Boletín nº 192 (04-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.277/2018

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veinticuatro de abril de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza para la regulación del Comercio Ambulante del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 26 de julio de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

TEXTO INTEGRADO DE LA ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE EN LUCENA (CÓRDOBA)

Preámbulo

El artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre las competencias, que el Municipio ejercerá, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de "Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados, Defensa de Usuarios y Consumidores".

En cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante en Andalucía, este Ayuntamiento aprobó la Ordenanza Municipal para la Regulación del Comercio Ambulante en Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del día 24 de julio de 2001, núm 142, derogada por nuevo texto tras la correspondiente aprobación en sesión plenaria de 25 de marzo de 2004, publicado en el BOP de 7 de mayo de 2008.

Posteriormente, por acuerdo de Pleno de 25 de enero de 2011, se aprobó una nueva Ordenanza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 4 de marzo de 2011, núm 43, que tenía por objeto actualizar la regulación de la actividad del comercio ambulante en este municipio y ajustarla a las nuevas modificaciones que se habían producido en dicho ámbito a nivel estatal y autonómico, como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que a los Municipios y que derogaba la hasta ahora vigente.

La regulación del comercio ambulante volvió a sufrir una importante modificación tras la aprobación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes liberalizadoras del comercio y de determinados servicios; de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo; y la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha introducido notables cambios en el procedimiento de concesión de autorizaciones y procedimientos sancionadores.

Lo anterior conlleva, por tanto, la necesidad de que se proceda a aprobar una modificación de la Ordenanza en vigor a fin de adaptarla a la legislación vigente.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante en el término municipal de Lucena (Córdoba), dentro del ámbito de las competencias municipales y del marco normativo estatal y autonómico.

2. Se considera comercio ambulante o no sedentario, en emplazamientos en suelo público y en relación a cuanto se regula en el texto que se desarrolla a través de esta ordenanza, el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones transportables o móviles, en fechas previamente autorizadas por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones que se establecen en el Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo y en la presente ordenanza.

3. El comercio ambulante en este Municipio se ejercerá de conformidad con esta ordenanza y sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa de aplicación.

Artículo 2. Modalidades del comercio ambulante

1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de comercio ambulante:

a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente con una periodicidad determinada en lugares previamente establecidos y con las condiciones y requisitos que se determinan en los Título I y II de la presente Ordenanza.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en los párrafos anteriores, y con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y III de la presente Ordenanza.

c) El comercio itinerante, en camiones o furgonetas, con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y IV de la presente Ordenanza.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas de barrio, ferias, verbenas populares y acontecimientos singulares organizados o autorizados por las distintas delegaciones municipales, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

e) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

f) Las instalaciones autorizadas en la vía pública con carácter fijo y permanente, que se regirán por su normativa específica.

3. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 3. Emplazamiento

1. Corresponde al Ayuntamiento de Lucena, el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

2. A efectos de determinación de la zona de comercio ambulante, se aplicará lo establecido con carácter específico por la presente Ordenanza para cada una de las modalidades del mismo.

3. No obstante y con carácter general, no podrá colocarse ningún puesto de venta en:

a) En lugares que interfieran el normal tráfico peatonal o rodado, o reste visibilidad al mismo.

b) En los accesos a lugares comerciales o industriales y sus escaparates o exposiciones.

c) En los accesos a edificios públicos y/o privados.

d) En aquellos lugares no permitidos por cualquier otra Ordenanza Local, o normativa estatal o autonómica.

Artículo 4. Sujetos

Podrá obtener autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante en este municipio toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otras que, según la normativa, les fueran de aplicación para cada una de las modalidades de dicho comercio.

Articulo 5. Autorizaciones

1. Para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en esta Ordenanza será precisa la autorización previa del Ayuntamiento conforme al procedimiento regulado en aquélla.

El otorgamiento de dicha autorización es atribución de la Alcaldía, que podrá delegarla en la Junta de Gobierno Local. Uno u otro órgano podrán recabar, cuando lo estimen pertinente, el dictamen de la Comisión Informativa competente.

El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante seguirá con carácter general el régimen de concurrencia competitiva, respetando, en todo caso, las previsiones contenidas en el artículo 57 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 enero, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia se podrá constituir una bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido o quisieran optar a más autorizaciones. Las autorizaciones obtenidas por este medio poseerán la duración que le restase a la originaria.

Cuando no fuera procedente el régimen de concurrencia competitiva, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, se realizará la concesión de autorizaciones mediante sorteo, así como cuando deba resolverse un empate en los procedimientos y formas de adjudicación previstos en el régimen de concurrencia competitiva.

En caso de que una persona interesada hubiese solicitado varias autorizaciones, para una misma modalidad y convocatoria, no se le podrá otorgar la segunda o posteriores autorizaciones salvo que la totalidad de las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos hayan obtenido autorizaciones.

De igual forma podrán otorgarse autorizaciones directamente para ejercer otras modalidades de comercio ambulante cuando no sea previsible una demanda que exceda de las posibles autorizaciones otorgables, aunque si posteriormente se apreciara que el número de peticiones requiere un cambio de criterio, las autorizaciones concedidas perderán su validez en la fecha de resolución del correspondiente procedimiento de adjudicación, y en todo caso en el plazo de dos meses desde la primera denegación de licencia por adjudicación directa.

Las peticiones de autorización que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes. La falta de resolución en el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa habrá de entenderse desestimada.

2. Las autorizaciones se entenderán invariables mientras no se efectúe, de oficio, un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicadas en ellas, salvo casos de fuerza mayor.

