial superior al fijado en el presente Convenio Colectivo Provincial para los ejercicios 2018 y 2019, se actualizarán las tablas del Provincial en las cuantías que procedan. En caso de ser inferior lo acordado en el Convenio Colectivo Nacional, las cuantías aplicadas por razón del Provincial no se minorarán, sino que se compensarán/absorberán en años sucesivos.

Artículo 3. Duración y prorroga

La duración del presente Convenio se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del 2019. No obstante los efectos económicos del mismo comienzan el día 1 de enero de 2018.

El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales de no mediar denuncia expresa por algunas de las partes firmantes con un mes de antelación a la fecha de su expiración.

Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.

Transcurrido un año desde la terminación de la vigencia del convenio o en su caso de la prórroga de producirse, sin que se haya acordado un nuevo acuerdo, o recurrido a la mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en el plazo máximo de 30 días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Si durante la vigencia pactada en el presente convenio colectivo se produjesen modificaciones legales que alterasen su contenido y alcance, la Comisión Paritaria procederá a su adaptación inmediata en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 5. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio regirá la normativa general laboral, constituida por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 6. Condiciones mínimas

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas y en consecuencia, cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria, contrato individual de trabajo o Convenio Colectivo de ámbito superior, prevalecerá sobre las aquí pactadas. En la adecuación de este Convenio a lo establecido en el Convenio General se aplicará a los trabajadores/as la condición más beneficiosa para éstos/as.

Capítulo II

Tiempo de trabajo

Artículo 7. Jornada

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