Boletín nº 191 (03-10-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.221/2018

El Pleno de esta Excma. Diputación, en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2018, aprobó la Modificación del Plan Provincial de Barreras 2018 a petición del Ayuntamiento de Encinas Reales sobre cambio en la actuación solicitada, en el siguiente sentido:

Primero. Modificar el Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y actuaciones extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2018, atendiendo a la petición efectuada por el Ayuntamiento de Encinas Reales, del proyecto denominado 1ª fase construcción de rampa en Recinto Escolar. Encinas Reales por importe de 12.210,73 por el proyecto Adaptación de barandilla en Ronda del Perchel de Encinas Reales por importe de 12.210,73 €, cuya aportación se realizará en su integridad por esta Diputación Provincial, sin que conlleve aportación del Municipio.

Segundo. Autorizar la contratación de la actuación por el Ayuntamiento de Encinas Reales con las siguientes condiciones:

a) La ejecución de las obras se ajustará a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en la normativa que regula la Contratación en el Sector Público, y en el R. D. 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción. La dirección y coordinación de seguridad y salud se llevará a cabo por técnico legalmente capacitado y que libremente designe la Entidad Local, debiendo asimismo comunicar dicha designación a esta Diputación Provincial.

b) La Entidad Local deberá efectuar la licitación y adjudicación de las obras conforme al proyecto aprobado, por un presupuesto máximo igual a la cantidad aprobada, ya que cualquier exceso sobre esta cantidad correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local. Una vez efectuada la adjudicación, se remitirá el correspondiente acuerdo a la Diputación Provincial. En ningún caso podrán fraccionarse las obras a licitar y, por consiguiente, fragmentar el contrato a celebrar.

c) La supervisión de los proyectos, los documentos técnicos redactados y la ejecución de las obras corresponden a los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial que, en su momento, designarán al técnico supervisor, debiendo la Entidad Local comunicar, en todo caso, el inicio y finalización de la actuación.

d) El pago de las aportaciones que financian las obras se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actuación, una vez supervisado el Proyecto o Memoria Técnica por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial.

e) La justificación de la asignación económica otorgada deberá aportarse a la finalización de las actuaciones, debiendo de remitir la documentación que se especifica en el articulo 11 de los Criterios de Elaboración y Aprobación del mencionado Plan Provincial.

f) Toda la documentación técnica remitida por las Entidades Locales será supervisada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba.

g) El Ayuntamiento asume la responsabilidad exclusiva del cumplimiento de los plazos legales de abono a los contratistas adjudicatarios de las correspondientes certificaciones de obra.

Tercero. Seguir la tramitación establecida en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en su consecuencia, publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, 25 de septiembre de 2018. El Diputado-Delegado del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, Maximiano Izquierdo Jurado.

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