3. Estos cambios no darán derecho a indemnización: no obstante lo anterior, en estos casos el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste a la anterior.

4. Las autorizaciones quedarán sin efecto y podrán ser anuladas o revocadas en los supuestos previstos en los artículos 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, 15 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, y en esta Ordenanza.

5. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre de la persona titular su cónyuge o persona unida a la misma en análoga relación de afectividad, sus hijos/as, así como sus empleados/as, siempre que figuren de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariable durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso, el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

6. La Alcaldía podrá acordar, por razones de interés público y mediante resolución motivada, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

7. Los/as titulares de autorizaciones serán objeto de inspecciones periódicas por los servicios del área municipal competente a fin de comprobar que se cumplen en todo momento los requisitos para el ejercicio de la actividad.

8. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentas, estar dada de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y laborales, cuya responsabilidad corresponderá a la persona interesada, sin perjuicio de las facultades de verificación que este Ayuntamiento deberá ejercer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

d) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

e) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, así como la posibilidad de daños a la vía pública o a terceros por un importe mínimo de 18.000 €, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

f) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante y de las instalaciones y vehículos utilizados. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

9. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa prevista en el último párrafo del artículo 5.1 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes obligaciones:

1. Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

2. Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos; indicando en letra clara de si es por pieza, lote o unidad de peso o medida, para lo cual deberá disponer de los adecuados instrumentos de pesar o medir debidamente verificados por el organismo competente.

3. Tener a disposición de la autoridad competente o del personal funcionario o agente, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos objeto de comercio, y si éstos fuesen de producción propia, la acreditación de este origen mediante las correspondientes altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica o cualquier otro documento justificativo de su dedicación a la actividad agrícola o industrial de que proceda aquella producción.

4. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias que lo soliciten, el correspondiente libro/hoja de reclamaciones según lo previsto en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en Andalucía y exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

5. Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio en el momento de la concesión o renovación de la licencia.

6. Será obligatorio por parte de la persona comerciante, la emisión de un recibo justificativo de la compra si así lo requiere el consumidor/a.

7. Los puestos que expendan productos al peso o medida, deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente.

8. Limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

9. No se permitirá la venta con aparatos de megafonía, ni de cualquier otro medio que pueda ocasionar molestias al público o vecindad, salvo expresa autorización municipal, que tendrá carácter ocasional.

10. Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Artículo 7. Régimen Económico

El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía, si así se entendiere. El cálculo de toda actualización se motivará y fijará en la correspondiente Ordenanza Fiscal, cuyo resultado no superará 1,5 veces el IPC acumulado desde la anterior actualización. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

Artículo 8. Obligaciones del Ayuntamiento

Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

TÍTULO II

DEL COMERCIO EN MERCADILLOS UBICADOS EN ESPACIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA

Artículo 9. Comercio Ambulante en Mercadillo

Se entenderá como tal el realizado en los mercadillos periódicos que se celebran semanalmente en este término municipal, como son:

1. Los miércoles de cada semana, en Lucena.

2. Los jueves de cada semana, en Jauja.

3. Los domingos de cada semana, en Las Navas del Selpillar.

En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación, tal y como se indica en el artículo 5.6, sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 10. Zona de Comercio Ambulante en Mercadillo

1. Los terrenos en que puede ejercerse el comercio ambulante en mercadillo en Lucena son los del Recinto Ferial de esta localidad, en la zona de aparcamientos e inmediaciones del Auditorio Municipal, confluencia con calle Miguel Pérez Solano (véase Anexo I), en los que se podrá ejercer esta actividad todos los miércoles del año, excepto aquellos en los que por tener lugar la celebración de ferias u otros eventos que justificadamente lo requieran o aconsejen, no sea posible la instalación del Mercadillo, dependiendo en cada momento de los días necesarios para montar y desmontar la feria o desarrollar el evento de que se trate, días que se comunicarán con la antelación suficiente a las personas vendedoras.

2. No obstante y previa propuesta de la Delegación competente, la Junta de Gobierno Local podrá acordar su celebración durante los miércoles coincidentes con ferias y demás eventos en otra ubicación alternativa que reúna un mínimo de condiciones necesarias para el ejercicio de tal actividad.

3. El mercadillo municipal podrá celebrarse los miércoles (o jueves en el caso de Jauja) que coincidan con festivos nacionales, autonómicos o locales siempre que no superen un máximo de tres miércoles al año, determinándose las fechas exactas de los mismos por acuerdo de Junta de Gobierno Local, previa propuesta de la Delegación competente.

4. Si superan dicho número, la propuesta antedicha sugerirá las fechas exactas de celebración, pudiéndose modificar motivadamente las mismas por la Junta de Gobierno Local. Los restantes miércoles festivos de dicho año no tendrá lugar la celebración del mercadillo.

5. Los terrenos en que puede ejercerse el comercio ambulante en Jauja son los de Jardín Francisco Gómez Onieva, en los que se ejercerá dicha actividad todos los jueves del año, y en Las Navas del Selpillar, los de calle Navas y zona de la Estación, en los que se ejercerá la misma todos los domingos del año, siéndoles de aplicación lo preceptuado en los apartados anteriores del presente artículo en cuanto a ferias, eventos y festivos.

6. Por los servicios municipales competentes, se realizarán las obras de acotamiento de los terrenos, señalización y cuantas otras se requieran para facilitar el normal y ordenado desarrollo de la venta, así como para el adecuado control y vigilancia por parte de los Agentes de la Policía Local, quedando prohibida la venta fuera del emplazamiento destinado a tal fin por el Ayuntamiento.

