Boletín nº 194 (08-10-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 3.314/2018
ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Junta Rectora de fecha 24 de julio de 2018 de aprobación inicial de las Bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Patronato Deportivo Municipal para los años 2018-2021, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL PARA LOS AÑOS 2018-2021
BASES REGULADORAS:
Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:
" La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
" Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
" Estatutos del PDM.
" Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Presupuesto total y aplicación presupuestaria
Las subvenciones se imputaran a la aplicación o aplicaciones presupuestarias y por la cuantía destinadas a cada uno de las líneas de actuación que definitivamente figuren en el Presupuesto del PDM para cada uno de los años objetos de la convocatoria.
2. Cuantía y concurrencia con otras ayudas
La subvención que se conceda no podrá superar el 50% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Publicas o de otras entidades publicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo esta subvención sera compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones Publicas o Privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
El beneficiario esta obligado a comunicar al PDM la obtención de otras ayudas que financien la actividad subvencionada, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido.
3. Objeto, condiciones y finalidad
3.1. Las subvenciones se destinaran exclusivamente a la realización de actividades deportivas, según las siguientes lineas de actuación, realizadas durante la temporada 2017/2018 para el año 2018, 2018/2019 para el año 2019, 2019/2020 para el año 2020 y 2020/2021 para el año 2021:
a) Ayuda a Entidades Deportivas por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas oficiales.
b) Ayudas a entidades deportivas por la participación de sus deportistas federados en competiciones oficiales.
3.2. Una misma Entidad Deportiva sólo podrá presentar un proyecto, y sólo a una de las líneas de actuación.
3.3. Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:
a) Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la administración publicas.
b) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.
c) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas, derechos federativos. Quedan totalmente excluidos el pago de sanciones deportivas.
d) Material deportivo: Máximo 20% sobre el total del Proyecto aprobado.
3.4. No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:
a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.
b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.
c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.
4. Actividades no subvencionables
Quedan expresamente excluidas:
a) Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por el Ayuntamiento o Patronatos y que vayan referidas a asociaciones y entidades.
b) Aquellas acciones que se vean beneficiadas desde cualquier otro Programa contenido dentro del Plan de Actividades del PDM.
c) Las Entidades Deportivas que formen parte del Programa de Promoción de la Ciudad de máximo Nivel en la temporada 2017/2018 para el año 2018, 2018/2019 para el año 2019, 2019/2020 para el año 2020 y 2020/2021 para el año 2021, no podrán presentar proyecto relacionado con el equipo patrocinado.
d) Aquellas participaciones en competiciones deportivas donde los deportistas o equipos de la Entidad hayan sido descalificados o no hayan finalizado la competición por la que se inscribieron.
e) Proyectos deportivos que se realicen por deportistas individuales que no estén empadronados en Palma del Río.
f) Actividades en las que el desarrollo de sus entrenamientos y competiciones, cuando éstas últimas se lleven a cabo en nuestra localidad, no se realicen en Instalaciones Deportivas Municipales o en aquellas en las que el PDM tenga cedido su uso.
5. Régimen de concesión
La presente convocatoria de subvenciones se tramitara en régimen de concurrencia competitiva.
6. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad y/o persona beneficiaria de las subvenciones que se convocan:
a) Estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Tener domicilio en la ciudad de Palma del Río y realizar la mayor parte de su actividad en su ámbito.
c) Estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma del Río.
d) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.
e) No estar incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el articulo 13 LGS. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.
f) Los méritos deportivos alegados en su proyecto por parte de los deportistas que se presenten a esta convocatoria de ayudas, deberán de costar en los pertinentes certificados federativos acreditativos, expedidos por la Federación correspondiente.
7. Beneficiarios
Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:
a) Las asociaciones y entidades legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica y domicilio social en la ciudad de Palma del Río, que pretendan llevar a cabo proyectos o actividades a los que se refiere la Base 3.1.b.
b) Las entidad solicitante deberán estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
8. Plazo y lugar presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Las solicitudes se presentaran en el Registro del PDM, sito en el Polideportivo Municipal El Pandero, Avd. Aulio Cornelio Palma, s/n, 14700 de Palma del Río, o cualquier registro recogido en el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo.
La presentación de la solicitud por las entidades conlleva la autorización al PDM para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de determinar que las mismas se hallan en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.