Boletín nº 192 (04-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.277/2018

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veinticuatro de abril de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza para la regulación del Comercio Ambulante del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 26 de julio de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

TEXTO INTEGRADO DE LA ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE EN LUCENA (CÓRDOBA)

Preámbulo

El artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre las competencias, que el Municipio ejercerá, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de "Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados, Defensa de Usuarios y Consumidores".

En cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante en Andalucía, este Ayuntamiento aprobó la Ordenanza Municipal para la Regulación del Comercio Ambulante en Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del día 24 de julio de 2001, núm 142, derogada por nuevo texto tras la correspondiente aprobación en sesión plenaria de 25 de marzo de 2004, publicado en el BOP de 7 de mayo de 2008.

Posteriormente, por acuerdo de Pleno de 25 de enero de 2011, se aprobó una nueva Ordenanza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 4 de marzo de 2011, núm 43, que tenía por objeto actualizar la regulación de la actividad del comercio ambulante en este municipio y ajustarla a las nuevas modificaciones que se habían producido en dicho ámbito a nivel estatal y autonómico, como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que a los Municipios y que derogaba la hasta ahora vigente.

La regulación del comercio ambulante volvió a sufrir una importante modificación tras la aprobación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes liberalizadoras del comercio y de determinados servicios; de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo; y la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha introducido notables cambios en el procedimiento de concesión de autorizaciones y procedimientos sancionadores.

Lo anterior conlleva, por tanto, la necesidad de que se proceda a aprobar una modificación de la Ordenanza en vigor a fin de adaptarla a la legislación vigente.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante en el término municipal de Lucena (Córdoba), dentro del ámbito de las competencias municipales y del marco normativo estatal y autonómico.

2. Se considera comercio ambulante o no sedentario, en emplazamientos en suelo público y en relación a cuanto se regula en el texto que se desarrolla a través de esta ordenanza, el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones transportables o móviles, en fechas previamente autorizadas por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones que se establecen en el Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo y en la presente ordenanza.

3. El comercio ambulante en este Municipio se ejercerá de conformidad con esta ordenanza y sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa de aplicación.

Artículo 2. Modalidades del comercio ambulante

1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de comercio ambulante:

a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente con una periodicidad determinada en lugares previamente establecidos y con las condiciones y requisitos que se determinan en los Título I y II de la presente Ordenanza.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en los párrafos anteriores, y con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y III de la presente Ordenanza.

c) El comercio itinerante, en camiones o furgonetas, con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y IV de la presente Ordenanza.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas de barrio, ferias, verbenas populares y acontecimientos singulares organizados o autorizados por las distintas delegaciones municipales, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

e) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

f) Las instalaciones autorizadas en la vía pública con carácter fijo y permanente, que se regirán por su normativa específica.

3. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 3. Emplazamiento

1. Corresponde al Ayuntamiento de Lucena, el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

2. A efectos de determinación de la zona de comercio ambulante, se aplicará lo establecido con carácter específico por la presente Ordenanza para cada una de las modalidades del mismo.

3. No obstante y con carácter general, no podrá colocarse ningún puesto de venta en:

a) En lugares que interfieran el normal tráfico peatonal o rodado, o reste visibilidad al mismo.

b) En los accesos a lugares comerciales o industriales y sus escaparates o exposiciones.

c) En los accesos a edificios públicos y/o privados.

d) En aquellos lugares no permitidos por cualquier otra Ordenanza Local, o normativa estatal o autonómica.

Artículo 4. Sujetos

Podrá obtener autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante en este municipio toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otras que, según la normativa, les fueran de aplicación para cada una de las modalidades de dicho comercio.

Articulo 5. Autorizaciones

1. Para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en esta Ordenanza será precisa la autorización previa del Ayuntamiento conforme al procedimiento regulado en aquélla.

El otorgamiento de dicha autorización es atribución de la Alcaldía, que podrá delegarla en la Junta de Gobierno Local. Uno u otro órgano podrán recabar, cuando lo estimen pertinente, el dictamen de la Comisión Informativa competente.

El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante seguirá con carácter general el régimen de concurrencia competitiva, respetando, en todo caso, las previsiones contenidas en el artículo 57

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