Artículo 11. Puestos en Mercadillo

1. Con carácter general, la distribución de puestos en los terrenos donde se ubica el Mercadillo Municipal deberá respetar la libre circulación en ambos sentidos por las calles del mismo, con el estacionamiento de las personas que se paren a ver o comprar delante de dichos puestos, estableciéndose a tales efectos:

    a) Las dimensiones de las parcelas de los puestos serán las que se establecen en el plano que se adjunta como Anexo I.

    b) Los puestos se instalarán respetando los espacios mínimos de separación que se establecen en el plano que se adjunta como Anexo I a la presente Ordenanza.

    c) La cubierta de los puestos estará constituida por un solo faldón, con pendiente única del 20% y vertido de las aguas pluviales por la parte posterior.

    d) Las viseras y toldos de los puestos no podrán sobrepasar más de un metro la línea de fachada del puesto, debiendo estar situados a una altura mínima de 2,10 metros con respecto al nivel del suelo.

    e) No podrá exponerse ningún artículo suspendido en los toldos o viseras de los mismos.

    f) Las instalaciones que se utilicen por la persona titular del puesto deberán, además de su carácter desmontable, reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte de los artículos que se expendan dentro de unos requisitos mínimos de presentación, seguridad e higiene.

    g) Dichas instalaciones y sus elementos de soporte deberán ser de estructura tubular metálica o de madera plegables.

    h) En ningún caso, estas instalaciones sobrepasarán la superficie fijada para el puesto autorizado, ni se expondrán las mercancías en el suelo, sino a la altura conveniente, o marcada por normativa específica.

    2 El número de puestos es de ciento setenta y dos en la ciudad de Lucena, distribuidos conforme a lo previsto en el Anexo I de la presente Ordenanza y quince en cada una de las aldeas: Las Navas del Selpillar y Jauja.

    Artículo 12. Horario de Venta en Mercadillo y reserva de puesto

    1. Tanto en el mercadillo de Lucena como en los de Jauja y Las Navas del Selpillar, se establecen los siguientes horarios:

    a) El acceso de las personas vendedoras al recinto para el montaje de los puestos será desde las 7,00 horas hasta las 8,45 horas.

    b) El horario de venta se establece de 9,00 horas a 14,00 horas.

    c) El horario para las labores de desmontaje de sus respectivos puestos será de 14,00 horas a 15,00 horas.

    2. Durante el horario señalado, y siempre que la ubicación del puesto lo permita se podrá disponer dentro del recinto de un vehículo como máximo por titular.

    Artículo 13. Autorizaciones

    1. El ejercicio de la venta ambulante en mercadillos ubicados en espacios de titularidad pública se realizará de conformidad con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ordenanza, y supletoriamente conforme a lo previsto en la legislación autonómica y estatal sobre la materia, y requerirá, en todo caso, la previa autorización del Ayuntamiento en los términos establecidos en la presente norma.

    2. La duración de la citada autorización será de 15 años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, por una sola vez, con el fin de garantizar a los/as titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

    3. En ningún caso se concederá más de una licencia a nombre de una misma persona siempre que existan más solicitantes que puestos disponibles.

    Artículo 14. Procedimiento de Concesión de Autorización para venta ambulante en Mercadillo

    1. El procedimiento de concesión de autorizaciones se iniciará, con carácter general, en la fecha que determine la Alcaldía, según las vacantes y demanda existente, mediante Resolución que será publicada , con una antelación mínima a 1 mes a la adjudicación que se lleve a cabo, en el Tablón de Anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, para que en un plazo de veinte días, las personas interesadas presenten instancia en el Registro General de Documentos, en modelo normalizado de solicitud dirigido a la Alcaldía, que les será facilitado por este Ayuntamiento.

    2. En dicha solicitud se harán constar, en todo caso, los siguientes datos:

    a) Nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y N.I.F. de la persona solicitante e iguales datos en caso de actuar a través de representación debidamente acreditada.

    b) Actividad o actividades que pretende ejercer.

    c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del vendedor/a y de la actividad establecidos en el artículo 5.8 de la presente Ordenanza, o Declaración Responsable sobre su cumplimiento.

    d) Dos fotografías tamaño carnet.

    e) Copia del ingreso de las liquidaciones o autoliquidaciones de los tributos municipales que graven el ejercicio de la actividad o la ocupación del dominio público, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales de aplicación.

    3. El procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

    Artículo 15. Criterios para la concesión de autorizaciones

    Los criterios para la adjudicación de los puestos serán los siguientes:

    a) La experiencia en la profesión, demostrada desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, según el siguiente baremo (máximo en este apartado: 2,5 puntos):

    1º. Menos de 1 año: 0,50 puntos.

    2º. De 1 hasta 3 años: 0,75 puntos.

    3º. De 3 años y un día a 10 años: 1,50 puntos.

    4º. A partir de 10 años y un día: 2,50 puntos.

    b) La consideración de factores de política social como (máximo en este apartado 2,5 puntos):

    1º. Encontrarse en situación legal de desempleo durante los últimos 18 meses a la fecha de presentación de la solicitud: 1,50 puntos.

    2º. Edad: A partir de los 50 años: 1,25 puntos.

    3º. Minusvalía o discapacidad física o psíquica superior o igual al 33% de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar, siempre que conviva con ésta: 1,25 puntos.

    4º. Condición de Familia numerosa reconocida y debidamente acreditada, según lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: 1,25 puntos. - Haber sido víctima de violencia de género: 1,25 puntos.

    c) Posesión de algún distintivo de calidad, reconocido por organismo oficial, en materia de comercio ambulante (máximo en este apartado: 2 puntos):

    1º. 0,25 puntos por distintivo.

    d) Participación en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo, según la siguiente escala (máximo 1 punto):

    1º. Cursos hasta 20 horas: 0,10 puntos por curso.

    2º. Cursos de 21 a 39 horas: 0,20 puntos por curso.

    3º. Cursos de 40 a 99 horas: 0,30 puntos por curso.

    4º. Cursos de 100 horas en adelante: 0,40 puntos por curso.

    e) Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje, mediación u otros mecanismos de solución de conflictos para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios: 1 punto.

    f) Encontrarse inscrito en registro de comercio ambulante de cualquier Estado miembro y consecuentemente ser reconocido como profesional en el sector (carnet profesional): 1 punto.

    g) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud (máximo 1 punto):

    1º. Más de 5.000 € pendientes de amortización: 1 punto.

    2º. Más de 3.000 € y menos de 5.000 € pendientes de amortización: 0,75 puntos.

    3º. Más de 1.000 € y menos de 3.000 € pendientes de amortización: 0,5 puntos.

    h) Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: 1,5 puntos. La puntuación asignada, se restará de la puntuación finalmente otorgada.

    Para la valoración de los criterios expuestos será necesario aportar la documentación acreditativa.

    Artículo 16. Transmisibilidad y permuta de las autorizaciones

    1. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su período de vigencia y siempre que la persona transmitente se encuentre al corriente en el pago de los tributos municipales que graven la actividad. Con dicha comunicación se acompañará declaración responsable en la que el cesionario/a manifieste que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad exigidos en la presente Ordenanza, que está en posesión de la documentación que así lo acredita y que se compromete al cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización, sin perjuicio de las facultades de verificación que este Ayuntamiento deberá ejercer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

    2. Asimismo, se podrán autorizar la permuta de autorización para la venta ambulante en el mercadillo, previo acuerdo entre las personas titulares de los puestos.

    Artículo 17. Resolución y contenido de las Autorizaciones

    1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

    2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas mediante Resolución de Alcaldía, sin perjuicio de las facultades de Delegación en la Junta de Gobierno Local y oída preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.

    3. La licencia para el ejercicio del comercio ambulante en mercadillo contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

    a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

    b) La duración de la autorización.

    c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.

    d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

    e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.

    f) Los productos autorizados para su comercialización.

    g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

    4. Tal y como se establece en el artículo 5.9 de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

    5. La confección de una nueva placa, dentro de su periodo de vigencia, por motivo de pérdida, sustracción o variación de su contenido (cambio de titular, actividad u otros) comportará la obligación, por parte de su titular, de hacer efectivo el abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal de aplicación.

    6. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes.

    Artículo 18. Obligaciones de las personas titulares de los puestos

    Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y deberes establecidos con carácter general en el Título I de esta Ordenanza, las personas titulares de licencias para el ejercicio del comercio ambulante en mercadillos vendrán obligadas a:

    1. Ocupar el espacio que le haya sido marcado y exponer de manera visible con la suficiente notoriedad la Autorización Municipal de Venta Ambulante expedida por este Ayuntamiento.

    2. Mantener la limpieza de la vía pública ocupada durante el ejercicio de su actividad, y una vez finalizada la misma, dejará la superficie ocupada y sus aledaños totalmente limpios de cualquier tipo de residuos. Asimismo, vendrán obligadas a depositar los residuos, una vez envasados en bolsas homologadas, en los contenedores o recipientes más cercanos al emplazamiento de su actividad.

    3. Desmontar su respectivo puesto una vez finalizado el horario establecido en la presente Ordenanza.

    4. Cualquier otro requisito o condición establecidos en la normativa aplicable.

    Artículo 19. Extinción de las Autorizaciones

    1. Las licencias se extinguirán por alguno de los siguientes motivos:

    a) Jubilación de la persona titular, salvo cambio de titularidad de la autorización con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Título.

    b) Fallecimiento de la persona titular, salvo cambio de titularidad de la autorización con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Título.

    c) Incapacidad permanente de la persona titular, salvo cambio de titularidad de la autorización con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Título.

    d) Renuncia de la persona titular.

    e) Revocación por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

    f) Por no ocupar el puesto durante más de cuatro semanas consecutivas sin causa justificada, sin que pueda considerarse como tal, entre otras, la ausencia por vacaciones siempre y cuando sean comunicadas con al menos quince días de antelación al Área municipal competente, en cuyo caso la persona titular de la autorización no tendrá derecho a reducción o devolución alguna en los tributos que le corresponda abonar.

    g) No encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con esta Hacienda Local, facilitándose a tal efecto, por el Servicio Municipal competente, información en tal sentido al funcionario competente.

    h) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

    2. En caso de incapacidad laboral transitoria de la persona titular o por algún supuesto de fuerza mayor debidamente justificado, y siempre que no exista persona autorizada para ejercer la venta en su nombre, podrá reservarse el puesto a su titular por plazo de hasta tres meses. Transcurrido dicho plazo la reserva se extinguirá, excepto en los casos de paternidad o maternidad, en los que la reserva de puesto comprenderá la totalidad del periodo de baja.

    3. En cualquiera de los casos anteriores, la reserva se solicitará por las personas interesadas, acreditando la circunstancia que la motiva, así como que no exista persona autorizada para ejercer la venta ambulante en nombre de la titular.

    4. Se aplicará igualmente en estos casos las bonificaciones sobre la cuota tributaria que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal de la Tasa que regule la instalación de puestos para el ejercicio de comercio ambulante.

    Artículo 20. Productos Prohibidos

    1. Se prohíbe el comercio ambulante y cualquiera de sus modalidades, de los siguientes productos:

    a) Carnes, aves y caza fresca, refrigeradas o congeladas.

    b) Pescados y mariscos, frescos, refrigerados o congelados.

    c) Leche fresca, certificada, pasteurizada y condensada.

    d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros derivados lácteos frescos.

    e) Pan (salvo que esté debidamente envasado), pastelería y bollería rellena o guarnecida.

    f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.

    g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

    h) Aquellos productos que, por sus características especiales y a juicio de las autoridades competentes, conlleven riesgo sanitario, y en particular los juguetes y artículos de uso infantil que no reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto (sobre seguridad de los juguetes).

    i) La venta ambulante de animales de compañía sin reunir los requisitos establecidos en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

    2. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados en apdos. a) al h) de este artículo cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y éstos estén debidamente envasados.

    Se podrá vender todo aquello que no estuviera expresamente prohibido por la ley.

    TÍTULO III

    DEL COMERCIO CALLEJERO

    Artículo 21. Comercio Callejero

    1. Se entenderá como tal, el realizado en la vía pública sin una periodicidad determinada, en puestos desmontables, no agrupados, móviles y no permanentes, sin someterse a los requisitos establecidos en el Título II de la presente Ordenanza.

    2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

    Artículo 22. Zonas de Comercio Callejero. Ubicación

    1. Con carácter general, las zonas de comercio callejero se ajustarán a lo establecido en el artículo 3 de la presente Ordenanza. En el primer trimestre de cada año natural, la Junta de Gobierno Local determinará la relación de calles en las que se podrá ejercer la actividad objeto de comercio callejero.

    2. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, dichas zonas serán las establecidas, para cada una de las modalidades reguladas en este Título, por el órgano municipal competente, previos los informes de los Servicios Técnicos Municipales y dictámenes que se consideren oportunos, y en consideración a los siguientes criterios:

    a) No podrá establecerse, como tal zona, ninguna de las vías que constituyan recorrido oficial de pasos procesionales, cuando los hubiere.

    b) No podrá autorizarse esta modalidad de comercio ambulante en el centro urbano durante la celebración de las Fiestas Patronales en honor de María Santísima de Araceli.

    c) En aquellas zonas del perímetro del Casco Histórico de Lucena en las que quede excluido el comercio ambulante, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de aplicación, salvo supuestos singulares debidamente motivados y en aquéllos casos en los que dicha modalidad de comercio ambulante se integren en actos organizados o patrocinados por este Ayuntamiento.

    d) Los puestos de venta de productos de temporada y otros análogos podrán ser ubicados en el Mercadillo Municipal, en función de la disponibilidad de espacio libre en éste.

    e) La venta ambulante de globos queda expresamente prohibida en el entorno de los desfiles procesionales.

    f) Cualquier otro establecido por la Junta de Gobierno Local previa propuesta del órgano competente.

    3. No obstante, por el órgano municipal competente, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, se podrán variar o delimitar las zonas de comercio callejero atendiendo a las especiales circunstancias de cada caso concreto y a necesidades de interés público y utilidad social, sin que puedan contravenirse los criterios anteriormente establecidos. El cambio que se produzca en las condiciones establecidas, en caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se comunicará al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido.

    Artículo 23. De las personas Vendedoras Ambulantes

    Tienen la condición de titulares de licencia municipal para la presente modalidad de comercio ambulante las personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

    Artículo 24. Autorizaciones

    1. El ejercicio del comercio callejero en el municipio de Lucena requerirá previa obtención de la correspondiente autorización municipal, cuyo otorgamiento es atribución de la Alcaldía, que podrá delegarla en la Junta de Gobierno Local. Uno u otro órgano podrán recabar, cuando lo estimen pertinente, el dictamen de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

    2. La vigencia de las autorizaciones será de 15 años y su restante su régimen jurídico se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza. Las autorizaciones de los puestos de venta de productos de temporada y otros análogos que se ubiquen en el Mercadillo Municipal tendrán como máximo una vigencia de tres meses a lo largo del año natural.

    Artículo 25. Puestos

    1. Las modalidades de comercio callejero reguladas en el presente Título deberán realizarse en puestos desmontables que deben reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte de los artículos que se expendan dentro de unos requisitos mínimos de presentación, seguridad e higiene.

    2. Dichas instalaciones y sus elementos de soporte deberán estar perfectamente sujetas y ser de estructura tubular metálica o de madera plegables, pudiendo dotarse de toldos que deberán ser despiezables.

    En ningún caso, estas instalaciones sobrepasarán la superficie fijada para el puesto autorizado, ni se expondrán las mercancías en el suelo, sino a la altura marcada por normativa específica.

    3. Los puestos que expendan artículos de uso alimentario deberán situar los mismos a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

    Artículo 26. Horarios de Venta

    1. El horario de venta será el fijado en la correspondiente autorización municipal, atendiendo a lo establecido sobre la materia en la vigente legislación estatal y autonómica, y estableciéndose con carácter general el siguiente:

    a) Durante los meses de junio a agosto, ambos inclusive, de 9:00 horas a 23:00 horas.

    b) Durante el resto del año, de 10:00 horas a 22:00 horas.

    2. En cualquiera de los horarios establecidos en el apartado anterior, se establece como horario sin ruidos entre las 14:30 horas y las 17:30 horas, a fin de respetar el descanso de los ciudadanos.

    3. Los puestos autorizados a ejercer su actividad en el Mercadillo Municipal ajustarán su horario al de éstos.

    Artículo 27. Productos

    1. Los productos objeto de venta se ajustarán al carácter de la festividad para la que se solicita la autorización o, en su defecto, a la modalidad de comercio ambulante que se pretende ejercer.

    2. En relación a los productos prohibidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ordenanza y demás normativa aplicable.

    Artículo 28. Solicitudes y Procedimiento de Autorización

    1. Las solicitudes de autorización para las modalidades de comercio ambulante reguladas en el presente Título se presentarán en el Registro General de Documentos de este Ayuntamiento, en modelo normalizado que se hallará a disposición de las personas solicitantes en las correspondientes oficinas municipales.

    2. Se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el artículo 5 de la presente Ordenanza, (o Declaración Responsable sobre su cumplimiento), con indicación del producto o productos cuya venta se pretenda ejercer de conformidad con lo establecido en el artículo 27, así como justificante de autoliquidación establecido en la Ordenanza Fiscal de aplicación.

    3. Se presentarán con un mínimo de dos meses de antelación al inicio de la actividad solicitada.

    4. Una vez recepcionadas por el Área Municipal correspondiente, revisada la petición junto con la documentación adjunta, y caso de no ser necesaria la mejora o subsanación de la misma, se procederá a la petición de los informes técnicos y dictámenes que se consideren oportunos.

    5. Recabados los informes y evacuado, en su caso, el dictamen oportuno, el expediente se someterá a la resolución del órgano competente.

    6. El Ayuntamiento entregará al vendedor/a autorizado/a el documento oficial de Autorización de Venta Ambulante, en el que constarán, como mínimo, los siguientes extremos:

    a) Nombre y apellidos e identificación fiscal de la persona interesada.

    b) Modalidad de comercio ambulante y actividad autorizados.

    c) Vigencia de la autorización y horario de venta.

    d) Emplazamiento y superficie del puesto.

    7. La extinción de las licencias se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

    Artículo 29. Reserva de Puesto

    1. Una vez concedida la autorización, y efectuada la reserva de puesto, la renuncia por la persona solicitante a instalar el mismo o a ejercer la actividad para la que ha sido autorizada por causas no imputables a la Administración o debidamente justificadas, no darán lugar a la anulación ni, en su caso, devolución del importe de la autoliquidación a que hace referencia el artículo anterior.

    2. Del mismo modo, si una vez instalado el puesto, la persona titular no ejerciera su actividad durante el periodo para el que ha sido autorizada, no procederá la anulación ni, en su caso, la devolución del importe de las liquidaciones que se le hayan practicado conforme a las Ordenanzas Fiscales de aplicación.

    Artículo 30. Obligaciones de los Titulares de las Autorizaciones

    Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y deberes establecidos con carácter general en el Título I de esta Ordenanza, las personas titulares de licencia para el ejercicio del comercio callejero vendrán obligados a:

    1. Ocupar el espacio que le haya sido asignado y exponer de manera visible con la suficiente notoriedad la Autorización Municipal de Venta Ambulante expedida por este Ayuntamiento.

    2. Mantener la limpieza de la vía pública ocupada durante el ejercicio de su actividad, y dejar totalmente limpia de cualquier tipo de residuos la superficie ocupada y sus aledaños una vez finalizada la misma. Asimismo, vendrán obligadas a depositar los residuos, una vez envasados en bolsas homologadas, en los contenedores o recipientes más cercanos al emplazamiento de su actividad.

    3. Desmontar su respectivo puesto una vez finalizada la vigencia de la autorización concedida.

    4. Cualquier otro requisito o condición establecidos en la presente Ordenanza o en normativa estatal o autonómica.

    TÍTULO IV

    DEL COMERCIO ITINERANTE

    Artículo 31. Concepto

    Se entenderá como tal, la venta realizada en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

    Artículo 32. Zonas de Venta. Ubicación

    1. La presente modalidad de comercio ambulante sólo será autorizada en aquellas zonas en que sea posible circular, previos los informes y dictámenes que considere oportunos, y con sujeción, con carácter general, a lo prevenido en el artículo 3 del Título I de la presente Ordenanza.

    En el primer trimestre de cada año natural, la Junta de Gobierno Local determinará la relación de calles en las que se podrá ejercer la actividad objeto de comercio itinerante.

    2. En todo caso, se prohíbe esta modalidad de comercio ambulante en las siguientes zonas:

    a) Dentro del perímetro de la Ronda de Circunvalación de Lucena.

    b) A menos de cien metros de un mercado de abastos o de un mercadillo.

    c) A menos de cien metros de un comercio establecido en el que se expendan los artículos para cuya venta esté autorizado el titular de la licencia.

    3. A efectos de determinar el nivel de equipación comercial existente en cada momento y en cada zona, por el órgano competente se emitirá, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, listado de establecimientos comerciales e industriales provistos de Licencia Municipal de Apertura, con indicación de la actividad ejercida y ordenados por domicilios tributarios. Este listado será actualizado por dicho órgano mensualmente, recogiendo las altas, bajas y cualquier variación que se vayan produciendo.

    4. En Las Navas del Selpillar y Jauja se requerirá, además, informe previo favorable del correspondiente representante de la Alcaldía en cada una de ellas.

    5. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

    Artículo 33. Vigencia de las Autorizaciones

    1. La presente modalidad de comercio ambulante podrá ejercerse de lunes a sábado, excepto festivos locales, autonómicos o nacionales.

    2. El horario de venta será el fijado en la correspondiente autorización municipal, atendiendo a lo establecido sobre la materia en la vigente legislación estatal y autonómica, y estableciéndose con carácter general el siguiente:

      a) Durante los meses de junio a agosto, ambos inclusive, de 9:00 horas a 13:30 horas y de 18:00 horas a 22:00 horas.

      b) Durante el resto del año, de 10:00 horas a 14:00 horas y de 17:00 horas a 21:00 horas.

      3. La vigencia de las autorizaciones es de 15 años, estableciéndose en las mismas las condiciones de su ejercicio. Su restante régimen jurídico se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza.

      4. No podrá autorizarse el ejercicio de esta modalidad de comercio ambulante coincidiendo con las festividades de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Ferias, Fiestas y verbenas populares o cualquier otro acontecimiento organizado por este Ayuntamiento o que, a juicio del órgano competente, suponga molestias al vecindario o competencia desleal a los comercios establecidos.

      Artículo 34. Itinerario

      La autorización concedida deberá indicar el itinerario exacto, con especificación de las vías por la cuales ha de discurrir y al que deberá ceñirse esta modalidad de comercio ambulante, no pudiendo hacer uso de otras distintas a las autorizadas.

      Artículo 35. Vehículos

      1. Los vehículos en que se transporten o vendan las mercancías deberán ofrecer las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente, cuya acreditación deberá aportar el solicitante a su petición de licencia mediante el certificado correspondiente.

      2. Se prohíbe el uso del claxon del vehículo, así como el de megafonía o cualquier otro aparato reproductor o amplificador, cuando no se ajusten a los límites establecidos por la normativa sobre ruidos y vibraciones.

      Artículo 36. Productos

      1. Los productos objeto de venta en la presente modalidad de comercio ambulante serán:

      a) Los alimenticios, con los requisitos exigidos en la normativa sanitaria vigente.

      b) Los de uso doméstico y menaje del hogar.

      c) Los productos hortofrutícolas y avícolas, procedentes del trabajo del propio vendedor, origen el de éstos últimos que deberá acreditar mediante las correspondientes altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, o cualquier otro documento justificativo de su dedicación a la actividad profesional de que proceda aquella producción.

      d) Todo aquello que no estuviera expresamente prohibido por la ley.

      2. Se prohíbe la venta itinerante de los siguientes productos:

      a) Los establecidos en el artículo 20 de la presente Ordenanza.

      b) Los que expendan aquellos comercios legalmente establecidos que estén situados a menos de 100 metros del lugar donde se autorice esta modalidad de comercio ambulante.

      c) Cualquier otro no contemplado en el apartado 1 del presente artículo y los que, a juicio del órgano competente y mediante acuerdo debidamente motivado, no proceda autorizar para esta actividad.

      Artículo 37. Solicitudes y Procedimiento de Autorización

      1. Las solicitudes de autorización para el comercio itinerante se presentarán en el Registro General de Documentos de este Ayuntamiento, en modelo normalizado que se hallará a disposición de los solicitantes en las correspondientes oficinas municipales

      2. Se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el artículo 5, (o Declaración Responsable sobre su cumplimiento) y justificante de autoliquidación según lo establecido en la Ordenanza Fiscal de aplicación, haciendo constar los siguientes extremos:

      a) Zona donde se pretenda ejercer la venta.

      b) Fechas para las que se solicita la autorización.

      c) Vehículo a utilizar, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

      d) Productos de venta.

      3. Se presentarán con un mínimo de un mes de antelación al inicio de la actividad solicitada.

      4. Una vez recepcionadas por el Área Municipal correspondiente, revisada la petición y la documentación adjunta, y caso de no ser necesaria la mejora o subsanación de la misma, se procederá a la petición de los informes técnicos y dictámenes que se consideren oportunos.

      5. Recabados los informes y evacuado, en su caso, el dictamen oportuno, el expediente se someterá a la resolución del órgano competente.

      6. El Ayuntamiento entregará a la persona titular de la autorización el documento oficial de Autorización de Venta Ambulante, debiendo constar en el mismo, como mínimo, los siguientes extremos:

      a) Nombre y apellidos e identificación fiscal del interesado.

      b) Producto o productos autorizados.

      c) Vigencia de la autorización y horario de venta.

      d) Zona e itinerario para la venta.

      e) Datos identificativos del vehículo autorizado.

      7. Una vez concedida la autorización, la renuncia por la persona solicitante a ejercer la actividad para la que ha sido autorizada por causas no imputables a la Administración, no dará lugar a la devolución del importe de las liquidaciones que se devenguen conforme a la Ordenanza Fiscal de aplicación.

      8. La extinción y revocación de las licencias se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.

      Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares de las Autorizaciones

      1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y deberes establecidos con carácter general en el Título I de esta Ordenanza, las personas titulares de autorizaciones para el ejercicio del comercio itinerante vendrán obligados a:

      a) Exponer de manera visible con la suficiente notoriedad la Autorización Municipal de Venta Ambulante expedida por este Ayuntamiento.

      b) Mantener la limpieza de la vía pública ocupada durante el ejercicio de su actividad, y dejar totalmente limpia de cualquier tipo de residuos la superficie ocupada y sus aledaños una vez finalizada la misma. Asimismo, vendrán obligados a depositar los residuos, una vez envasados en bolsas homologadas, en los contenedores o recipientes más cercanos al emplazamiento de su actividad.

      c) Cualquier otro requisito o condición establecidos en la presente Ordenanza o en normativa estatal o autonómica.

      TÍTULO V

      DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL COMERCIO AMBULANTE

      Artículo 39. Fundamento Jurídico

      El artículo 9 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, faculta potestativamente a los Ayuntamientos de su ámbito territorial de aplicación para la creación de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

      Artículo 40. Régimen Jurídico

      1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 5 de esta Ordenanza, en el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas Municipales reguladoras del comercio ambulante, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante, así como en los casos que reglamentariamente se determinen.

      2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.

      3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, en ningún caso será vinculante, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Comisión no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a supuestos individuales de autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      5. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario, debiendo formar parte de la misma representantes de las asociaciones de comerciantes, representantes de las organizaciones de consumidores, así como la propia Administración municipal.

      TÍTULO VI

      DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

      Artículo 41. Inspección

      1. Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento u órgano en quien delegue, la inspección y sanción de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, en el Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en la legislación vigente en materia de defensa del consumidor y usuario y demás normativa en vigor, mediante el personal a su servicio, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades y Administraciones Públicas competentes respecto de las infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

      2. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, este Ayuntamiento deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias correspondientes.

      Artículo 42. Vigilancia en el Cumplimiento de las Normas

      1. Por los agentes de Policía Local se ejercerá la inspección y vigilancia del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, al objeto de que los titulares de las licencias observen las normas de aplicación, tanto de carácter general como las recogidas en esta Ordenanza o las que, con carácter especifico, establezca el órgano competente en sus resoluciones de otorgamiento de autorización para cada caso concreto.

      2. Asimismo, el Área Municipal competente solicitará al Distrito Sanitario y a los Servicios municipales correspondientes, la práctica de inspecciones periódicas en sus respectivos ámbitos competenciales, de los que deberán informar en los términos reglamentariamente establecidos.

      Artículo 43. Intervención Cautelar

      1. En el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia reglamentariamente establecidas y si por incumplimiento de lo preceptuado en la normativa aplicable fuese procedente, los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán llevar a cabo el levantamiento del puesto, adoptando las medidas oportunas al efecto, así como la inmovilización, intervención y depósito de las mercancías expuestas a la venta y cuantas medidas cautelares o provisionales se estimen pertinentes, en especial cuando concurran motivos de salubridad, higiene o seguridad.

      2. Las medidas adoptadas cautelarmente no tendrán carácter sancionador. Asimismo, tampoco tendrán tal carácter la suspensión de funcionamiento y levantamiento consiguiente de aquellos puestos de venta que carezcan de autorización o licencia o se encuentren inhabilitados por falseamiento de requisitos credenciales, ni la retirada cautelar de productos, instalaciones o elementos que no cumplan los requisitos exigidos por razones de higiene, salubridad o seguridad.

      3. Cuando se produjere la intervención y/o depósito cautelar de productos, el vendedor deberá justificar, en un plazo máximo de 48 horas, la correcta procedencia de los productos intervenidos, mediante la presentación de facturas y comprobantes correspondientes. En todo caso, deberá abonar las tasas que por la intervención y/o depósito de mercancías se establezcan en las Ordenanzas Fiscales de aplicación.

      4. En caso de productos perecederos se supeditará la entrega al informe emitido por los servicios sanitarios correspondientes.

      5. Si dentro del mencionado plazo el vendedor/a acreditase, fehacientemente, el cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior, podrá recuperar la mercancía intervenida, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle, salvo que, por sus condiciones higiénico-sanitarias, ello no fuera posible.

      6. Si transcurrido el plazo establecido no se hubieran presentado los documentos o acreditado lo exigido en el párrafo tercero del presente artículo, la autoridad municipal adoptará las medidas oportunas.

      7. En el caso de productos perecederos, dichas medidas serán adoptadas previo informe de los servicios sanitarios correspondientes.

      8. Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, analítica, decomiso, transporte y destrucción serán de cuenta de la persona infractora.

      Artículo 44. Infracciones

      A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

      1. Infracciones leves:

      a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa o credencial, según los casos, y los precios de venta de las mercancías.

      b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

      c) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

      d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por aquella norma como grave o muy grave

      2. Infracciones graves:

      a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

      b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

      c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

      d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

      e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

      3. Infracciones muy graves:

      a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

      b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

      c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

      Artículo 45. Sanciones

      1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

      a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

      b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

      c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

      2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

      " El volumen de la facturación a la que afecte.

      " La naturaleza de los perjuicios causados.

      " El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

      " La cuantía del beneficio obtenido.

      " La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

      " El plazo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

      " El número de consumidores y usuarios afectados.

      3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

      Artículo 46. Reincidencias

      En el caso de reincidencia por infracción muy grave, este Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a fin de que, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes, se pueda acordar la cancelación de la inscripción según lo previsto en el artículo 15.2 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

      Artículo 47. Procedimiento

      1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expediente, que habrá de tramitarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      2. Iniciado un procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

      3. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

      Artículo 48. Prescripción de las Infracciones

      1. La prescripción de las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza se producirá:

      a) Las leves, a los dos meses.

      b) Las graves, al año.

      c) Las muy graves, a los dos años.

      2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que hubiere sido cometida la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiese podido incoarse el procedimiento por parte de la Administración actuante.

      Disposición Transitoria

      Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 13.2 de esta Ordenanza.

      Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, el procedimiento para la realización del traslado y ubicación de los titulares en sus respectivos puestos en la zona del Recinto Ferial Nuevo se determinará por acuerdo de Pleno.

      Disposición Derogatoria

      A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante, aprobada en sesión plenaria de fecha de 25 de marzo de 2008, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm 83 de fecha de 7 de mayo de 2008, así como cuantas otras normas dictadas por este Ayuntamiento se opongan a lo establecido en la misma.

      Disposición Final Primera

      En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, y en las restantes normas de ámbito estatal o autonómico que resulten aplicables a la materia.

      Disposición Final Segunda

      La Alcaldía u órgano en quien delegue queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

      Disposición Final Tercera

      La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de esta Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

      Aviso jurídico

      Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

      • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
      • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
      • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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